La separación entre la idea y su expresión marcará la pauta sobre qué puede o no estar protegido.
Para los abogados en propiedad intelectual, es claro que los productos derivados de las recetas de comida no tienen protección a través del derecho de autor, ya que este protege las expresiones creativas originales, no los hechos, ideas, métodos o procesos, ni mucho menos sus resultados.
Una receta es, en esencia, un conjunto de instrucciones para preparar un platillo, considerado un procedimiento. Sin embargo, lo que sí se puede proteger es la forma creativa en que se describe la receta, así como las fotografías e ilustraciones relacionadas con ella.
Actualmente, se debate si la presentación visual de una creación culinaria puede estar protegida por derecho de autor, siempre que se trate de una obra original. Esto permitiría al titular controlar su explotación y evitar su reproducción no autorizada, entre otros aspectos.
Según la abogada chilena Victoria Aylwin “la obra culinaria puede perfectamente equipararse a una obra plástica como una escultura o pintura, pues la forma en que se distribuyen los alimentos, la inclusión y manejo de colores, entre otros elementos, pueden dar vida a un plato único”.[1] En consecuencia, sugiere registrar estas creaciones en una plataforma virtual denominada safecreative,[2] diseñada para establecer una prueba de autoría, adaptándose a las nuevas formas de representación de obras.
Además, sugiere la creación de un “registro de autoría culinaria a nivel local o regional” administrado por una asociación gastronómica. En este registro, fotografiando el platillo y haciendo una descripción escrita de su presentación, se podría obtener un reconocimiento público de la “obra”, su autoría y titularidad. Esto, claro está, al margen de poder registrar las expresiones culinarias ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor; dicho registro no otorga derechos, pero sí permite aclarar las dudas sobre la protección de una determinada creación. Si llegara a concederse un registro, debería presumirse que la presentación visual de las comidas está protegida.
Sin embargo, otros señalan que la presentación de las creaciones culinarias no debería ser objeto de protección debido a la rapidez con que evolucionan estas “obras”, y porque podría considerarse un exceso, similar a proteger un corte de cabello como el Bob, el Honguito o el Pixie mediante el derecho de autor. Al fin y al cabo, si se protegen por derecho de autor las presentaciones visuales de las preparaciones culinarias y los cortes de cabello, ¿deberíamos pagar regalías a su titular cada vez que vamos a un restaurante o a la peluquería?
Debemos recordar, entonces, que la separación entre la idea y su expresión marcará la pauta sobre qué puede o no estar protegido por el derecho de autor, y sobre qué puede ser apropiable y qué no. Como bien dijo Victor Hugo, quien además de ser un reconocido escritor fue un acérrimo defensor del derecho de autor: “El pensamiento del escritor, como pensamiento, escapa a cualquier mano que quiera asirlo; vuela de alma en alma; tiene este don y esta fuerza (…); pero el libro es distinto del pensamiento.”[3] Debemos analizar hasta qué punto la presentación visual de un platillo, organizada de una forma original, logra separarse del mundo de las ideas y representar una entidad lo suficientemente tangible para ser protegida.
En el punto medio de esta discusión, se encuentran quienes proponen una especie de autorregulación que nazca de un acuerdo entre los chefs. Por ejemplo, Emmanuelle Fauchart y Eric von Hippel sostienen en el artículo “Norms–Based Intellectual Property Systems: The Case of French Chefs”,[4] que entre los chefs existen “normas no escritas”, una especie de códigos de buena conducta, que les permiten, en ocasiones, crear y copiar el montaje, disposición o decoración de una preparación, supliendo aquellos casos en los que la propiedad intelectual no es aplicable o, incluso, conveniente.
De tal forma que algunos restaurantes prohíben a sus comensales tomar fotografías de sus “obras” por miedo a que estas se difundan en redes sociales. Más allá de la eventual limitación a los derechos de los consumidores, que es tema para otra discusión, cabe preguntarse si el derecho de propiedad intelectual, y particularmente el derecho de autor, avala este tipo de “medidas de protección” para impedir que se reproduzca sin autorización la presentación visual de las comidas.
Tomar una postura afirmativa o negativa nos puede llevar a cometer excesos en la protección otorgada por el derecho de autor, o a desconocer los derechos de los titulares que, sin importar el medio en que se expresan, plasman su sello personal, no solo en el sabor del plato, sino en su apariencia, apelando al sentido de lo estético.
En todo caso, pagar regalías durante la vida del creador más 80 años posteriores a su muerte, por una decisión creativa que dé lugar a una figura o apariencia característica de un plato de comida, podría resultar excesivo.
Este tipo de protección debe ser adecuada y proporcional; de lo contrario, podríamos haber protegido formas tan características de alimentos como las Macetas de Alfeñique, un Tarte Tatin o un Dorayaki, comidas populares de distintas gastronomías del mundo, cuya difusión se permitió justamente porque nadie se apropió de sus particulares y características presentaciones visuales.
[1] Aylwin, Victoria. Apuntes sobre la posibilidad de protección intelectual de las creaciones culinarias en Chile. En: Derechos Intelectuales 21. Colección de la Asociación Interamericana de la Propiedad Intelectual, ASIPI. Octubre de 2016. Disponible en: https://asipi.org/biblioteca/wp-content/uploads/sites/14/download-manager-files/Derechos-Intelectuales-21.pdf
[2] Véase: https://www.safecreative.org/en
[3] Hugo, Victor. Palabras de Apertura del Congreso Literario Internacional. 1878.
[4] Fauchart, Emmanuelle; Von Hippel, Eric. Norms-Based Intellectual Property Systems: The Case of French Chefs. En: Organization Science 19. 2008. Disponible en: https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=881781
Natalia Tobón es Abogada de la Universidad de los Andes, Colombia, con una Maestría en Propiedad Intelectual, Comercio y Tecnología de Franklin Pierce Law Center, New Hampshire, Estados Unidos. Ha trabajado en el Centro de Investigaciones Socio-Jurídicas de la Universidad de los Andes, Legis y Cavelier Abogados en Colombia. Coautora del libro Propiedad Intelectual: perspectivas críticas para el siglo XXI.
Cristian Sarmiento es Abogado y especialista en derecho comercial de la Universidad Nacional de Colombia, con una Maestría en Derecho Privado con Énfasis en Propiedad Intelectual, de la Universidad Externado de Colombia. Asociado senior del equipo de marcas, derecho de autor y del entretenimiento de Cavelier Abogados. Coautor del libro Propiedad Intelectual: perspectivas críticas para el siglo XXI.