La jurisprudencia ha promovido un análisis estructural de la norma frente a casos complejos, como el de mujeres víctimas de violencia intrafamiliar que ven frustrado su derecho a la pensión de sobrevivientes, por estar divorciadas.
El artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, establece ciertos requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes, entre estos, el período mínimo de convivencia antes del fallecimiento del causante.
Sin embargo, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en su sentencia SL 1399 de 2018, ha modulado este requisito, aclarando que el tiempo de convivencia debe evaluarse según las particularidades de cada caso, al considerar las posibles situaciones que pueden presentarse e impedir la cohabitación de la pareja.
En ejercicio del activismo judicial que ha venido desarrollando la Corte frente a este tema, en sentencia SL 2010 de 2019 se estableció que el derecho pensional no se puede negar por la simple separación de cuerpos, especialmente cuando esta es el resultado del maltrato físico o psicológico por parte del causante sobre su beneficiaria, toda vez que culpar a la víctima y negarle la pensión, perpetuaría dichas situaciones en contraposición a los principios que buscan castigar y sancionar este tipo de actos.
Además, a través de su jurisprudencia, la Sala ha desarrollado la definición de violencia de género, describiéndola como aquellas acciones que surgen de relaciones asimétricas en donde se sobrevalora lo masculino y se subvalora lo femenino, según lo explica la sentencia SL 1727 de 2020; aclarando que este tipo de violencia puede ser física, psicológica, sexual o económica, y que sus efectos son igualmente significativos independientemente de su nivel de visibilidad frente a terceros.
El Alto Tribunal fue más allá e hizo un minucioso análisis en dónde identificó cómo las desigualdades de género impactan el acceso de las mujeres a la seguridad social, determinando que estas desigualdades se ven reflejadas en la división del trabajo productivo y reproductivo que históricamente ha marginado a las mujeres en el mercado laboral y, por tanto, en las cotizaciones realizadas a los sistemas de protección social.
Situación que trae como resultado la falta de acceso a los beneficios pensionales propios para muchas mujeres que, al dedicarse toda su vida al trabajo doméstico, y con éste apoyar a sus parejas en la consecución de derechos pensionales, se encuentran en una desventaja considerable al momento de una separación o divorcio, ya que el sistema legal colombiano no contempla medidas para proteger sus derechos en estos casos.
Frente a estas circunstancias, la Corte ha instado tanto a operadores judiciales como a las administradoras de pensiones a aplicar un enfoque diferencial cuando se enfrenten a casos de esta naturaleza, garantizando un trato distintivo en la valoración y el análisis probatorio, que busque equilibrar las desigualdades y flexibilizar los requisitos legales en aras de prevenir la revictimización de las mujeres.
En conclusión, este nuevo enfoque judicial no solo ha reconocido las complejidades de la violencia de género, sino que también ha procurado adaptar el análisis sistemático de la ley para proteger de manera efectiva a quienes enfrentan situaciones de mayor vulnerabilidad dentro de la estructura social.