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¿Se amplía el fuero de lactancia con la emisión de la Ley 2306 del 2023?

¿Se amplía el fuero de lactancia con la emisión de la Ley 2306 del 2023?

«Dado que la nueva ley amplía hasta por 2 años el periodo de lactancia del precitado artículo 238, podría inferirse que la protección especial a la trabajadora lactante se amplía por el mismo término.»

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Lina Marcela Millán Acosta
Abogada Senior del área de derecho laboral y migratorio de PricewaterhouseCoopers- PwC Colombia Lexir Abogada Senior del área de derecho
laboral y migratorio de
PricewaterhouseCoopers Colombia

El pasado 31 de julio de 2023 el Congreso de la República expidió la Ley 2306 por medio de la cual busca promover la protección a la maternidad y la primera infancia.

 

Esta ley además de reconocer el derecho de las mujeres a amamantar a sus hijos en el espacio público sin ningún tipo de discriminación o restricción modifica el descanso remunerado durante la lactancia materna contemplado en el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo.

 

Bajo lo anterior, la regla queda de la siguiente manera:

 

– Dos descansos de 30 minutos cada uno, dentro de la jornada laboral, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto, durante los primeros 6 meses de edad.

 

– Una vez cumplido el periodo anterior, se reconocerá un descanso diario remunerado de 30 minutos, hasta los 2 años del menor, siempre y cuando se mantenga una adecuada lactancia materna continua.

 

En ese sentido, el periodo de lactancia pasa de 6 meses a 2 años (inclusive).

 

Dado lo anterior, es importante recordar que, si bien a las trabajadoras lactantes no les aplica la presunción legal de despido contemplada en el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, sí les ampara la estabilidad laboral reforzada del artículo 241 del mismo código.

 

Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia SU075 de 2018 indicó:

 

 «[…] es importante señalar que el fuero de maternidad se extiende desde el momento en que la trabajadora se encuentra en estado de gestación hasta que culmina el período de lactancia previsto en el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo […]

 

“Así, durante las semanas siguientes a dicho período, mientras la trabajadora goce de su licencia de maternidad (que asciende a 18 semanas en total) y en el término de la lactancia, se conserva la garantía de estabilidad laboral reforzada en los términos del artículo 241 del CST, pese a que no es aplicable la presunción de despido por causa del embarazo.» (subrayado fuera del texto inicial)

 

Del extracto citado se evidencia que la jurisprudencia no delimita un periodo de lactancia específico, sino que remite directamente al contemplado en el Código Sustantivo del Trabajo.

 

Así las cosas, y dado que la nueva ley amplía hasta por 2 años el periodo de lactancia del precitado artículo 238, podría inferirse que la protección especial a la trabajadora lactante se amplía por el mismo término.

 

De ser así, queda la inquietud de qué manera deberá probarse la existencia de una adecuada lactancia materna continua por parte de la trabajadora. ¿La trabajadora deberá informar al empleador si decide seguir lactando una vez cumplido el periodo inicial de 6 meses, o se presumirá de facto? ¿Sería suficiente la sola afirmación por parte de la trabajadora o debería aportar prueba siquiera sumaria? ¿De lactar por un tiempo inferior a los 2 años, deberá comunicar al empleador una vez interrumpa la lactancia?

 

Por todo lo anterior, será necesario esperar un pronunciamiento de la Corte Constitucional o de la Corte Suprema de justicia sobre el alcance de la nueva ley.

Lina Marcela Millán Acosta es Abogada Sénior del área de Derecho Laboral y Migratorio de PricewaterhouseCoopers- PwC Colombia. Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social de la Universidad Nuestra Señora del Rosario y aspirante a Magíster de la misma universidad.

Más comentados 32

  1. JULIE ARANGO says:
    2 años ago

    Si mi hija cumplió 6 meses el 10 de julio y la ley entró en vigencia el 31 de julio. Tme ampara la ley para tomar la media hora ??

    Responder
    • Juan Camilo Parra Taborda says:
      2 años ago

      Claro que sí Julie, precisamente el artículo 9 de la ley 2306 de 2023 (Por medio de la cual se promueve la protección de la maternidad y la primera infancia, se crean incentivos y normas para la construcción de áreas que permitan la lactancia materna en el espacio público y se dictan otras disposiciones.) dice:

      ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

      Para mejor comprensión, es como si se actualizara todo, en todos los casos vigentes y objeto de la ley.

      Responder
    • Celina guaspud says:
      1 año ago

      Mi hija cumplió los 6 meses de nacida y la empresa a la que laboraba me realizó terminación de contrato si lo podrían hacer? Es decir que no me ampara la nueva ley hasta los dos años

      Responder
    • Castro & Rojas - Abogados says:
      7 días ago

      Julie, Considero que si le aplicaría este beneficio del termino de lactancia extendido, de cara al principio de retroactividad de la Ley, pues es una condición beneficiosa para la madre y su bebe, siempre y cuando la Trabajadora acredite que esta lactando de manera adecuada y continua, y eso lo debe hacer a través de un certificación medica cada dos meses.

      Responder
  2. Sandra says:
    2 años ago

    Mi bebé el día de ayer 28 de noviembre cumplió los 6 meses esa nueva ley me ampara??

    Responder
  3. Carolina 810 says:
    2 años ago

    Soy prestadora de servicios en la alcaldía de mi municipio, terminé contrato ayer y soy lactante, es posible que pasando una tutela me sea considerada la estabilidad laboral reforzada por lactancia?

    Responder
  4. Carolina 810 says:
    2 años ago

    Soy prestadora de servicios en la alcaldía de mi municipio, terminé contrato ayer y soy lactante de una bebé de mas de 6 meses, es posible que pasando una tutela me sea considerada la estabilidad laboral reforzada por lactancia?

    Responder
    • Juliana says:
      2 años ago

      Quiero saber que pasó con tu caso ? Muchas gracias

      Responder
    • Nelsy Cortés says:
      2 años ago

      Si tengo trabajo en casa, me aplica la ley de lactancia? Los descansos q debe otorgar el empleador, van hasta q me bebé cumpla los 2 años o solo 1 año?

      Responder
      • Marcia says:
        1 año ago

        Que supiste al respecto. Yo tengo una bebe de cinco meses, pero me quieren despedir, estoy en casa.

        Responder
  5. Yuranis says:
    2 años ago

    Si estoy por prestación de servicios en una entidad pública y mi contrato dio por finalizado el 31 de diciembre, mi bebé cumple apenas los 6 meses este mes de enero. Puedo interponer un escrito a la entidad para renovación del contrato ?

    Responder
  6. Ana says:
    2 años ago

    Mi hija tiene 11 meses y aun esta lactando, en mi trabajo me comunican que no renuevan mi contrato el cual es fijo a 1 año y vence dentro de un mes, se puede hacer eso o aun estaría en estabilidad reforzada dado que aun estoy lactando.

    Responder
    • Ximena M says:
      1 año ago

      alguien que por favor responda este mensaje porque tambien estoy solicitando informacion respecto a este tema, porque mi hijo tiene 8 meses tambien estoy lactando y no me van a renovar el contrato, ellos pueden hacer esto?

      Responder
  7. Sandra Marcela Renteria Navia says:
    2 años ago

    Cumplo el 3 de febrero de 2024 la licencia de maternidad y me dicen dónde trabajo que ya se me termina el contrato obra y labor. Es legal?

    Responder
  8. Jesenia castro says:
    2 años ago

    Hola necesito ayuda 🥹 Mi bebe tiene 7 meses soy auxiliar de enfermería por prestación de servicios tengo turnos de 12 horas en el dia y tambien en la noche en mi empresa me dicen que no me pueden seguir dando la media hora de lactancia materna para salir antes, que ahora debería de acercar al bebe al hospital a una sala Iamii para poder tomar mi descanso de lactancia y con previa valoracion de la coordinadora para verificar si hay una adecuada lactancia. Y el descanso solo aplicaría en los turnos de dia que el la noche no.
    Yo vivo lejos de mi lugar de trabajo pago cuidadora, me implicaría mas gastos para mi, y me parece alto el riesgo de infección al que se va a exponer mi bebe al ingresar dentro de un hospital por favor si alguien me puede ayudar le agradecería mucho 😥

    Responder
    • Kare Meza says:
      1 año ago

      Debes asesorarte con un abogado, pues la prioridad en este caso la tiene tu bebe. La ley no pone condiciones que debas llevar al bebe a tu lugar de trabajo y menos bajo una vigilancia, a ver si estas lactando. Porque practicamente estan conduciendo a que mejor optes por abandonar ese tiempo, cuando la lactancia salva vidas. Esto no se puede permitir.

      Responder
  9. Pepitq says:
    1 año ago

    Hola, si trabajo solo 40 horas a la semana me aplica la hora de lactancia?

    Responder
    • Samara says:
      1 año ago

      Mi hijo cumplió 1 año el 16 de noviembre, mi contrato es por OP, y termino el 31 de diciembre hasta la fecha no me han renovado contrato, sigo lactando estaría aplicando dentro de esta ley.

      Responder
      • Marcia says:
        1 año ago

        Buenas, si a uno lo quieren despedir, mi bebe tiene 5 meses, veo me protege la ley, ya esa lactancia exclusiva se pierde hasta los 6 meses, el empleador te debe indemnizar? Creo que me acosan en el trabajo para que yo renuncie y se liberen de la hora de lactancia materna, me quieren aburrir.

        Responder
    • Diana says:
      1 año ago

      si

      Responder
  10. Flor marina says:
    1 año ago

    Mi hija cumplió seis meses en marzo de 2024;trabajo en una empresa pública y me dicen que para darme la media hora tengo que llevar un certificado médico o una evidencia que demuestre. Que estoy lactando

    Responder
    • Ale says:
      1 año ago

      Hola. Terminaron mi contrato laboral sin justa causa cuando mi bebé estaba por cumplir 9 meses. Podría pedir reintegro? Soy lactancia materna exclusiva.

      Responder
      • Diana says:
        1 año ago

        Si se puede el reintegro., aunque exclusiva no puede ser, el bebe ya tiene que estar en alimentacion complementaria.

        Responder
    • Diana says:
      1 año ago

      Si lo pueden hacer, solo debes solicitar el certificado a tu medico general o gineco

      Responder
  11. Lizeth baquiro says:
    1 año ago

    Buenos días actualmente trabajo como auxiliar de enfermería en un hospital con contrato por prestación de servicios mi jefe me refiere que no me da la media hora hasta los dos años como lo dice el artículo 238 que por mi tipo de contrato que yo tuviera todas las prestaciones si me lo Daría de lo contrario no …que puedo hacer a donde debo dirigirme mi bebe tiene 6 meses llevo trabajando allí 4 años

    Responder
  12. Angélica maría Ariza Camacho says:
    1 año ago

    Buenas noches actualmente trabajo para una empresa multiservicios mi licencia de maternidad se culmina el 31 de marzo 2024 el día 27 marzo me enviaron una carta con la cual me dan terminación a mi contrato mi pregunta es si me pueden despedir o si me ampara la ley de lactancia

    Responder
  13. diana msocoso says:
    1 año ago

    Hola, Cuando salió esta ley mi bebe ya había nacido y tenía 3 meses y medio, me cubre la licencia de 30 min para lactar hasta los dos años

    Responder
  14. Erika amaya says:
    1 año ago

    Hola,la empresa me hizo terminación de contrato que porque no presente un documento que confirme que sigo lactando mi bebé cumplió 7 meses ésto es legal no me ampara la ley 2306

    Responder
  15. Yury says:
    1 año ago

    Me pueden despedir teniendo mi bebe 10 meses y aún tiene lactancia.

    Responder
  16. Deisy Hernández Ariza says:
    1 año ago

    Si mi bebé se me termina la licencia cuanto tiempo me da la empresa para lactar a mi bebé el tiene 4 meses

    Responder
    • Castro & Rojas - Abogados says:
      7 días ago

      Deisy: Por los primeros seis meses después de nacido su bebe tiene treinta minutos en la mañana y treinta en la tarde, después tiene solo treinta minutos que los puede distribuir en quince y quince al iniciar y finalizar la jornada, o tomar todos los treinta minutos al finalizar la jornada, depende como acuerde con su Empleador.

      Responder
    • Castro & Rojas - Abogados says:
      7 días ago

      Deisy. Tiene hasta dos años más, siempre que demuestre que esta amantando a su bebe durante este tiempo de manera continuada y regular.

      Responder

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