El sistema procesal tiene los mecanismos para corregir errores y asegurar que la práctica de la prueba extraprocesal avance de manera efectiva.
El artículo 183 del Código General del Proceso (CGP) establece las pruebas extraprocesales como un mecanismo para reducir la litigiosidad, permitiendo a la parte que planea presentar una demanda evaluar si existe un riesgo de afectación a sus derechos o si dicha afectación ya ha ocurrido antes de decidir si procede con una acción judicial. Esta verificación puede realizarse mediante diversos medios, como el interrogatorio de parte, la declaración sobre documentos, la exhibición de documentos, el testimonio para fines judiciales, las inspecciones judiciales y peritajes.
Aunque la solicitud de pruebas extraprocesales no establece requisitos formales mínimos, debe cumplir con los aquellas condiciones específicas para cada tipo de prueba según la normativa procesal. Por ejemplo, para solicitar un testimonio extraprocesal para fines judiciales, se deben seguir los requisitos establecidos para la declaración de terceros. Esto asegura que la prueba sea decretada y practicada correctamente.
El artículo 184 del CGP también señala que la solicitud debe incluir las razones para demandar o temer ser demandado; además, la solicitud también debe cumplir con los requisitos de los artículos 82, 84 y 85 del mismo Estatuto, que incluyen la designación del juez, el nombre, domicilio e identificación de las partes y sus representantes legales, el nombre del apoderado judicial del solicitante, los hechos y fundamentos de la solicitud, la dirección para notificaciones y la prueba de existencia y representación de las partes.
Ahora, ¿qué ocurre si el solicitante omite algún requisito formal en la solicitud de prueba, el cual es detectado después de haberse decretado? En el proceso verbal se detectarían estas omisiones a través de excepciones previas donde el solicitante podría subsanar los errores si es posible; de lo contrario, la solicitud sería devuelta y el procedimiento terminaría. Dado que las excepciones previas no se aplican a las solicitudes de pruebas extraprocesales, se podría proceder como en los procesos ejecutivos o verbales sumarios, es decir, utilizando el recurso de reposición contra el auto que decreta la prueba.
En este caso, si el juez detecta una deficiencia formal, ya sea mediante un recurso o incluso en ausencia de este, y no puede ordenar la subsanación debido a la falta de excepciones previas en este trámite, podrá utilizar sus poderes de ordenación e instrucción para solicitar al solicitante que aclare y subsane la solicitud de prueba según el numeral 3 del artículo 43 del CGP. De acuerdo con lo expuesto, aunque el régimen actual de pruebas extraprocesales no establece reglas formales para subsanar la solicitud, como ocurre con la demanda, el sistema procesal tiene los mecanismos para corregir errores y asegurar que la práctica de la prueba avance de manera efectiva.
Camilo es Abogado asociado al equipo de Litigios y MASC de Olarte Moure.
Diego es Estudiante miembro del equipo de Litigios y MASC de Olarte Moure.