Redacción Lexir
¿Qué es la Indemnización Moratoria del Artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo?
La indemnización moratoria establecida en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) es una sanción económica que se impone al empleador cuando se demuestra un retardo injustificado en el pago de salarios y prestaciones sociales al momento de la terminación del contrato de trabajo. Sin embargo, surge una inquietud relevante en el ámbito laboral: ¿es procedente esta sanción por el no pago de la indemnización por despido sin justa causa?
La Improcedencia de la Indemnización Moratoria en el Pago de Indemnización por Despido Sin Justa Causa
De acuerdo con la jurisprudencia consolidada de la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, la respuesta es clara: NO procede la indemnización moratoria del artículo 65 del CST por el no pago o el retardo en el pago de la indemnización por despido sin justa causa.
La razón principal es la naturaleza jurídica de la indemnización por despido sin justa causa. Esta figura no constituye un salario ni una prestación social; es una compensación económica de carácter resarcitorio, que la ley establece para indemnizar al trabajador por la terminación unilateral del contrato de trabajo.
Jurisprudencia sobre la Improcedencia de la Indemnización Moratoria en Indemnización por Despido
La Corte Suprema de Justicia, en sentencia SL1092-2021, dejó clara esta posición:
“La indemnización por despido sin justa causa tiene un carácter eminentemente resarcitorio y no salarial; en consecuencia, su no pago o el retardo en su cancelación no genera indemnización moratoria, toda vez que el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo aplica únicamente para el pago de salarios y prestaciones sociales.”
Otras sentencias que reafirman esta postura son:
SL2703-2019: La Corte reiteró que el artículo 65 del CST aplica únicamente para el retardo en el pago de conceptos salariales y prestaciones sociales, mas no para indemnizaciones por despido.
SL3435-2020: El tribunal aclaró que la naturaleza jurídica de la indemnización por despido no es salarial ni prestacional, por lo que su falta de pago o mora no activa la sanción moratoria.
SL2011-2022: En esta sentencia, la Corte subrayó que el mecanismo indemnizatorio del artículo 65 no se extiende a conceptos que no estén expresamente señalados como prestaciones sociales o salarios.
¿Por Qué No Aplica la Indemnización Moratoria?
El artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo está diseñado para sancionar al empleador por la mora en el pago de:
Salarios: Remuneración periódica por el servicio prestado.
Prestaciones Sociales: Cesantías, intereses sobre cesantías, primas de servicios y vacaciones.
Sin embargo, la indemnización por despido sin justa causa tiene un carácter resarcitorio, no salarial. No está destinada a cubrir necesidades de subsistencia inmediata del trabajador, sino a compensar el daño patrimonial causado por la terminación unilateral del contrato.
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, en sentencia SL4217-2018, enfatizó que:
“La mora en el pago de la indemnización por despido sin justa causa, al no tratarse de un concepto salarial ni prestacional, no genera los efectos del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, dado que no constituye un ingreso de subsistencia para el trabajador.”
Diferencia entre Salario, Prestación Social e Indemnización
Concepto | Naturaleza Jurídica | Procedencia de Indemnización Moratoria |
---|---|---|
Salario | Remuneración periódica | Sí aplica el artículo 65 del CST |
Prestación Social | Beneficios económicos | Sí aplica el artículo 65 del CST |
Indemnización | Resarcimiento económico | No aplica el artículo 65 del CST |
Conclusión Final:
La indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo es inaplicable para el no pago o retardo en el pago de la indemnización por despido sin justa causa, ya que esta última tiene un carácter resarcitorio y no salarial ni prestacional. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha reiterado este criterio en múltiples decisiones, destacando que la sanción solo opera para salarios y prestaciones sociales.