De esta manera, a través del interrogatorio de parte, es posible lograr la constitución de un título ejecutivo entendiéndose este como una obligación clara, expresa y exigible, bajo los términos del artículo 422 del CGP.
Las pruebas extraprocesales a las que hace referencia el artículo 183 del Código General del Proceso (CGP) son un mecanismo que tienen como uno de sus objetivos principales la disminución de la litigiosidad. Este procedimiento le permite a la parte que pretende instaurar una demanda, verificar si existe un riesgo que presupone una eventual afectación a sus derechos o si tal afectación ya ha sido consumada para iniciar o no una acción judicial.
Dicha verificación puede llevarse a cabo mediante los siguientes medios: i) interrogatorio de parte, ii) declaración sobre documentos, iii) exhibición de documentos, libros de comercio y cosas muebles iv) testimonio para fines judiciales, vii) testimonio sin citación de la contraparte, vii) inspecciones judiciales y peritajes. Por su parte, el interrogatorio de parte, como prueba extraprocesal se encuentra regulado en el artículo 184 del CGP, mediante el cual se consagra que quien pretenda instaurar una demanda o se encuentre en una posición en la que tema que se presente una en su contra, podrá solicitar que su posible futura contraparte responda a los hechos que serán objeto del proceso.
De esta manera, a través del interrogatorio de parte, es posible lograr la constitución de un título ejecutivo entendiéndose este como una obligación clara, expresa y exigible, bajo los términos del artículo 422 del CGP. Lo anterior se puede lograr mediante i) la confesión expresa y ii) la confesión presunta:
La confesión expresa realizada de manera extraprocesal, es aquella declaración que realiza una persona fuera del proceso judicial. Al respecto, el artículo 422 del CGP determina que “la confesión hecha en el curso de un proceso no constituye título ejecutivo, pero sí la que conste en el interrogatorio previsto en el artículo 184”. De esta manera, si dentro del interrogatorio, se logra que la parte citada, a partir de la confesión, dé constancia de la existencia de una obligación que cumpla con los requisitos necesarios mencionados en el artículo 422, esta se podrá hacer efectiva a través del proceso ejecutivo.
Ahora bien, sobre la confesión ficta o presunta, la sala civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la sentencia STC-21575 del 15 de diciembre de 2017, ha afirmado, que hay lugar a esta figura del artículo 205 del CGP, cuando la parte citada se muestra renuente a responder las preguntas que se le formulen, responda estas de manera evasiva, o simplemente no comparezca a la audiencia. En ese sentido, se entiende que, si el interrogatorio cumple con las solemnidades y está en concordancia con el debido proceso, no hay lugar a duda de que este cuente con la misma fuerza probatoria que la confesión expresa, de manera que también es dable la constitución de un título que preste mérito ejecutivo por esta vía.