Autor: María Gabriela Castillo
Aunque ambas figuras tienden a ser confundidas en el argot común, difieren sustancialmente en la forma en cómo se desarrollan, por ello, aquí se desarrollarán sus principales características.
A diferencia del trabajo remoto (domiciliario o en casa), el teletrabajo es un instrumento considerablemente novedoso que nace con la apertura de las tecnologías de la información (en adelante TIC). Conocida como Telecommuting, nació con el objetivo de “reducir costos y (lograr el) aprovechamiento del tiempo libre” (Diazgranados, s.f), actualmente su implementación ha buscado contrarrestar efectos negativos comunes del trabajo presencial, como lo son las distracciones, el tiempo perdido en la movilización e incluso mejorar la calidad de vida (Fried & Heinemeier, 2013). Este instrumento fue adaptado en la legislación colombiana por la Ley 1221 de 2008.
Por el contrario, el trabajo remoto hace parte de una figura ya existente en el Código Sustantivo del trabajo (Artículo 89), asimilable al denominado “trabajo a domicilio”.
TELETRABAJO | TRABAJO REMOTO | |
Disposición legal | “Consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo”. | “Hay contrato de trabajo con la persona que presta habitualmente servicios remunerados en su propio domicilio, sola o con la ayuda de miembros de su familia por cuenta de un empleador”. |
Al igual que en el modelo estadounidense, el teletrabajo se compone por dos requisitos esenciales: | ||
(i) La prestación del servicio sin requerir la presencia física en un sitio específico. | ||
(ii) La prestación del servicio mediante las TIC. | ||
Por el contrario, el trabajo remoto no cuenta con ningún requisito esencial, solo basta con que la actividad sea realizada desde el hogar del trabajador. | ||
Especificidades legales | No le son aplicables las disposiciones sobre jornada de trabajo, horas extraordinarias y trabajo nocturno. Sin embargo, la carga laboral no puede ser excesiva. | Le es aplicable es Código Sustantivo del trabajo en su totalidad. |
Adicionalmente, contiene régimen adicional en relación con los implementos de trabajo que le sean facilitados por parte del empleador (Ej. Software, hardware, computadores, móviles, etc), ya que su es personal por parte del trabajador y debe devolverlo en las mismas condiciones en las que le fue entregado (salvo el desgaste natural) | ||
Asignación | Puede darse junto con el nacimiento del contrato, o pactarse de forma voluntaria, caso en el cual el trabajador puede solicitar en cualquier momento volver a la actividad laboral convencional. | Puede darse de forma ocasional, sin llegar a constituir teletrabajo. |
Requisitos | Se debe informar su vinculación al inspector de trabajo (Ley 1221 de 2008, Artículo 7) | No hay ningún requisito |
Vinculación | Tanto la empresa empleadora como el trabajador deben estar asentadas y estar domiciliado en Colombia, respectivamente. | Abre la posibilidad de que el trabajador se encuentre en cualquier lugar, sin importar la zona geográfica. |
Desplazamiento a la oficina | Hay una alta probabilidad de que el trabajador deba movilizarse hacia el lugar de trabajo en algunas ocasiones (Ej. Reuniones, entrega de informes, étc) | Existe la posibilidad de que el trabajador nunca se acerque a una unidad física, inclusive porque la misma puede no existir. |
Modalidades | Autónomos: utilizan el propio domicilio o lugar escogido para desarrollar la actividad profesional. Trabajan siempre por fuera de la empresa y solo acuden a la oficina en algunas ocasiones. | No existe ninguna modalidad. |
Móviles: no tienen un lugar de trabajo establecido y su herramienta principal son los dispositivos móviles (Ej. Promotores de Rappi) | ||
Suplementarios: son aquellos trabajadores que laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto de tiempo en una oficina. | ||
Distinción internacional | Característico de empleados, es decir, existe una relación de subordinación. | Es una forma de trabajo propia de contratistas independientes o dueños de negocios |
Si bien, la diferencia puede resultar en un inicio difusa entre ambas figuras, se puede concluir que distan principalmente en las herramientas y la forma en la que ambas están estructuradas, pues el teletrabajo cuenta con el uso de herramientas tecnológicas que ha buscado superar barreras principalmente geográficas en la prestación de un servicio.