(…) la Corte se ha visto en la necesidad de desarrollar precedentes relacionados con los rasgos confiscatorios de algunas medidas tributarias impulsadas en los últimos gobiernos.
La Corte Constitucional, al analizar la constitucionalidad de algunos de los cambios normativos e impuestos introducidos en los últimos años, ha coincidido en determinar que las medidas pretendidas por el Gobierno han tenido rasgos confiscatorios por no consultar la capacidad contributiva de los contribuyentes, transgrediendo el principio de equidad tributaria.
Mediante la sentencia C-293 del 2020, la Corte declaró inexequibles las normas que crearon el impuesto solidario en el contexto del estado de excepción decretado por el Gobierno como consecuencia de la pandemia del COVID-19. El impuesto solidario que creó el Decreto Legislativo 586 de 2020 establecía como sujeto pasivo a los servidores públicos con diferentes tipos de vínculos laborales con el sector público que obtuvieran salarios u honorarios periódicos de $10.000.000 de pesos o más.
Uno de los cargos analizados por la Corte consistió en considerar que, si bien el impuesto previó la detracción del valor fijo de $1.800.000 de pesos sobre el valor de los ingresos, esto no resulta idóneo ni proporcional para garantizar que el impuesto consulte la capacidad contributiva del contribuyente, pues no se puede confundir el concepto de capacidad contributiva con ingreso.
Adicionalmente, consideró que la norma tenía rasgos confiscatorios toda vez que no consagraba un mecanismo de compensación real y efectiva. Si bien el curioso diseño del tributo establecía que el impuesto solidario tenía la naturaleza de ingreso no constitutivo de renta, lo cierto es que dicho mecanismo solo estaba previsto para aquellos contribuyentes del impuesto solidario que a su vez fueran contribuyentes del impuesto sobre la renta.
Por otro lado, mediante la sentencia C-489 de 2023 declaró inexequible la norma de la Ley 2277 de 2022 que estableció la no deducibilidad en el impuesto sobre la renta de las regalías que deben pagar a favor del estado las empresas que exploten recursos naturales no renovables.
En esta oportunidad la Corte nuevamente trajo a colación como argumento anular de su análisis la naturaleza confiscatoria de la medida analizada. En criterio de la Corte, el rechazo del gasto genera un aumento artificial de la base gravable del impuesto sobre la renta cuando la actividad extractiva reporta pérdidas.
Según apunta la sentencia, debido a que las regalías se determinan sobre el precio base determinado con el precio internacional de los recursos y la norma no contempla una medida de compensación, en los periodos de precios bajos la prohibición de deducir las regalías puede acarrear que el impuesto sobre la renta capture toda la utilidad o que incluso genere un sobrecosto que aumente las pérdidas.
En esos términos, la Corte se ha visto en la necesidad de desarrollar precedentes en los últimos años relacionados con los rasgos confiscatorios de algunas medidas tributarias impulsadas en los últimos gobiernos, señalando al menos dos elementos principales que deberían observarse en el diseño de los tributos: i) el instrumento fiscal debe analizarse de forma sistemática con los demás tributos y, ii) en tanto considere un aumento artificial de la base gravable, debe consagrar un mecanismo de compensación real y efectiva.
De esta forma la Corte abre la puerta para seguir desarrollando un precedente consolidado en materia de medidas tributarias confiscatorias y que debería tener amplio desarrollo en el análisis de la constitucionalidad de la Tasa Mínima de Tributación considerando la falta de mecanismos de corrección de esta.