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Tratamiento del IVA en la exportación de servicios

Tratamiento del IVA en la exportación de servicios

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Autor: Jennifer Alexandra Guevara
Universidad Externado de Colombia, Universidad del Rosario. Universidad Externado de Colombia,
Universidad del Rosario.

En el sistema tributario colombiano, y específicamente en el Impuesto al Valor Agregado – IVA, o también conocido como impuesto a las ventas, los bienes y servicios pueden clasificarse como:

 

  • Excluidos: Los cuales no causan el IVA, y al no estar sometidos a este impuesto no hay lugar a solicitar saldos a favor de este impuesto, en consecuencia, el productor y/o comercializador de estos bienes y servicios debe llevar el IVA pagado como un mayor valor de sus gastos, y estos deducirlos en la declaración de renta
  • Exentos: En estos, se genera el IVA pero a una tarifa del 0%, y al productor y/o comercializador de estos bienes y servicios, le da derecho a solicitar en devolución el saldo a favor de este impuesto relacionado en la declaración de IVA, debido a que únicamente tendrá IVA descontable y ningún valor por IVA generado.
  • Gravados: Sobre los cuales se genera el IVA, la mayoría de bienes o servicios están gravados a la tarifa general del 19% y existen tarifas diferenciales como del 5%.

 

Una vez aclarado lo anterior, surge la necesidad de precisar qué tratamiento tiene el IVA en la exportación de servicios, puesto que suele ser la inquietud de varios contribuyentes.

 

En materia de exportación de servicios, la regla general es que si el servicio a exportar normalmente se encuentra gravado, y este es prestado “en” el extranjero, “en” o “desde” el territorio nacional, entonces el servicio continuará gravado y deberá facturarse IVA a la tarifa que corresponda.

 

Ahora bien, pese a que el servicio a exportar normalmente se encuentra gravado, de acuerdo al literal c). del artículo 481 del Estatuto Tributario – E.T., existe la posibilidad que pase a ser un servicio exento de IVA, con derecho a devolución de este IVA, esto, siempre y cuando se cumplan con las siguientes condiciones:

 

I. El servicio sea prestado “en” el extranjero, “en” o “desde” el territorio nacional para ser utilizado exclusivamente en el exterior por una persona natural o jurídica sin negocios o actividad en Colombia.

II. La reglamentación del literal c). del artículo 481 del E.T. señalada en los artículos 1 y 2 del Decreto 2223 de 2013, que fueron recopilados en los artículos 2.10.2.6.11 y 2.10.2.6.12 del Decreto 1080 de 2015, que indica lo siguiente:

 

  1. Estar inscrito como exportador de servicios en el Registro Único Tributario-RUT.
  2. Conservar los siguientes documentos:

 

A) Facturas o documentos equivalentes expedidos de conformidad con lo establecido en el E.T. y disposiciones reglamentarias;

 

B) Al menos, uno de los siguientes tres documentos que acrediten la exportación:

Oferta mercantil de servicios o cotización y su correspondiente aceptación;

Contrato celebrado entre las partes;

Orden de compra/servicios o carta de intención y acuse de recibo del servicio.

Estos documentos deben conservarse en versión física o electrónica y deben contener la siguiente información:

Valor del servicio o forma de determinarlo;

País a donde se exporta el servicio;

Descripción del servicio prestado;

Nombre o razón social del adquirente del servicio y su domicilio o residencia en el exterior.

 

C) Certificación del prestador del servicio o su representante legal, manifestando que el servicio fue prestado para ser utilizado o consumido exclusivamente en el exterior y que dicha circunstancia le fue advertida al importador del servicio, salvo que se trate de los servicios directamente relacionados con la producción de cine y televisión y con el desarrollo de software, que estén protegidos por el derecho de autor, y que una vez exportados sean difundidos desde el exterior por el beneficiario de los mismos en el mercado internacional y a ellos se pueda acceder desde Colombia, por cualquier medio tecnológico, por parte de usuarios distintos al adquirente del servicio en el exterior, los cuales no se encuentran sujetos al cumplimiento del presente requisito.

 

Para el trámite de la solicitud de devolución y/o compensación no se requerirá el registro del contrato o documento equivalente.

 

En caso de incumplimiento de alguno de los anteriores requisitos para considerar el servicio exento, el prestador del servicio será responsable del IVA no facturado.

 

Finalmente, se reitera que es una condición fundamental que el beneficiario del servicio (extranjero que contrató el servicio) lo utilice exclusivamente en el exterior, y que no cuente con negocios o actividades en Colombia, y así se ha señalado en frecuentes ocasiones por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, por ejemplo: en la sentencia 16165 del 26 de enero de 2009, C.P. Héctor J. Romero Díaz, en la sentencia 16626 del 4 de marzo de 2010, en la sentencia 17879 del 16 de septiembre de 2011, o en la sentencia 19527 del 28 de noviembre de 2013, C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia, y también así lo ha aclarado la DIAN en los Conceptos N°s: 071160 del 27 de septiembre de 2010 y 067578 del 23 de octubre de 2013, y en Oficios N°s.: 081574 del 19 de octubre de 2011, 004133 del 16 de febrero de 2015, 014754 del 7 de junio de 2019, y 026026 del 16 de octubre de 2019.

 

Tanto el Consejo de Estado como la DIAN se han pronunciado en repetidas ocasiones debido a que, los contribuyentes también consultaron la posibilidad que existe para la empresa exportadora colombiana, de tomar el servicio exportado como exento de IVA, cuando el servicio es exportado por una empresa colombiana, que previamente importó el servicio del exterior, y actúa en calidad de agencia, comisionista o intermediaria, entre el proveedor y el beneficiario del servicio. Ante este caso expuesto, se resolvió por parte de ambas instituciones indicando que, no aplica la exención debido a que no existe la totalidad y exclusividad de uso o consumo en el exterior, toda vez que el servicio en alguna proporción se está usando y/o consumiendo en territorio nacional.

 

Por último, es pertinente tener en cuenta que aunque un exportador de servicios cumpla los demás requisitos (todos a excepción del uso exclusivo en el exterior), para que el servicio se considere exento, la ausencia de tan solo un requisito hace improcedente que se le otorgue la calidad de exento, además es oportuno antes de determinar si un servicio exportado es gravado o exento evaluar las condiciones de cada caso en concreto.

Jennifer Guevara_Abogada y Contador Público, certificada en NIIF por el ACCA, Especialista en Derecho Laboral y de la Seguridad Social del Colegio Mayor Nuestra Señora del Rosario, Especialista en Derecho Tributario de la Universidad Externado de Colombia, Máster en Comercio Internacional de la Escuela Europea de Dirección y Empresa de Madrid. Cuenta con experiencia profesional como abogada y contadora, y se ha desempeñado como asesora y consultora en Derecho Financiero, Derecho Laboral, de la Seguridad Social y Migratorio, y Derecho Tributario, en diferentes empresas privadas del país del sector salud, farmacéutico, telecomunicaciones y agroindustrial, y en LEXIR Colombia como Directora de Tax and Legal Services, principalmente representando a personas naturales y jurídicas en procesos en contra de la UGPP y la DIAN, tanto en sede administrativa como judicial, y también tiene experiencia como docente universitaria en ciencias jurídicas. Actualmente, se desempeña como Legal Advisor para Crehana Colombia.

Más comentados 1

  1. javier ricardo diaz says:
    2 años ago

    buenos dias quiesiera tener contacto con Jennifer si es posible

    Responder

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