Autor: María Gabriela Castillo
Autor: María Gabriela Castillo
El inicio de la era de la era Duque (actual presidente de Colombia), se caracterizó por su anticipado compromiso por impulsar una reforma legal que permitiera la imposición de cadena perpetua para violadores de niños, niñas y adolescentes. Este tipo de iniciativas no han sido una novedad en el país (ejemplo de ello fue el trámite de Ley 1327 del 2009), máxime porque al ser un tema tan sensible logra penetrar dentro de la indignación social.
Sin embargo, aunque las intenciones pueden mostrarse loables, detrás del proyecto hay toda una carga argumentativa que considera estas medidas como ineficaces e inclusive, pueden recaer en una mera estrategia del gobierno de turno para ganar empatía con sus seguidores, evadiendo de raíz el problema que se quiere resolver.
Una buena parte del sector político conservador considera que el incremento de delitos que atentan contra la integridad sexual de los menores de edad puede ser disminuido con una ampliación punitiva, e inclusive, personalidades han logrado proclamar la necesidad de dar pie al uso de medidas como la “castración química”.
La reforma presentada por el gobierno implica modificar el artículo 34 constitucional, excepcionando la cadena perpetua para aquellos casos en los que un niño, niña o adolescente sea víctima de las conductas de homicidio en modalidad dolosa, acceso carnal que implique violencia o sea puesto en incapacidad de resistir o sea incapaz de resistir.
Además, añade que “toda pena de prisión perpetua tendrá control automático ante el superior jerárquico. En todo caso la pena deberá ser revisada en un plazo no inferior a veinticinco (25) años, para evaluar la resocialización del condenado”. Además, le da un año al Gobierno nacional, para radicar ante el Congreso de la República el proyecto de ley que reglamente la prisión perpetua.
Finalmente, hace un llamado para que al mismo tiempo se formule una política pública integral que desarrolle la protección de niños, niñas y adolescentes, fundamentada principalmente en las alertas tempranas, educación, prevención, acompañamiento psicológico y la garantía de una efectiva judicialización y condena cuando sus derechos resulten vulnerados.
Los simpatizantes de la reforma, siempre se han escudado en dos principales argumentos: (i) la imposibilidad de resocializar al “delincuente” y el considerar que estos hechos parten de una enfermedad psiquiátrica. Pero, tal como lo retratan los abogados Rafael Velandia y Alejandro Gómez, en su análisis: “CADENA PERPETUA Y PREDICCIÓN DEL COMPORTAMIENTO. UN ANÁLISIS SOBRE LA DELINCUENCIAENCONTRADEMENORESDEEDAD Y LA POLÍTICA PENAL EN COLOMBIA”, estas manifestaciones no tienen ningún sustento socio-jurídico que permita aseverar su efectividad, una vez se entran a analizar de lleno, recaen en el vacío justificativo del colectivo imaginario y se proyectan en lo que se conoce como populismo punitivo.
Por lo pronto, será deber la Corte Constitucional, analizar la procedencia de esta reforma; en la revisión que realice, se espera nuevamente, una descalificación de la viabilidad de esta con base en un principio fundamental: la sustitución constitucional. En brevedad, para la Sala que verifique el texto, implicará determinar si la reforma reemplaza un elemento definitorio que identifica la Constitución, por otro integralmente diferente.
Así, aludiendo a una consideración propia, este juicio debe declarar la inconstitucionalidad del texto propuesto, pues viola principios primos de la constitución como los son el Estado Social de derecho, la igualdad y la dignidad humana. Pues, además de basarse en una manifestación meramente política, este proyecto deja en desnivel otro tipo de delitos de igual gravedad, sobre los cuales surtiría una pena menor.
Adicionalmente, la situación no mejorará si las cifras de casos estancados es la misma, en realidad, se necesita una reforma general a la justicia que permita la finalización exitosa de las denuncias, no un aumento desmedido de la punibilidad, pues esencialmente solo le dará apertura a querer intensificar el rango de privación de la libertad de otros delitos que hoy en día no están siendo contemplados.