En los casos en los que la realización de una operación prohibida resulte más beneficiosa para el concurso, se deben utilizar los mecanismos habilitantes para llevarla a cabo.
La Ley 1116 de 2006, en su artículo 4, cristaliza una serie de principios rectores, en donde encontramos al de universalidad y al de igualdad, el primero señala que la totalidad de los bienes y acreedores del deudor quedan vinculados al proceso de insolvencia desde su inicio, y el segundo prescribe un tratamiento equitativo entre todos los acreedores que participen en el proceso.
Como forma de materialización de los principios aludidos, el artículo 17 de la Ley 1116 de 2006, establece una serie de prohibiciones procesales y sustanciales dirigidas hacia el empresario y/o sus acreedores. Estas restricciones tienen como objetivo proteger la prenda general del concurso, evitando que el deudor y/o determinados acreedores extingan obligaciones de forma divergente, irrespetando las finalidades del régimen de insolvencia y las reglas de prelación de créditos.
De llevarse a cabo estas prohibiciones, el juez del concurso a petición de parte o de oficio puede imponer sanciones hacia el concursado, sus administradores y/o acreedores, las cuales dependiendo de la etapa procesal en la que se cometan, pueden consistir en la remoción de los administradores[1], el pago de multas, la postergación de créditos y/o la ineficacia de pleno derecho. No obstante, existen ciertas figuras que actúan como excepciones a las restricciones contempladas en el artículo 17, y que a su vez evitan la imposición de las sanciones mencionadas. Dichas figuras son: (i) pago de obligaciones propias del giro ordinario de los negocios del empresario[2]; (ii) pago anticipado de pequeñas acreencias[3]; (iii) autorización[4]; (iv) recomendación[5] [6]; y (v) convalidación[7].
Pero ¿Qué semejanzas o diferencias existen entre ellas?, para dar respuesta al anterior interrogante resulta necesario realizar un contraste entre cada una de las figuras en cuestión:
[1] Para determinar si una operación forma parte del giro ordinario, se debe analizar si esta corresponde o no a la normal rutina operacional del concursado, tal y como lo podría ser el pago de créditos laborales, fiscales o con proveedores. Ver Superintendencia de Sociedades, Delegatura para Procedimientos de Insolvencia. Auto No. 2015-01-385649 del 17 de septiembre del 2015.
[1] Los cuales según el parágrafo 1 del artículo 17 de la Ley 1116 de 2006, serían solidariamente responsables de los daños y perjuicios causados a la sociedad, a los socios y/o acreedores.
[2] Parágrafo 3 del artículo 17 de la Ley 1116 de 2006.
[3] Parágrafo 4 del artículo 17 de la Ley 1116 de 2006.
[4] Inciso primero del del artículo 17 de la Ley 1116 de 2006.
[5] Artículo 3 del Decreto Legislativo 560 de 2020.
[6] Al ser una figura creada en virtud del Decreto Legislativo 560 de 2020, su vigencia de conformidad con el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022 es hasta el 31 de diciembre del 2023.
[7] Ver Superintendencia de Sociedades, Delegatura para Procedimientos de Insolvencia. Audiencia de resolución de objeciones de la sociedad PROALIMENTOS LIBER S.A.S. – EN REORGANIZACIÓN