(…)el cumplimiento del requisito de registro de contratos de importación de tecnología, para la deducibilidad de costos, también le es aplicable a las sucursales de sociedades extranjeras, implicando la suscripción de un documento, entre la sucursal y la oficina principal, que cumpla con los requisitos del artículo 13 de la Decisión 291 de la CAN y su correspondiente registro ante la autoridad competente.
Recientemente, la Sección Cuarta del Consejo de Estado profirió sentencia[1] en donde analizó un caso donde la DIAN rechazó costos efectuados por la prestación de servicios técnicos[2] por una Oficina Principal a su sucursal en Colombia (la “Sucursal”), por no registrar el respectivo contrato.
La Sucursal manifestó que, el análisis realizado por la DIAN no era procedente, pues desde la perspectiva comercial una sucursal no puede celebrar contratos con su oficina principal, ya que, son la misma persona jurídica, por lo que no podía suscribir un contrato con su Oficina Principal.
La Sección Cuarta del Consejo de Estado, tuvo que determinar si las sucursales se encontraban eximidas de registrar los contratos de importación de tecnología como requisito de procedibilidad para detraer costos y gastos de la base gravable del impuesto a la renta.
La Sala determinó que, las sucursales tienen un tratamiento tributario especial, a pesar de que, la norma comercial no las vea más allá de una extensión de la oficina principal. Por otro lado, afirma la Sala que, el Estatuto Tributario[3] ya contempla escenarios en los que, las sucursales son independientes a su oficina principal.
Así, concluyó la Sala que en materia tributaria a las sucursales les aplica el régimen de las sociedades anónimas[4], por lo que la deducibilidad de expensas deberá cumplir con los requisitos generales y específicos establecidos para ello.
También se indicó que, en atención al inciso 3 del artículo 260-1 del E.T.[5], las operaciones entre las sucursales y la oficina principal, a la luz del principio de plena competencia, deben ser analizadas como si fueran entre partes independientes, pues las sucursales se consideran como vinculadas de la oficina principal.
Con lo anterior, la Sección determinó que en el caso en cuestión, el cumplimiento del requisito de registro de contratos de importación de tecnología, para la deducibilidad de costos, también le es aplicable a las sucursales de sociedades extranjeras, implicando la suscripción de un documento, entre la sucursal y la oficina principal, que cumpla con los requisitos del artículo 13 de la Decisión 291 de la CAN y su correspondiente registro ante la autoridad competente.