En la experiencia internacional existen criterios que permiten determinar el grado de representatividad de una organización sindical y que valdría la pena que fueran explorados por el poder legislativo.
La Comisión Séptima de la Cámara de Representantes aprobó en primer debate, la reforma laboral, lo que evitó el archivo de este proyecto de ley, como ya había sucedido en las legislaturas anteriores. Como parte del proceso deliberativo, el texto aprobado de la reforma supuso varios cambios en su articulado, incluyendo la eliminación de varias disposiciones que habían sido propuestas en el proyecto inicial, particularmente, en materia de derecho colectivo del trabajo.
Sin embargo, se conoció que, el Ministerio del Trabajo está preparando una serie de decretos reglamentarios cuyo contenido, esencialmente, busca tratar la mayoría de los aspectos normativos que fueron eliminados de la reforma laboral recién aprobada
Entre ellos, se encuentran los siguientes: (i) el procedimiento para la votación de la huelga o el tribunal de arbitramento; (ii) la fijación de servicios mínimos en casos de huelga en servicios públicos esenciales; (iii) la convocatoria y funcionamiento de tribunales de arbitramento; (iv) los criterios para la inspección laboral en materia de tercerización e intermediación ilegal; y (v) la conformación y funcionamiento de los comités de convivencia.
Igualmente, en la carta con la que el viceministro del Trabajo presentó estos proyectos, se indicó que la iniciativa más importante será un decreto que reglamente y organice la negociación colectiva en el sector privado, es decir, uno de los aspectos más relevantes que fue eliminado de la reforma laboral en la Cámara de Representantes.
Al respecto, vale la pena señalar que el número 11 del artículo 189 de la Constitución Política establece que el poder ejecutivo tiene la facultad de ejercer la potestad reglamentaria mediante la expedición de decretos, resoluciones y órdenes que sean necesarias para hacer efectivo el cumplimiento de las leyes.
En este sentido, los decretos que expide el Ministerio del Trabajo no tienen la facultad de modificar la legislación vigente o crear nuevas disposiciones normativas. Únicamente tienen el alcance de reglamentar las disposiciones que existen actualmente en materia laboral. Por este motivo, varios de los proyectos de decreto que fueron anunciados por esta cartera ministerial podrían exceder las facultades constitucionales frente a la potestad reglamentaria, pues incluyen la implementación de aspectos que actualmente no están regulados en la ley.
Así pues, al margen de que todavía se discute si la reforma laboral debió tramitarse como una ley estatutaria y no como una ley ordinaria, es el Congreso de la República el que debería determinar el alcance y contenido de las modificaciones que se realizarán a la legislación laboral vigente, mientras que, por su parte, el Ministerio del Trabajo únicamente podría reglamentar las disposiciones que actualmente se encuentren vigentes y, eventualmente, las que resulten aplicables en caso de que la reforma laboral se convierta en una ley de la República.
Por lo anterior, si existe un interés por parte del Ministerio del Trabajo en modernizar y modificar las normas laborales en materias tan relevantes como la subcontratación o las normas en materia de derecho laboral colectivo, lo ideal sería que el trámite que siguiera dicha autoridad administrativa fuera poner en consideración del Congreso de la República nuevas iniciativas legislativas sobre estas materias, para garantizar que exista una discusión democrática sobre estas propuestas y que eventualmente se conviertan en legislación permanente.
Manuel Parra es asociado senior del Departamento de Derecho Laboral de Garrigues en la oficina de Bogotá, D.C. derecho laboral, donde ejerce su actividad profesional en las áreas de derecho laboral individual, colectivo, migratorio y de seguridad social.
Es abogado titulado de la Universidad Externado de Colombia con especialización en derecho laboral de la misma universidad y cuenta con un Master en «Diritto del lavoro e della previdenza sociale» de la Sapienza Università di Roma.