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La Circular 013 de 2024: ¿Qué está pasando con los PTEE de las entidades sin ánimo de lucro en Bogotá?

La Circular 013 de 2024: ¿Qué está pasando con los PTEE de las entidades sin ánimo de lucro en Bogotá?

«La Secretaría Jurídica Distrital está procurando armonizar las regulaciones expedidas hasta el momento con los lineamientos que defina el Gobierno Nacional en materia de transparencia y ética empresarial. Sin embargo, el contenido de la Circular es tan amplio, que se genera un estado de inseguridad jurídica para las ESAL obligadas a presentar sus PTEE».

María Angélica Nieto Rodríguez

María Fernanda Cárdenas Espinosa

El pasado 6 de marzo de 2024, la Secretaría Jurídica Distrital, en ejercicio de sus competencias de inspección, vigilancia y control sobre las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) que se encuentran en Bogotá, expidió la Circular 013, por medio de la cual ajustó las circulares que, previamente, establecían el conjunto de instrucciones que debían seguirse para la elaboración y presentación de Programas de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE).

 

Pero, ¿En qué consiste el cambio? La nueva circular modificó las Circulares 058 de 2022 y 013 de 2023, relacionadas con la forma y plazo de presentación de los PTEE, estableciendo que “Una vez este despacho conozca los lineamientos mínimos establecidos por el DAPRE – Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, expedirá la circular correspondiente con las instrucciones para la adopción y plazos de presentación de los PTEE a las entidades sin ánimo de lucro y entidades distritales con competencia de inspección, vigilancia y control sobre las ESAL.”

 

Al introducir esta modificación, podría afirmarse que la Secretaría Jurídica Distrital está procurando armonizar las regulaciones expedidas hasta el momento con los lineamientos que defina el Gobierno Nacional en materia de transparencia y ética empresarial. Sin embargo, el contenido de la Circular es tan amplio, que se genera un estado de inseguridad jurídica para las ESAL obligadas a presentar sus PTEE por las siguientes razones:

 

    • La Circular no establece en forma expresa si la modificación dará lugar a la suspensión de los plazos establecidos por la Secretaría Jurídica Distrital para la presentación de los PTEE y, hasta el momento, no se ha hecho pública ningún tipo de instrucción sobre esta materia.
    • La Circular no ofrece claridad sobre el impacto que produce la modificación respecto de las ESAL que ya han presentado sus PTEE dentro de los plazos establecidos. Esta falta de claridad genera incertidumbre sobre la validez y adecuación de los PTEE que ya han sido presentados. Así las cosas, es válido preguntarse si será necesario reiniciar el proceso desde cero, o si se considerará válido el trabajo realizado por las ESAL hasta el momento. Estas preguntas quedan sin respuesta por parte de la Secretaría.
    • Por otro lado, extraña que la nueva circular no haya tenido en cuenta que, la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República[1] previamente había recomendado que se continuará avanzando con el proceso de determinación de los contenidos de los programas de transparencia y ética empresarial. Sin embargo, la expedición de la Circular 013 no materializa esa recomendación y, al contrario, termina generando incertidumbre sobre el alcance de las Circulares que establecían los contenidos mínimos de los PTEE y sobre la validez de lo que se ha construido con base en ellas.

 

Ante este panorama, desde nuestro concepto jurídico y, conforme a algunas averiguaciones efectuadas directamente con la Secretaría Jurídica Distrital, lo recomendable es que las ESAL se abstengan de seguir presentando sus PTEE y que, las que ya cumplieron con su deber, estén atentas a las modificaciones y lineamientos que a futuro serán implementados en este ámbito.

 

Resulta algo sorprendente que hasta el momento, no haya una instrucción clara y ampliamente comunicada para las Entidades Sin Ánimo de Lucro por parte de la Secretaría Jurídica de la Alcaldía Mayor. Esto nos lleva a reflexionar sobre si el tema realmente está siendo priorizado en su agenda y también a hacer un llamado a la Secretaría Jurídica para que, con una adecuada divulgación, establezca pautas claras para las ESAL en los procesos de construcción e implementación de sus PTEE.

 

[1] Comunicación 1-2022-16701 del 26 de agosto de 2022.

María Angélica Nieto Rodríguez es Abogada egresada de la Universidad del Rosario (2014), especialista en Derecho Sustantivo y Contencioso Constitucional de la Pontificia Universidad Javeriana (2016) y Magíster en Derecho Administrativo de la Universidad del Rosario (2021). Con formación complementaria en Compliance, SAGRILAFT y como Oficial de Cumplimiento para Programas de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE).

Cuenta con experiencia en investigación jurídica, litigio en derecho administrativo y asesoría legal a empresas en sectores como salud, editorial, aeronáutico y minero.

Actualmente se desempeña como aliada estratégica en derecho contractual y administrativo para la Firma Ruíz Nieto Abogados, donde asesora a entidades sin ánimo de lucro en la estructuración e implementación de PTEE.

 

María Fernanda Cárdenas Espinosa es Abogada de la facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario con profundización en Derecho Privado. Junior Associate de la firma Ruiz Nieto Abogados para asuntos de Compliance, Gobierno Corporativo y Propiedad Intelectual desde la óptica del Legal Design.

Ha desempeñado su ejercicio en el seguimiento de proyectos de cumplimiento e investigación jurídica en las áreas de la compañía con temas relacionados a Corrupción y Soborno Transnacional.

Estudios en Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo LA/FT; y Corrupción y Soborno Transnacional. Se encuentra en formación complementaria de Compliance, SAGRILAFT y como Oficial de Cumplimiento para Programas de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE).

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