Mecanismo de recaudo del impuesto sobre la renta, aplicable a aquellos que opten por declarar y pagar el impuesto, en donde se realizarían pagos bimestrales los cuales se determinan sobre los ingresos brutos bimestrales obtenidos aplicando una tarifa del 2%. Estos pagos se restarán del impuesto a pagar al declarar el impuesto sobre la renta y complementarios.
Recientemente, fue publicado el Decreto 2039 de 2023[1] (el “Decreto”) por medio del cual se reglamentó la Presencia Económica Significativa (“PES”) en Colombia, mediante la cual se somete al impuesto sobre la renta a las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país sobre los ingresos provenientes de la venta de bienes y/o prestación de servicios a favor de clientes y/o usuarios ubicados en Colombia, de acuerdo con el cumplimiento de requisitos establecidos en el artículo 20-3 del Estatuto Tributario.
Así, el Decreto establece parámetros para la entrada en operación de la PES, tales como:
- Definiciones para que los sujetos con PES puedan determinar su sometimiento o no al impuesto sobre la renta, en atención a conceptos como clientes, usuarios, interfaz digital y servicios digitales.
- Criterios para determinar la ubicación de clientes y/o usuarios en Colombia, en donde la venta de bienes requiere el cumplimiento de mínimo dos de los criterios.
- Los sujetos con PES podrán optar por:
- Declarar el impuesto sobre la renta mediante formulario sobre los ingresos brutos obtenidos en el año gravable anterior o en curso a una tarifa del 3%[2], en este caso tendrán que inscribirse en el Registro Único Tributario-RUT[3] y manifestar si optan por la práctica o no de la retención en la fuente.
- La práctica de retención en la fuente del 10% sobre cada pago que reciban.
- Mecanismo de recaudo del impuesto sobre la renta, aplicable a aquellos que opten por declarar y pagar el impuesto, en donde se realizarían pagos bimestrales los cuales se determinan sobre los ingresos brutos bimestrales obtenidos aplicando una tarifa del 2%.
Estos pagos se restarán del impuesto a pagar al declarar el impuesto sobre la renta y complementarios.
- Aplicación de tasa representativa del mercado para la presentación de la declaración y para el pago del impuesto al que haya lugar, así como al mecanismo de recaudo, en su equivalente en dólares de los Estados Unidos.
- Prelación de agentes de retención para aplicar la retención en la fuente sobre estos pagos en el evento que concurran en una misma operación múltiples agentes.
- Los cambios realizados para la inscripción al RUT entrarán en vigencia desde la fecha de publicación del Decreto en el diario oficial, situación que permite realizar estos trámites de manera previa al 1 de enero de 2024[4].
Así, el Gobierno Nacional establece parámetros para que los sujetos con PES puedan determinar si están sometidos o no al impuesto sobre la renta en Colombia, y en caso de estarlo tener certeza de la manera en que deben cumplir con esta obligación tributaria ante la Administración Tributaria.
[1]https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%202039%20DEL%2027%20DE%20NOVIEMBRE%20DE%202023.pdf
[2] Este pago se realiza sin perjuicio de los pagos anticipados que se establece deben ser realizados durante el año en curso, pagos que podrán ser descontados de la declaración que se presente por el año gravable.
[3] Sobre la inscripción al Registro Único Tributario (“RUT”) se establece en el Decreto que esto podrá ser adelantado de manera virtual, junto con la documentación que también se establece en el Decreto para estos efectos.
[4] Fecha establecida por el artículo 20-3 del Estatuto Tributario para la entrada en vigencia de la PES.
José Manuel Castañeda es Abogado de la Universidad del Rosario. José Manuel cuenta con experiencia en litigios tributarios ante las autoridades tributarias municipales y nacionales y tribunales tributarios. Por otro lado, ha participado en litigios aduaneros ante las autoridades aduaneras nacionales. Así mismo, cuenta con experiencia en asuntos de consultoría tributaria.