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¿Se puede ejercer el derecho al retracto en la prestación de los servicios educativos?

¿Se puede ejercer el derecho al retracto en la prestación de los servicios educativos?

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Autor: María Gabriela Castillo
Universidad Externado de Colombia. Lexir

Para dar respuesta a este interrogante, será necesario de primera mano abordar de forma general el derecho al retracto, para posteriormente plantear los fundamentos que solucionarán el cuestionamiento planteado.

 

Derecho al retracto:

 

El Estatuto del Consumidor otorga a sus salvaguardados la prerrogativa de la retractación, que consiste en la posibilidad, unilateral, excepcional, e irrenunciable de retrotraer los efectos de la relación de consumo que han suscrito las partes (consumidor y proveedor), dentro de los siguientes 5 días siguientes a adquirir el bien o servicio.

 

Este derecho de retracto está previsto para cuatro casos en particular:

 

  • Los contratos de compra de bienes o servicios mediante sistemas de financiación en los que directamente el productor o el proveedor otorga el financiamiento.

 

Según Concepto de la SIC, dentro de esta categoría queda excluida la financiación de terceros, como las tarjetas de crédito de entidades financieras. Pero no las tarjetas de crédito expedidas por el mismo productor o proveedor.

 

  • Venta de tiempos compartidos.

 

Es definido por Ley como aquel sistema mediante el cual una persona natural o jurídica adquiere, a través de diversas modalidades, el derecho de utilizar, disfrutar y disponer, a perpetuidad o temporalmente, de una unidad inmobiliaria turística o recreacional por un período de tiempo en cada año.

 

  • Las ventas a distancia.

 

Son todas aquellas donde el consumidor no tiene contacto directo con el bien. Por ejemplo, las ventas por catálogo, vía telefónica o internet, entre otras.

 

  • Ventas bajo métodos no tradicionales.

 

Son aquellas que se celebran sin que el consumidor las haya buscado, como, por ejemplo, las que se hacen en el lugar de residencia del consumidor, por fuera del establecimiento de comercio o en escenarios dispuestos especialmente para aminorar su capacidad de discernimiento.

 

Se exceptúan los siguientes casos:

 

  1. Los contratos de prestación de servicios cuya prestación haya comenzado con el acuerdo del consumidor;
  2. Los contratos de suministro de bienes o servicios cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el productor no pueda controlar;
  3. Los contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados;
  4. Los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez;
  5. Los contratos de servicios de apuestas y loterías;
  6. Los contratos de adquisición de bienes perecederos;
  7. Los contratos de adquisición de bienes de uso personal.

 

Ejercer esta prerrogativa, le implica al consumidor devolver el bien en el mismo estado en el que se le entregó y sin usar, por su parte, el vendedor deberá devolver las sumas devengadas, en los siguientes 30 días calendario, a cuando se haya ejercido el derecho. Los efectos de este ejercicio son retroactivos, pues devuelven las cosas al estado anterior en el que se encontraban, con unos efectos muy parecidos a los de una nulidad. Se caracteriza principalmente por eliminar la motivación con la que se ejerció la compra, de forma arbitraria y sin que sea necesario el consentimiento del vendedor.

 

Cabe aclarar que no puede ser confundido con la resolución, aún cuando la norma lo enuncie de esta forma, pues, por el contrario, esta figura tiene efectos hacia el futuro, implica una indemnización y usualmente está asociada con el incumplimiento de una de las partes.

 

No es una clausula general de todos los contratos de consumo, pues está limitada a una lista taxativa, tal y como se mencionó anteriormente. Tampoco puede ser confundida con una garantía, pues no busca una protección en relación con la calidad, idoneidad o seguridad del bien o servicio adquirido; además, solicitar una garantía implica demostrar el defecto del producto y esa no es la naturaleza de la retractación.

 

El retracto en los servicios educativos:

 

La teoría anteriormente expuesta, tiende a no ser muy clara en relación con los servicios educativos; esta cuestión genera un primer interrogante: ¿Hay relación de consumo en la adquisición de un servicio educativo?

 

Para la abogada, Andrea Echevarría Arboleda, la respuesta es afirmativa, así lo asume en su análisis: “Relaciones entre el servicio educativo y el estatuto del consumidor”. Sostiene principalmente que, los estudios académicos en esencia satisfacen una necesidad propia, privada, familiar o doméstica, es decir, que el estudiante es un consumidor, quien debido a la naturaleza del contrato que suscribe (donde se adhiere en su totalidad a las condiciones generales la IES- institución de educación superior-) es una parte débil de una relación de consumo y debido a las falencias normativas que posé la legislación educativa, el estatuto del consumidor está llamado a protegerle.

 

Además, arguye que la matricula (como contrato), independientemente de la calidad de la institución (público o privada), es el instrumento de perfeccionamiento, sobre el cual deben regir las protecciones del estatuto. Sin olvidar, que la Ley 1740/14, le concedió un año al legislativo para que diera paso a la creación de la Super Intendencia de Educación. Es decir que, para ella, en un análisis de los deseos del legislador, se reconocía la necesidad de un instituto que protegiese los deseos del estudiantado como usuario.

 

Ahora bien, para el caso en concreto existe una limitación adicional, pues de ser admitida esta tesis, de igual forma, no se podrá ejercer el derecho de retracto cuando el servicio haya comenzado a prestarse con el consentimiento del consumidor o cuando entre el momento en que se ejerza el derecho de retracto y la fecha pactada para el inicio de la prestación del servicio medien menos de cinco (5) días.

 

Además, la Super Intendencia de Industria y comercio, en comunicación No. 15-218991- -00002-0000, del 17 de septiembre de 2015, sostuvo alrededor de las IES que su competencia se limitaba a “la resorción de daños económicos, cuando su pretensión se refiere a la devolución de un monto cancelado a la institución directamente” y cualquier otro tipo de inconformidad relacionada con indebida prestación del servicio o inconformidad académica, estaba sometida a competencia del Ministerio de Educación.

 

Ahora, se acepta que puede existir una relación de consumo en potencia; entonces le sigue otro cuestionamiento. ¿Se puede aplicar el derecho de retracto?

 

A pesar de que el comunicado de la SIC citado anteriormente puede indicar lo contrario (al ser mal interpretado), la respuesta sería que no, pues el supuesto planteado no encaja en ninguno de los casos taxativos dictados por la propia Ley. Incluso, si se alude haber realizado un pago por vía internet, se estaría configurando un abuso del derecho. Ya la autora antes mencionada, alega la importancia de la Educación como un servicio público y, por tanto, responde como carga general del consumidor informarse, siendo de conocimiento general que, para poder ingresar a una institución educativa de nivel superior, es necesario realizar filtros, entrevistas, e incluso acercase a la misma.

 

Así, para este caso en concreto puede concluirse que someterse al Estatuto del Consumidor solo es aplicable se forma supletiva en aquellas circunstancias en donde la legislación educativa y el Ministerio de Educación, no están en la capacidad de dar protección al Usuario. Un ejemplo, de ello, podría ser la venta vía internet de libros que ofrece esa misma institución Educativa, cabe resaltar que, dentro de ese contrato, la IES está actuando como una persona jurídica comerciante, diferente a la concepción Constitucional de entidad autónoma.

 

Caso distinto, podría ser el de compras de licencias para tomar cursos por vía internet, pues esta relación si puede estar cobijada por la causal de distancia. La situación, aunque puede resultar similar, contiene elementos que la muestran fácticamente distinta, principalmente por el deber de información, pues el consumidor medio cambia, inclusive porque en este tipo de relaciones no media la competencia del Ministerio de Educación, a diferencia de las IES, donde si se presenta como garante de la calidad educativa.

Más comentados 21

  1. William lopez says:
    4 años ago

    Estoy en contrato con una empresa de idiomas ya tengo 6 meses con el contrato pero no estoy conforme con el programa ka ley de retracto aplica en este caso ?

    Responder
    • Juan Garzón says:
      4 años ago

      Hola William, no soy experto pero creo que:
      – El programa de idiomas es Formal si supera las 140 horas e informal a menos de 140.
      – Si tu acuerdo es por «ciclos» entonces cada ciclo es un contrato, puedes retractarte dentro de los 5 primeros días y sin empezar a usar tu contrato.
      – Si pasan 5 dias o ya empezaste tu contrato, no podrás retractarte de ese ciclo, pero sí de los siguientes.
      – Si tu contrato es superior a 140 horas, es educación formal y la empresa debe tener autorización de la secretaría de educación.
      Estoy seguro que estudias en una empresa de educación informal, solo retráctate de los ciclos futuros y que devuelvan parcialmente el dinero.

      Responder
      • Estela says:
        2 años ago

        Mi problema es que empecé en una institución educativa, pero por falta de información según la institución de mi parte, los horarios no me quedan según lo que tenía planeado y había hablado con un asesor de esa misma institución, mi problema fue creerle a esa persona y no haberme dirigido a la página de la instrucción, la cuestión es que ahora no me puedo retractar aunque solo llevo un día de clase aún asi solo me hacen la devolución de una parte de la matricula, ¿puedo hacer algo más y debo de señirme a lo que diga la institución?

        Responder
  2. gloria stella caro camero says:
    3 años ago

    Me pasa lo mismo con un instituto de ingles y no puedo seguir pagando por cuestiones económicas, deberían de común acuerdo , cancelar el contrato y ya, si uno no esta dispuesto a pagar porque lo tienen que obligar. quiero que me asesoren a ver que puedo hacer para que no me reporten en las centrales de riesgo.

    Responder
  3. Johan Camelo says:
    3 años ago

    Buena tarde

    mi nombre es Johan soy de Bogotá, mi caso es con una universidad virtual en España, pague una cuota no firme nada que dijera que debía pagar una cantidad de cuotas acordadas, pero después de un mes veo deficiencia en su modelo educativo, informe al asesor quien me acompaño todo el proceso que ya no podía seguir debido a problemas económicos, que yo accedía a perder al dinero que había pagado, pero que ya no deseaba continuar con la formación académica , la respuesta fue » bueno informare de eso a el departamento directivo o algo así»

    Días después me escriben diciendo de la oficina administrativa que debo pagar todo el curso y que ellos dan una negativa a darse de baja, y que si no pago tendré problemas legales ¿eso es posible?

    Responder
    • Angie Tatiana Quintero Palacio says:
      2 años ago

      Hola, buenos días, mi nombre es Tatiana y recibí información errónea sobre un paquete de Excel que era certificado por la empresa edutyc, ya que se recibió una capacitación que supuestamente era certificada y gratuita, el asesor en ningún momento nos explico que el proceso para adquirir los servicios podían perjudicar nuestra vida crediticia, ya que se le menciono que no contábamos con los recursos para realizar dichos pagos, pero el asesor comentaba que el » beneficio» lo teníamos para 18 meses y que no tendríamos ninguna repercusión sobre la toma del paquete educativo y se realizó con la firma para realizar un seguimiento, pero empezamos a recibir llamadas telefónicas y mensajes de texto donde
      Nos informaban de la mora frente al pago del producto.

      La cuestión es que nunca se recibió información asertiva sobre lo que en verdad trataba la adquisición del producto, recibimos publicidad engañosa, realizando una psicología inversa que afectaba nuestra integridad económica y emocional,; por ende, solicitamos muy amablemente ayuda para saber que podemos hacer con el caso.

      Nota: no se ha hecho algún registro o toma sobre el paquete educativo que presta la empresa Edutyc.

      Responder
      • Paola Merchan says:
        2 años ago

        Hola se creo un grupo ya que somos varias personas que nos estafaron en esa empresa 3177824502 Jarwin Franco

        Responder
      • María José says:
        1 año ago

        Hola me pasa lo mismo, quisiera saber si pudiste anular el contrato

        Responder
      • LUISA FERNANDA SALGADO MORENO says:
        1 año ago

        Hola, estoy en el mismo problema con dicha empresa están realizando de manera extensa e intensiva el cobro de unos cursos a los cuales no he accedido y no me he inscrito en la plataforma, quisiera saber como te ha ido con ese proceso

        Responder
  4. Estefania says:
    3 años ago

    Buenas noches Tengo un contrato por UN año con una academia de idiomas,Tengo tres meses pero tienenun servicio muy malos, pregunte para cancelar lo me informan que no SE puede a pesar de mi inconformidad con El servicio nontiene profesores de calidad, si me pueden asesorar por favor

    Responder
  5. Juan González says:
    2 años ago

    Buenas tardes
    Si ya empecé un contrato de aprender un idioma y asistí a una clase pero quiero retractarme, puedo hacerlo?

    El contrato es a un año donde tengo que pagar cuotas que no puedo cancelar

    Responder
  6. Estefania Gutierrez says:
    2 años ago

    Buenas tardes,

    Quisiera preguntar, lo que sucede es que inicie en una academia de idiomas y esta quedaba en Bogota, por razones personales tuve que cambiar mi residencia a otro municipio en el cual no tiene cobertura la academia, por lo tanto, no es posible que yo acceda al servicio, que podría hacer, debido a que ya solicite la cancelación, pero me la negaron y pues pagar por un servicio al que no puedo acceder no es favorable.

    Responder
  7. Leidy Oviedo says:
    2 años ago

    Buen día
    Realice el pago de matrícula por internet de un curso de inglés presencial, pero no sé legalizó ni se firmó el contrato, se debe seguir pagando o me puedo retractar?

    Responder
  8. Yulia Martinez says:
    2 años ago

    Buenas Tardes tengo el mismo problema de varios aqui, me inscribi en un instituto de ingles firme un contrato por 24 meses en el momento se me facilitaba mis horarios no se cruzaban con mi trabajo adicional mis ingresos me deban la facilidad para pagar este curso. En el momento me cambiaron las condiciones de trabajo y mi ingreso de dinero bajo no puedo seguir cumpliendo con los cursos sera que hay alguna posibilidad de hacer algo sin que me reporten

    Responder
  9. Viky mesa says:
    2 años ago

    Buenas tardes me matricule en un curso de idiomas y no estoy conforme ,ya que en su momento el asesor a pesar de que le pregunté no me dió opciones que podía dar manejo yo en lo personal,primero para la manera de pagar me hizo abrir un crédito el cuál dice que la tasa de interes una y cuando hablo con estás prestaciones cobran de otra forma, además me doy cuenta que en las instalaciones se puede pagar el programa cosa que pregunte y nunca me aclaro ,me dice que el programa son 5 niveles y que todos se deben hacer ,,pero también me doy cuenta que no es necesario,(se puede pagar por nivel)..realice la solicitud para cancelarlo y me dicen que no ya que pasaron los 5 días pero en donde queda la satisfacción del cliente y la correcta información? Me podrían indicar que puedo hacer en este termino

    Responder
  10. Sofia castro says:
    2 años ago

    Mi caso esq me metieron en un colegio y me arrepenti y quiero retirar el dinero pero no han empezado clases ni nada puedo retirar el dinero?

    Responder
    • Erika Alexandra Pino Jimenez says:
      1 año ago

      Tengo la misma pregunta.

      Responder
  11. Hernando Acosta Murcia says:
    1 año ago

    7na academia de inglés me ofreció un curso de inglés para un niño de 8 años. Me mintieron en cuanto al número de alumnos por salón y el niño se aburrió y no quiso volver. Comunique a las directivas. El niño asistió por casi dos meses. Después me estaban cobrando todo el año lleve el caso a la personería municipal y allí me dijeron que no estaba obligado a pagar. Hoy después de 11 años me están cobrando mediante embargo. Que hago?

    Responder
  12. dieog villarreal says:
    1 año ago

    hola a todso, sucede que pague matricula de mi hijo con la pension del mes, pero mi hijo no va a coninuar por cambio de domicilio (solo asistio 15 dias a clase), en este caso se podria hacer alguna devolucion por concpeto de matricula.

    gracias

    Responder
  13. yulieth a says:
    1 año ago

    Buena tarde yo tengo un caso parecido pague 6 meses en un instituto de idiomas estuve 2 meses y me congelaron los otros 4 meses me dicen que no me devuelven el dinero que consiga alguien que tome mi cupo para que ellos crucen, tenia una compañera con la que estudiaba y no me aceptaron el cruce con ella porque ya estaba inscrita en la institucion que puedo hacer en este caso? mi nombre es yulieth a

    Responder
  14. Maria Natalia García yate says:
    1 año ago

    Buenas tardes mi situación es igual por temas laborales mis clases las agendaba solo la aemana que podia ellos me dijieron que si pero despues ya no hubo solucion todo era un pero asi bueno por temas de trabajo tambien no. Pude volver ahora me están cobrando 3 meses sin ir se les comento de la situación pero no recibí respuesta deseo cancelar pero me dicen que no se puede ayuda por favor

    Responder

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