(…) Aunque la Ley 2300 de 2023 “dejen de fregar” implica un avance en el reconocimiento de asuntos que afectan nuestra intimidad como consumidores, aún hace falta que quienes adelanten gestiones de cobranza incorporen una perspectiva ética.
Yira López-Castro – Vicedecana de la Facultad de Jurisprudencia Universidad del Rosario
David Hernández-Zambrano -Director de la Especialización en educación para la paz y formación ciudadana UR
Publicaciones injuriosas en redes sociales y en periódicos; llamadas intimidantes y mensajes tanto al deudor como a sus contactos de WhatsApp; visitas de cobradores a sus lugares de trabajo y domicilio; divulgación de su información personal en carteles pegados en postes y grafitis cercanos a su domicilio y al de sus familiares; y hasta el cobro reiterado a una viuda, reclamando obligaciones de dudosa validez, adquiridas por su cónyuge fallecido hace 11 años; hacen parte del repertorio de prácticas ilegítimas de cobro que han sido analizadas por la Corte Constitucional.
Los deudores tienen la obligación de pagar y los acreedores tienen derecho a cobrar, incluso extrajudicialmente. Este derecho tiene límites, y aunque sus alcances aún no están claramente definidos legalmente en nuestro país, a quienes cobran podemos y debemos exigirles unos mínimos éticos de consideración.
Prestar, pagar y cobrar: expectativas éticas y préstamos
La filósofa Mary Midgley propuso que la cuestión ética básica es explicar por qué habríamos de someternos a normas que frustrarán nuestros deseos más adelante. Aunque mucha tinta ha corrido en dicho debate, una respuesta razonable al cuestionamiento se basa en nuestra necesidad de vivir con otros. Cuando le prometemos a un sobrino asistencia con su tarea o a nuestra pareja que (esta noche sí) lavaremos la loza, estamos haciendo por lo menos dos cosas. Primero, estamos generando expectativas claras a quien le prometemos; segundo, estamos dándonos un motivo para hacer algo que puede que luego no queramos cumplir. En otras palabras, nos atamos a otros como forma de vivir con ellos. Y hay veces en las que no tenemos que comprometernos en voz alta para quedar atados: el sobrino sabe que no puede gritar para obligarnos a cumplir y no todo vale a la hora de garantizar que nos encarguemos de los trastes.
Algo parecido pasa con los contratos de préstamo: al igual que otras figuras legales, estos son una forma de (re)organizar nuestra vida en comunidad y, consecuentemente, nuestras relaciones éticas. Como en el caso de la promesa cotidiana, el contrato genera una obligación en la que se crea un vínculo ético y legal entre los contratantes. En ese sentido, como lo propone el abogado y filósofo Scott Hershovitz, el derecho es una práctica moral. En el caso de los préstamos es importante recordar que tanto deudores como acreedores tienen deberes y obligaciones que organizan su relación. Al que presta se le hace una promesa que le da el derecho a que le paguen (y a cobrar); y el que pide prestado tiene un derecho a que se sigan las condiciones claras del crédito y a ser tratado con consideración y respeto.
La ley hace sus esfuerzos, reglamentando las condiciones mínimas que debe tener un préstamo (en Colombia en los códigos civil y de comercio y en los estatutos de protección al consumidor general y consumidor financiero), pero siempre encontramos que, en asuntos humanos, la realidad supera nuestros intentos por legislarla. Más aún, por conveniencia o convicción, se suele dejar de lado que la ley nos da pautas que funcionan solo si se siguen con buen juicio. Esto ha llevado a desmanes en la forma en que se relacionan los proveedores con los consumidores. Hace un tiempo, algunos dejamos de contestar llamadas de números desconocidos o bajamos identificadores de llamadas (que ponen en riesgo nuestros datos personales y el buen nombre de algunos titulares de líneas telefónicas) porque nos cansamos de que nos ofrecieran planes de datos un viernes en la noche y de que nuestros acreedores insistieran en cobrar los domingos.
La respuesta fue, en parte, la expedición de la Ley 2300 de 2023 (llamada Ley “dejen de fregar”) que “tiene por objeto proteger el derecho a la intimidad de los consumidores, estableciendo los canales, el horario y la periodicidad en la que estos pueden ser contactados” por las personas y empresas que llevan a cabo gestiones de cobranzas de forma directa, por medio de terceros o por cesión de la obligación. Sin embargo, entre “no fregar” y respetar el derecho a la intimidad, al habeas data y al buen nombre de los deudores, sigue habiendo una diferencia importante. Con el tiempo hemos pasado de los chepitos con sus vistosos trajes y maletas al escarnio por redes, de pedirle a los niños que nos nieguen en la línea fija a despertarnos siendo virales en memes y comentarios a los que tiene acceso todo el mundo.
Algunos casos de cobro ilegítimo
Los acreedores pueden acudir legítimamente al uso de mecanismos extrajudiciales de cobro. Sin embargo, las actividades de cobranza que se realizan al margen de un proceso judicial no pueden convertirse en una forma de justicia por mano propia.
Algunos ejemplos de prácticas abusivas detectadas por la Corte Constitucional son:
– La divulgación de información personal del deudor por canales de acceso masivo o indiscriminado, como redes sociales, plataformas digitales, volantes o periódicos.
– Las prácticas de cobranza arbitrarias, intimidatorias, amenazantes o difamadoras que afecten el buen nombre, la honra, la intimidad o el habeas data de los deudores.
– Las prácticas de cobro que no permitan la posibilidad de controvertir la exigibilidad de las obligaciones que se persiguen.
– El empleo indefinido de mecanismos extraprocesales de cobro para obtener el pago de una obligación cuya existencia y titularidad no es clara.
– El envío de comunicaciones con apreciaciones descalificadoras y deshonrosas de un deudor dirigidos a terceros que tengan relaciones comerciales, laborales o personales con el deudor.
Tales reglas se encuentran en las siguientes sentencias en donde se analizaron distintas prácticas de cobro abusivas: (Gire el teléfono móvil para mirar la tabla)
1992 | Cobro por un “cobrador” que apareció disfrazado de chepito en el lugar de trabajo de la deudora. Sentencia: T-412/92 |
1993 | Avisos colocados por el cobrador en el domicilio de la deudora y visitas intimidantes a su domicilio. Sentencia: T-340/93 |
2002 | Publicaciones en periódicos y comunicaciones a terceras personas que tienen relaciones comerciales con el deudor en las cuales se afirma que el deudor es una persona deshonesta. Sentencia: T-494/02 |
2003 | Grabación que escuchan los usuarios de telefonía, en la que la empresa prestadora de servicios cobra a una deudora los pagos en mora. Sentencia: T-814/03 |
2007 | Comunicaciones, llamadas y visitas reiteradas al domicilio de una viuda, reclamando obligaciones cuya existencia no es clara, adquiridas por su cónyuge fallecido hace 11 años. Sentencia: T-798/07 |
2023 | Los contactos de WhatsApp de usuarios que adquirieron préstamos inferiores a la mitad de un salario mínimo, mediante la plataforma digital EastBay, recibieron mensajes con contenidos ofensivos y difamatorios que señalan que los usuarios incurrieron en conductas fraudulentas por el supuesto incumplimiento en el pago de un crédito digital. Sentencia: T-304/23 |
2023 | Un usuario que adquirió un préstamo de la plataforma Lukiao recibió mensajes intimidantes durante varios meses y visitas al domicilio de sus padres. Así mismo, se ubicaron carteles y pintura de grafitis en su barrio y lugar de trabajo con mensajes en su contra. Sentencia: T-584/23
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Aunque la Ley 2300 de 2023 “dejen de fregar” implica un avance en el reconocimiento de asuntos que afectan nuestra intimidad como consumidores, aún hace falta que quienes adelanten gestiones de cobranza incorporen una perspectiva ética. Esta ley hace bien en restringir algunos horarios y frecuencias para el contacto, pero queda abierto el espectro más general de la relación entre deudores y acreedores: ¿cómo resolver la paradoja de que el mejor deudor es aquel que tiene dinero? ¿cómo asegurar las expectativas mutuas que se crean alrededor de los préstamos? ¿hasta dónde tenemos derecho a mantener nuestras deudas en el ámbito meramente privado?
David Hernández-Zambrano
Miembro del Sistema de Ética Estadística del DANE (SETE); director de la Especialización en educación para la paz y formación ciudadana y profesor e investigador del Centro de formación en ética y ciudadanía (Phronimos) de la Universidad del Rosario; y profesor catedrático de Ética y producción estadística en la Universidad de los Andes.
https://davidhernandez.com.co/
Yira López-Castro
Profesora de contratos y derecho de consumo en la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, en donde es actualmente vicedecana.