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ESALES extranjeras requieren una transformación normativa

Fusiones y Escisiones frente a la Circular Básica Jurídica

Uniendo y dividiendo: similitudes de los procesos de fusión y escisión de sociedades.

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Karen Castañeda
Abogada Lloreda Camacho & Co. Lexir Abogada Lloreda Camacho & Co.

La fusión y la escisión de sociedades constituye una valiosa herramienta para adaptarse al cambiante mundo empresarial. A primera vista, pueden parecer complejos, pero desglosemos (i) sus definiciones simples y (ii) sus similitudes de cara a la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades (la «SuperSociedades«). cuya última modificación se incluyó en la Circular100-000008 del 12 de julio de 2022 (la «Circular«).

 

La fusión es cuando dos o más sociedades se unen para formar una sola, mientras que la escisión implica que el patrimonio de una sociedad se divide en varias partes.

 

A pesar de sus diferencias, existen procedimientos legales y contables similares en ambos casos según la Circular, a saber:

 

  • Preparación de la información financiera base para el proyecto de escisión o el compromiso de fusión. Se pueden realizar con estados financieros de propósito general (cumpliendo ciertos requisitos) y estados financieros de propósito especial. En este último caso, no podrán tener un corte superior a dos meses antes de la convocatoria, en la medida que se contará con un mes para realizar los registros contables y desde ahí, un mes para realizar la convocatoria.

 

  • El período para ejercer el derecho de inspección es determinado por el tipo de sociedad y las disposiciones estatutarias. Deberá contener la posibilidad de ejercer el derecho de retiro y el punto específico de la reforma, so pena de ineficacia.

 

  • El contenido del informe a los acreedores debe elaborarse según lo establecido en el numeral 6.7 del Título II, Capítulo VI de la Circular.

 

  • El período de oposición es de 30 días hábiles a partir de la fecha del último aviso a acreedores.

 

  • Si se requiere autorización previa por parte de la SuperSociedades, una vez que se agote el período de oposición, las entidades deben presentar la documentación de solicitud prevista en la Circular.

 

Sin embargo, aunque ambos procesos están sujetos a las mismas causales para solicitar autorización previa, existe un caso específico aplicable a cada uno.

En el caso de la escisión, esto ocurre cuando una de las sociedades resultantes es extranjera y sus activos son inferiores al doble de su pasivo externo.

En el caso de la fusión, se presenta cuando la entidad resultante tiene un capital inferior a la suma de los capitales de las sociedades fusionadas, y esta disminución implica un reembolso efectivo de aportes.

 

En resumen, aunque las palabras «fusión» y «escisión» pueden sonar intimidantes, su concepto es relativamente simple. Sin embargo, la clave para el éxito de estas operaciones empresariales radica en una adecuada planificación que abarque tanto los requisitos regulatorios previamente mencionados como un entendimiento del impacto a nivel operativo y administrativo, entre otros aspectos. Asimismo, es esencial anticipar los cambios y efectos que estos procesos traerán consigo para la compañía y sus grupos de interés.

Karen Castañeda es Abogada especializada en derecho comercial con amplia experiencia en el ámbito de derecho corporativo y empresarial. Asociada de Lloreda Camacho & Co.

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