(…) El texto inicial de la reforma laboral del gobierno hace aún más atractiva la creación de sindicatos, fomentando el abuso del derecho.
A partir de la Constitución Política de 1991, los trabajadores, en Colombia, gozan del derecho fundamental de asociarse para constituir sindicatos sin intervención del estado. Tal garantía condujo a la posterior modificación, y en algunos casos a la derogatoria, de normas que limitaban el ejercicio pleno del derecho de asociación sindical. Uno de los precedentes jurisprudenciales más relevantes, se contiene en la Sentencia C-797 del 2000, (M.P.: Antonio Becerra Carbonell), por la ampliación del alcance del derecho de asociación que permitió a un trabajador pertenecer a varios sindicatos simultáneamente, lo que se conoce como multiafiliación.
A más de dos décadas de esa decisión, y al haberse conocido fenómenos como el de los carruseles sindicales y la creación de sindicatos con el fin ilegítimo de la obtención de fueros, la experiencia nos permite afirmar que, con la posibilidad de la multiafiliación sindical, se abrió una puerta al abuso del derecho de asociación.
La multiafiliación y su abuso, afecta a los empleadores y a los trabajadores no sindicalizados, porque genera multiplicidad de conflictos internos que desestabilizan las relaciones laborales de la compañía, para el favorecimiento de unos pocos, ocasionando entorpecimientos en la producción de la empresa, lo que se ve reflejado negativamente en sus finanzas, arriesgando así la fuente de empleo.
Debemos decir, de este abuso, que también trae consecuencias adversas a los miembros de los sindicatos, toda vez que, la proliferación de estas organizaciones dispersa las afiliaciones, restándole representatividad dentro de una misma empresa. La representatividad sindical está dada a trabajadores afiliados a un mismo sindicato dentro de una empresa, es la fuerza que tiene una colectividad significativa. No debe confundirse con el concepto de representación, porque este último se relaciona “con las facultades de actuar en nombre y representación de los demás trabajadores afiliados” (Mejía, K., 2022), siendo esta, una cualidad inherente de todo sindicato sea o no mayoría.
El texto inicial de la reforma laboral del gobierno hace aún más atractiva la creación de sindicatos, fomentando el abuso del derecho. Por esto, la nueva propuesta de reforma debe propender porque en Colombia exista un movimiento sindical consciente del ejercicio ético del derecho de asociación, entendiéndolo como lo que es, un derecho autónomo que permite al trabajador decidir si otorga o no, su representación a un movimiento colectivo representativo que persiga mejoras laborales.
Es claro que el reclamo colectivo se genera a partir de una inconformidad relacionada con necesidades económicas, por lo que, en la propuesta de reforma laboral se debería incentivar la creación de más empleos formales, en los que se puedan otorgar beneficios que mejoren la calidad de vida de los colaboradores y sus familias.
Esto solo se logrará si existe un tejido empresarial fuerte, con recursos para la generación de nuevos empleos, no con la imposición de nuevas cargas que harán de la generación de nuevos empleos casi una utopía.