La búsqueda de la justicia no puede convertirse en un juego de poder o en una herramienta de venganza.
Aunque el derecho a acceder a la administración de justicia es un derecho fundamental, su ejercicio desmedido o malintencionado puede convertirse un medio de presión que sacrifica la justicia, utilizando el proceso como herramienta de negociación o como forma de hostigamiento. Este proceder mezquino, que redunda en la perversión del fin de la tutela judicial efectiva, no es nada distinto de un abuso del derecho. Específicamente, del derecho a litigar.
Del abuso del derecho y el abuso del derecho a litigar.
Jurisprudencialmente, se ha reconocido que el abuso del derecho supone el ejercicio de un derecho con: “un uso contrapuesto a sus fines, a su alcance y a la extensión característica que le permite el sistema” (Corte Constitucional, Sentencia SU 631 del 12 de octubre de 2017).
En síntesis: se trata de una limitación al ejercicio de los derechos subjetivos, cuando con tal ejercicio se busca ocasionar un perjuicio que desborda la órbita y el deber ser del derecho ejercido. Esta acepción tiene, además, la envergadura de ser un precepto legal y constitucional de acuerdo con los artículos 830 del Código de Comercio y 95 de la Constitución Política de Colombia de 1991.
Lo mencionado aplica en igual medida respecto del derecho a litigar. Es bien sabido que acudir al sistema de justicia de forma temeraria o de mala fe puede acarrear sanciones. Pero en la medida en que el ejercicio de tal derecho esté directamente encaminado a irrogar un daño que escapa a la esfera del proceso y del derecho pretendido, dicho daño es indemnizable por vía extracontractual.
Más allá de la temeridad.
El abuso del derecho a litigar no se limita a incoar acciones carentes de sustento o con las que se busque obtener una tutela judicial inmerecida. Para que dicho abuso sea indemnizable, el afectado debe demostrar, también, “el adelantamiento de un proceso o la realización de un acto procesal particular en forma desviada de su finalidad” (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia del 1 de noviembre de 2013).
No podría una parte contractual, por ejemplo, iniciar un proceso con el único fin de eludir u omitir las obligaciones legales y contractuales que tiene respecto de la otra. Tampoco podría, a título de ilustración, usarse el hecho de haber demandado con el fin exclusivo de lograr una ventaja en la negociación de un acuerdo. En todo caso, la acreditación de la mala fe o temeridad sigue siendo indispensable como factor de atribución del daño.
Pero, ¿es eso suficiente para desincentivar tal abuso? La proliferación de demandas infundadas o maliciosas que saturan los tribunales sugieren una respuesta negativa. Luego, deben implementarse medidas más eficientes para tal efecto. Más allá de sanciones draconianas, sin embargo, tales medidas deben pasar por un cambio en la cultura jurídica patria, promoviendo la legalidad y la buena fe. La búsqueda de la justicia no puede convertirse en un juego de poder o en una herramienta de venganza.