“los antecedentes penales se predican (…) de la existencia de sentencias judiciales condenatorias en su contra (ejecutoriadas). Por su parte, los requerimientos judiciales atienden a la existencia de (…) asuntos pendientes con las autoridades judiciales.”
Es usual que en el contexto jurídico-penal y del cumplimiento normativo (compliance), en lo relacionado con la debida diligencia, se haga referencia y estudien los antecedentes penales y los requerimientos judiciales de una parte con la que se pretende entablar relaciones contractuales, por lo que es oportuno preguntarse: ¿son estas dos (2) categorías lo mismo o son diferentes? y, segundo, ¿por qué ello es relevante a la hora de la tomar decisiones corporativas?
Las respuestas a estos interrogantes son importantes debido a que en el día a día de las empresas que están obligadas y/o están comprometidas con la cultura de cumplimiento e integridad (compliance) en Colombia, se toman decisiones basadas en la información que reposa, entre otras, en las bases de datos públicas de la Policía Nacional y Rama Judicial, que son las que indican esta clase de datos, con la finalidad de prevenir la consecución de riesgos penales y/o administrativos empresariales, y, por lo tanto, puede surgir la duda de si siempre estas determinaciones corporativas están alineadas con el derecho fundamental a la presunción de inocencia que cobija a toda persona que no tiene una sentencia condenatoria ejecutoriada, sin perjuicio del principio de autonomía de la voluntad privada.
Teniendo este escenario claro, lo primero a lo que hay que referirse es a qué se ha entendido en el ordenamiento jurídico colombiano con las expresiones “antecedentes penales” y “requerimientos judiciales”, efecto para el que resulta útil hacer alusión a la sentencia SU139 de 2021 de la Corte Constitucional, con ponencia del Magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, que señala que “los antecedentes penales se predican de la persona en sí misma, de su identidad informática y de la existencia de sentencias judiciales condenatorias en su contra (ejecutoriadas). Por su parte, los requerimientos judiciales atienden a la existencia de órdenes de captura y asuntos pendientes con las autoridades judiciales.” (Resaltado fuera de texto original).
Como se puede observar, y para responder el interrogante inicial, ambas categorías hacen referencia a dos situaciones diferentes, pues los antecedentes penales implican, necesariamente, la existencia de una sentencia condenatoria en firme (ejecutoriada) por la comisión de delitos, mientras que los requerimientos judiciales, solo hacen referencia a cuando existe un proceso en curso ante la Rama Judicial, circunstancia que hace que, ni siquiera una denuncia que está bajo investigación del ente acusador (Fiscalía General de la Nación) llegue a ser considerada como tal; así como tampoco lo es una sentencia absolutoria ejecutoriada, una preclusión en firme o el otorgamiento de principio de oportunidad, pues es claro, tal como lo indica el máximo órgano judicial, que los registros judiciales existen mientras haya “asuntos pendientes con las autoridades judiciales” y, en estos cuatro (4) últimos escenarios, no existe nada pendiente con la judicatura.
Ahora, en lo concerniente al segundo interrogante, se debe decir que tener claridad a lo que hacen referencia estas dos expresiones (antecedentes penales y requerimientos judiciales), resulta ser MUY importante al momento de tomar decisiones contractuales empresariales, pues en caso de que exista una sentencia condenatoria o absolutoria en firme, no resulta muy complejo tomar una determinación por tener claridad acerca de la comisión o no de un delito, mientras que, para el caso de los requerimientos, no, ya que la presunción de inocencia se mantiene incólume y, por lo tanto, una decisión de no contratar por esta razón podría reñir con el derecho fundamental a la presunción de inocencia, circunstancia que, igualmente, puede ser superada en virtud del principio de autonomía de la voluntad privada; sin embargo, persisten otras preguntas, que son: ¿qué manejo se le debería dar al momento de tomar decisiones corporativas a los registros judiciales? ¿cómo se deberían de tratar, a la hora de tomar decisiones organizacionales, los escenarios de una preclusión ejecutoriada, principio de oportunidad y denuncia penal en etapa de indagación preliminar, donde es claro que no se derribó la presunción de inocencia, pero que tampoco existe una sentencia absolutoria, además que no tienen la calidad de requerimientos judiciales?
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Santiago Franco Najar es Abogado graduado con honores de la Pontificia Universidad Javeriana – Bogotá D.C. Especialista de Derecho Penal de la Universidad Sergio Arboleda de Bogotá D.C. Maestría en Derecho (LL.M) – Cum Laude / de California Western School of Law; San Diego, California; EE.UU. Experto en Compliance de ADEN Businees School – Argentina. Specialization in Compliance – The George Washington University / School of Business – Washington D.C., USA. Abogado penalista y de cumplimiento – Socio Fundador de Franco Najar Abogados.