(…)Por esto, es importante que las autoridades ambientales sean rigurosas a la hora de emitir estas certificaciones, con el ánimo de evitar escenarios grises como los que desafortunadamente se vienen presentando.
Mediante sentencia del 4 de agosto de 2022, el Consejo de Estado implementó un nuevo requisito para presentar una propuesta de contrato de concesión minera: la obtención de una certificación ambiental en la que la autoridad indique si la actividad minera es permitida o no, de acuerdo con la existencia de áreas protegidas y de conservación in situ previamente zonificadas.
El alcance de este nuevo requisito se ha precisado mediante el Decreto 0107 de 2023 y la Circular SG-40002023E4000013 de 2023 del Ministerio de Ambiente definiendo los lineamientos que las autoridades ambientales deben aplicar para expedir la mencionada certificación.
Recientemente, la Agencia Nacional de Minería requirió de forma masiva a los solicitantes de propuestas de concesión minera para que alleguen el certificado ambiental exigido como requisito para continuar con el trámite, so pena de desistimiento.
A pesar de la aparente claridad respecto del contenido y finalidad de la certificación, en la práctica existen inconsistencias. Se han identificado imprecisiones en el contenido de algunas certificaciones expedidas por autoridades ambientales a lo largo del país, en especial, en lo referente a las áreas de conservación in situ, respecto de las cuales, la existencia de una zonificación oficial suele ser inexistente.
Para algunas Corporaciones Autónomas Regionales, la identificación de un área de conservación in situ basta para expedir certificaciones en donde se indica expresamente que la actividad minera no está permitida, aunque no exista zonificación, lo que no obedece a lo indicado por el Consejo de Estado. Tanto la sentencia como la circular del Ministerio de Ambiente indican que la falta de zonificación o la ausencia de especificidad respecto de las actividades permitidas, prohibidas o restringidas, equivale a una ausencia de certeza sobre la compatibilidad de la propuesta minera con el área identificada – imponiendo a las autoridades ambientales y mineras la obligación de lograr dicha determinación previo a otorgar o no el contrato de concesión en virtud del principio de precaución ambiental – lo que es ciertamente diferente a sostener que la actividad minera no está permitida en el área solicitada, pues tal afirmación generaría un rechazo de plano de la propuesta de concesión.
Igualmente, en ciertos casos la autoridad ambiental ha certificado la actividad minera como “no permitida” basado en la superposición del polígono minero solicitado con áreas con “potencial para ser incorporadas a instrumentos de conservación en el futuro”, es decir, determinando la incompatibilidad de una actividad minera que es de utilidad pública con base en expectativas o planes futuros que no cumplen aún con los criterios mínimos para la declaratoria de áreas protegidas.
Esta falta de rigurosidad de algunas autoridades ambientales desconoce el alcance de la sentencia y genera confusiones en el trámite de evaluación de la propuesta de concesión por la autoridad minera, afectando la viabilidad de proyectos y obstaculizando la inversión en el sector. Por esto, es importante que las autoridades ambientales sean rigurosas a la hora de emitir estas certificaciones, con el ánimo de evitar escenarios grises como los que desafortunadamente se vienen presentando.
Daniela es Socia de la Firma CMS Rodríguez Azuero y colidera el área de práctica de Solución de Conflictos y el equipo de Energía & Cambio Climático en el sector de Minería. Daniela cuenta con más de 14 años de experiencia en derecho minero y resolución de conflictos. Es Árbitro y Secretaria de los Centros de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y de la Superintendencia de Sociedades. Ha asesorado diversos clientes en la estructuración de proyectos mineros, adquisición de títulos mineros, transacción nacionales e internacionales de minerales, trámites antes la autoridad minera y en la contratación de bienes y servicios para proyectos mineros, entre otros asuntos. Ha representado exitosamente a clientes en disputas litigiosas y procesos sancionatorios ambientales y mineros.
Bajo las consideraciones expuestas por el servidor público, que previendo futuras afectaciones al medio ambiente niegue la licencia ambiental, obliga concluir que dicho funcionario estaría extralimitandose en sus funciones, ante situaciones futuras e inciertas perfectamente a recurrir.