En Colombia, si bien en la actualidad no existen normas específicas en cuanto al tratamiento tributario de los criptoactivos, autoridades como la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se han pronunciado sobre este asunto a través de su doctrina.
En los últimos años, la tecnología e internet han tenido un gran impacto en la sociedad en todos sus ámbitos, en donde, la creación de divisas y monedas no ha sido la excepción. Lo anterior, se ha visto con la creación y generación de criptoactivos, en donde ejemplos reconocidos de estos han sido bitcoin, NFT (Non Fungible Tokens por sus siglas en inglés), entre otros, los cuales iniciaron con un valor muy bajo cuando fueron creados, sin embargo, en los últimos años empezaron a adquirir una valoración importante en el mercado.
Lo anterior se ha visto reflejado al punto que, los criptoactivos son utilizados en la actualidad como un bien para desarrollar actividades económicas de trading, usarlo como objeto para adquirir bienes y servicios, entre otros usos. Esta situación ha traído para los estados una gran incógnita de cómo regular su uso en todos sus aspectos: regulatorio, de consumo, propiedad intelectual, comercial, y uno en particular que ha sido el ámbito tributario.
En cuanto a su tratamiento tributario, como lo indica Abbott (2023)[1] en muchas ocasiones se recurre a la analogía para lograr encuadrar este tipo de activos en las normas tributarias que en la mayoría de ocasiones van atrás en cuanto a los avances tecnológicos, por lo cual, debe hacerse un gran esfuerzo por parte de los legisladores y las administraciones tributarias para lograr establecer normas que permitan capturar estos activos en materia de impuestos.
En Colombia, si bien en la actualidad no existen normas específicas en cuanto al tratamiento tributario de los criptoactivos, autoridades como la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se han pronunciado sobre este asunto a través de su doctrina.
En el caso particular de la DIAN, el 14 de octubre de 2022 mediante concepto No. 100192467 – 2847, compiló toda la doctrina que hasta la fecha tenía la entidad respecto del tratamiento tributario aplicable sobre criptoactivos.
En línea con lo anterior, a continuación se indican determinadas características mencionadas en el concepto compilado:
- Los criptoactivos se conciben como activos intangibles.
- Aquellos contribuyentes que los posean deberán declararlos, pues al considerarse un activo deberán ser declarados.
- Los criptoactivos, en Colombia, no son moneda ni divisa.
- Los criptoactivos podrían usarse para la realizaciónde transacciones. Ahora bien, en el evento que se realicen transacciones para la adquisición de bienes con criptoactivos, se estaría ante una permuta, motivo por el cual deberán tenerse en cuenta los efectos tributarios que tendría esta operación para cada una de las partes.
- Los criptoactivos no se encuentran gravados con IVA, en la medida que, no son activos intangibles asociados a la propiedad industrial.
Como se puede evidenciar, la DIAN ha tratado de dar nociones de cómo debería realizarse la tributación de este tipo de activos, en donde, su discusión en el plano internacional es clave, dada la aplicación y usos que tienen los criptoactivos en el mundo.
[1] Abbott, Billy, The Anything Asset: The Tax Classification of Cryptocurrency, NFTs, DAOs and Other Digital Assets (May 1, 2023). Chapman Law Review, Vol. 26, No. 2, 2023, Available at SSRN: https://ssrn.com/abstract=4467495
José Manuel es Abogado de la Universidad del Rosario. José Manuel cuenta con experiencia en litigios tributarios ante las autoridades tributarias municipales y nacionales y tribunales tributarios. Por otro lado, ha participado en litigios aduaneros ante las autoridades aduaneras nacionales. Así mismo, cuenta con experiencia en asuntos de consultoría tributaria.