Sin los elementos esenciales del contrato de transacción, no existe cosa juzgada.
Resulta usual que en acuerdos modificatorios, actas de terminación y liquidación de un contrato, acuerdos de pago, entre otros negocios jurídicos, las partes incluyan indiscriminadamente “cláusulas de transacción” con la intención de eliminar el riesgo de futuros litigios. Sin embargo, ¿Son pactos eficaces? ¿Estos pactos tienen los efectos procesales de cosa juzgada que le otorga la ley a los contratos de transacción?
La transacción no es un pacto accesorio, sino un verdadero contrato, que si bien pueden incluirse dentro otro negocio jurídico, debe contener sus propios requisitos esenciales. Pues de lo contrario, sería inexistente o nulo y no producirá los efectos jurídicos perseguidos por las partes y otorgados por la ley.
Reiteradamente, la Corte Suprema de Justicia [1] y el Consejo de Estado [2] han establecido que los elementos esenciales del contrato de transacción son los siguientes:
- Existencia de un derecho en disputa: De acuerdo con el artículo 2469 del Código Civil, en el contrato de transacción es indispensable que exista o pueda existir una controversia, de modo que, no se considera como tal la simple renuncia de un derecho que no es objeto de discusión [2].
- Voluntad de terminar un litigio futuro o existente: Teniendo en cuenta que el contrato de transacción tiene efectos procesales, debe existir una voluntad clara de querer solucionar una controversia sin la intervención de una autoridad judicial.
- Concesiones reciprocas: El contrato de transacción requiere un sacrificio reciproco de los derechos de las partes contratantes; pues de no ser así, se trataría de un modo de extinción de las obligaciones diferente, como la remisión o la simple renuncia de derechos que no gozaría de los efectos procesales de la transacción.
Ahora, la ausencia de alguno de estos elementos esenciales ocasiona la inexistencia del contrato de transacción o cuando menos que éste degenere en otro negocio jurídico. De modo que, solo los acuerdos de transacción que contengan los elementos esenciales previamente indicados pueden gozar de los efectos de cosa juzgada que le otorga el artículo 2483 del Código Civil.
La incorporación de cláusulas vagas y generales de transacción en diferentes negocios jurídicos, sin determinar e identificar la controversia, el derecho debatido, la voluntad de resolver un conflicto y las concesiones reciprocas, no son pactos que puedan considerarse como transacción y en consecuencia, tampoco podrían tenerse como un asunto que ha hecho transito a cosa juzgada.
Los contratos de transacción limitan por acuerdo entre las partes el derecho de acceso a la administración de justicia; por lo tanto, el estadar requerido para aceptar sus efectos procesales es exigente, siendo indispensable que el cumplimiento de los elementos esenciales previamente analizados.
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