El fallo abre las puertas a los demás sectores de la economía para que puedan utilizar el IVA
El pasado 15 de junio se conoció el fallo de la sección cuarta del Consejo de Estado (Exp. 25688) donde declara la nulidad de la expresión “para la producción de bienes y/o servicios” contenida en el numeral 4° del artículo 1.2.1.27.1 del DUR 1625 de 2016. Este fallo se da en lo que la sala considera existe un exceso en la potestad reglamentaria al limitar el uso del descuento tributario por el IVA pagado en activos fijos reales productivos a un determinado sector de la economía (productores).
A manera de antecedentes esta decisión tiene inicio con la Ley 2010 de 2019 que adicionó el artículo 258-1 al ET previendo que los responsables de IVA descuenten del impuesto sobre la renta el IVA pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos en el año en que se efectué su pago o en cualquiera de los periodos gravable siguientes.
Además, debe tenerse en cuenta que para efectos de esta norma el IVA que se acredite como descuento tributario no podrá tomarse simultáneamente como costo o gasto en el impuesto sobre la renta ni será descontable del impuesto sobre las ventas.
Por su parte el gobierno nacional mediante el decreto 1089 de 2020 se permitió definir lo que se entendía por activos fijos reales productivos, los cuales deben cumplir con las siguientes características:
1. Sean activos fijos en los términos del artículo 60 del Estatuto Tributario;
2. Sean bienes tangibles o corporales en los términos del Estatuto Tributario;
3. Se adquieran, construyan, formen o importen para formar parte del patrimonio bruto del contribuyente;
4. Participen de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente para la producción de bienes y/o servicios, y
5. Sean susceptibles de depreciarse o amortizarse fiscalmente.
Justamente la expresión “para la producción de bienes y/o servicios” del numeral 4° fue objeto de demanda, toda vez que, excluye otros agentes del mercado como los comercializadores; así las cosas la sala consideró que, preservando los principios de igualdad y equidad en la legislación del descuento, este se encontraba en contravía con la exposición de motivos de la norma, la cual pretendía eliminar el castigo en la productividad de las empresas al trasladar el IVA en un mayor valor del costo del producto.
De tal manera que el fallo abre las puertas a los demás sectores de la economía para que puedan utilizar el IVA pagado en la compra, construcción, formación o importación de activos fijos que participen de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente siempre y cuando cumplan con las demás características consagradas en el Decreto reglamentario mencionado.
Juan Sebastian Velásquez es Contador público y Especialista en Gerencia Tributaria de la Universidad Libre.
Consultor de JHR CORP.