(…) puede evidenciarse que, en la aplicación de métodos de precios de transferencia el análisis de activos, funciones y riesgos, asumidos por las partes en las operaciones objeto de revisión es determinante para justificar la elección de determinado método y comparable.
Así mismo, la aplicación de ajustes es determinante, en la medida que, estos permiten mitigar las diferencias que se presenten entre los comparables que se tomen para examinar la operación objeto de análisis y así demostrar el cumplimiento del principio de plena competencia.
A través del principio de plena competencia de precios de transferencia[1], la comunidad internacional ha buscado darle el trato de terceros independientes a los miembros de un grupo multinacional, cuando estos realizan operaciones intragrupo, con el fin de evitar la erosión de las bases gravables[2].
La aplicación del mencionado principio se refleja con los métodos de precios de transferencia, los cuales pueden ser tradicionales[3]o de resultado[4]. En el caso de métodos tradicionales, como el Precio Comparable No Controlado (“PC” o “CUP[5]”), se busca comparar el precio facturado por un bien o servicio en una operación vinculada con el precio facturado en una operación no vinculada comparable en condiciones también comparables[6].
El CUP es un método que permite la aplicación de ajustes, si las circunstancias de la operación vinculada difieren de la no vinculada, en donde el grado de precisión con que se realicen los ajustes para lograr la comparabilidad, pueden llevar a afectar la fiabilidad de la aplicación del método[7]. Así, deberá analizarse si este es el método adecuado o en dado caso, se deba optar por uno diferente que sea más preciso.
La Sección Cuarta del Consejo de Estado analizó un caso[8] en donde, un contribuyente realizó operaciones con vinculadas del exterior y con terceros independientes en Colombia, consistentes en la venta de medicamentos. La contribuyente realizó el análisis de las operaciones con sus vinculadas usando el método de Márgenes transaccionales de utilidad.
La DIAN propuso cambiar el método por un CUP tomando como comparables los precios a los que había vendido a terceros independientes en Colombia, pues consideraba que, al vender los mismos productos y cantidades a las vinculadas del exterior, el PC era el método aplicable, concluyendo que los precios pactados con sus vinculadas habían sido inferiores a los pactados con terceros en Colombia.
Sobre el particular, la Sección Cuarta determinó que, la aplicación del CUP por parte de la DIAN había sido incorrecta, por cuanto, no se practicaron los ajustes necesarios[9] para eliminar las diferencias entre las operaciones vinculadas con las ventas realizadas a terceros en Colombia.
Así, se indicó que, existían discrepancias entre las operaciones, consistentes en diferencias en los activos, funciones y riesgos asumidos por la contribuyente para realizar las ventas a sus vinculadas y a terceros independientes en Colombia, en donde las primeras actuaban como mayoristas y los segundos como minoristas.
Lo anterior, se vio reflejado en la forma de asumir riesgos tales como: cartera, cambiario e inventario. Así mismo, la Sección Cuarta indicó que, la diferencia entre los mercados geográficos a los que se dirigían las ventas conllevaba a que no fueran comparables dichas operaciones.
Por lo expuesto, puede evidenciarse que, en la aplicación de métodos de precios de transferencia el análisis de activos, funciones y riesgos, asumidos por las partes en las operaciones objeto de revisión es determinante para justificar la elección de determinado método y comparable.
Así mismo, la aplicación de ajustes es determinante, en la medida que, estos permiten mitigar las diferencias que se presenten entre los comparables que se tomen para examinar la operación objeto de análisis y así demostrar el cumplimiento del principio de plena competencia.
[1] OECD (2019), Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio: Versión Abreviada 2017, OECD Publishing, Paris/Instituto de Estudios Fiscales, Madrid, https://doi.org/10.1787/765324dd-es.
[2] OECD (2022), OECD Transfer Pricing Guidelines for Multinational Enterprises and Tax Administrations 2022, OECD Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/0e655865-en.
[3] Este tipo de métodos corresponden a: Método de Precio Comparable No Controlado, Método de Precio de Reventa y Método del Costo Adicionado.
[4] Estos corresponden a: Método de Márgenes Transaccionales de Utilidad y el Método de Partición de Utilidades.
[5] Comparable Uncontrolled Price.
[6] OECD (2022), OECD Transfer Pricing Guidelines for Multinational Enterprises and Tax Administrations 2022, OECD Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/0e655865-en.
[7] Ibídem.
[8] Sentencia del 6 de junio de 2024. Exp. 27402. C.P. Milton Chaves García.
[9] En este caso, la DIAN practicó ajustes por gastos de promoción de productos y de logística, así como por efectos de control de precios de medicamentos en Ecuador. No obstante, para la Sección Cuarta, los mencionados ajustes no eran suficientes para eliminar las diferencias que se presentaban.
José Manuel es abogado y cuenta con experiencia en asuntos de consultoría tributaria y de litigio tributario y de precios de transferencia.