


Autor: Jennifer Alexandra Guevara
Universidad del Rosario.
Autor: Jennifer Alexandra Guevara
El pasado 15 de abril de 2020, se expidió el Decreto Legislativo 568 de 2020, por medio del cual se creó el impuesto solidario por el COVID-19, con destinación específica para inversión social en la clase media vulnerable y en los trabajadores informales, para que a partir del 1 de mayo y hasta el 31 de julio de 2020, los servidores públicos, las personas naturales contratistas vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública, y aquellos pensionados que perciban una mesada pensional de las megapensiones realicen un pago o abono en cuenta mensual periódico de forma progresiva, de acuerdo a su capacidad económica así:
Rango de salario, honorarios o mesada pensional (Base Gravable) | Tarifa | Fórmula para cálculo del impuesto |
Desde $10.000.000 hasta menos de $12.500.000 | 15% | [(Base Gravable – $1.800.000) x 15%] |
Desde $12.500.000 hasta menos de $15.000.000 | 16% | [(Base Gravable – $1.800.000) x 16%] |
Desde $15.000.000 hasta menos de $20.000.000 | 17% | [(Base Gravable – $1.800.000) x 17%] |
Desde $20.000.000 en adelante | 20% | [(Base Gravable – $1.800.000) x 20%] |
Además, se dispuso que aquellos servidores públicos y personas naturales contratistas vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública, que percibieran salarios u honorarios inferiores a $10.000.000, considerando su capacidad económica, podrían realizar un aporte mensual solidario voluntario por el COVID-19, con destino al Fondo de Mitigación de Emergencias – FOME al que se refiere el Decreto Legislativo 444 de 2020, para la inversión social en la clase media vulnerable y en los trabajadores informales, de acuerdo con la siguiente tabla:
Rango de salario u honorarios (Base Gravable) | Tarifa | Fórmula para cálculo del impuesto |
Desde $0 hasta menos de $1.755.606 | 0% | 0 |
Desde $1.755.606 hasta menos de $2.633.409 | 4% | [(Base Gravable – $1.755.606) x 4%] |
Desde $2.633.409 hasta menos de $4.389.015 | 6% | [(Base Gravable – $2.633.409) x 6%] + $105.336 |
Desde $4.389.015 hasta menos de $6.144.621 | 8% | [(Base Gravable – $4.389.015) x 8%] + $210.672 |
Desde $6.144.621 hasta menos de $8.778.030 | 10% | [(Base Gravable – $6.144.621) x 10%] + $351.121 |
Desde $8.778.030 hasta menos de $10.000.000 | 13% | [(Base Gravable – $8.778.030) x 13%] + $614.462 |
Pese a lo anterior, el día 5 de agosto de 2020, la Corte Constitucional declaró inconstitucional el impuesto solidario del Decreto mencionado, principalmente por ser una decisión que va en contravía de dos principios fundamentales del derecho tributario: equidad y generalidad, debido a los efectos que tiene sobre el ingreso que percibe cada uno de los sujetos pasivos de este impuesto. Además, hubo argumentos de varios funcionarios que fundamentalmente señalaron la desmejora de sus derechos sociales de forma injustificada.
Como consecuencia de la decisión de esta Corte, los dineros que se pagaron hasta la fecha, se tendrán en cuenta por la administración tributaria como un anticipo del impuesto de renta del año gravable 2020, que se pagará en 2021.