La Resolución 17780 de 2021 fija las reglas para determinar si una fusión requiere autorización previa por parte de la Superintendencia de Transporte.
En el año 2021, mediante la Resolución 17780 del 24 de diciembre (“Resolución”), la Superintendencia de Transporte (“SuperTransporte”) adicionó importantes apartes a la Circular Única de Infraestructura y Transporte sobre los pasos a seguir para llevar a cabo una reforma estatutaria de fusión, escisión y transformación de sociedades sobre las cuales la SuperTransporte ejerza supervisión.
Antes de aplicar las reglas del proceso de fusión ante la SuperTransporte, será fundamental determinar si existe o no una vigilancia concurrente con la Superintendencia de Sociedades, para lo cual bastará con poner en práctica los criterios de competencia establecidos en la Circular Externa Conjunta 23 del 6 de mayo de 2019.
Ahora bien, para el caso específico de la reforma de fusión, la Resolución estableció que este trámite podría requerir o no autorización previa por parte de la SuperTransporte. En consecuencia, se deberá validar si las sociedades participantes cumplen con alguno de los numerales del artículo 4.3.3. de la Resolución. Sobre este punto y aunque no se específique expresamente en la Resolución, aquellas sociedades que ejerzan como actividad principal la operación de transporte multimodal y que cuenten con el registro de operadores de transporte multimodal, deberán solicitar autorización previa para efectuar una fusión.
Sí se cumple con los requisitos para la solicitud de autorización previa de fusión por parte de la SuperTransporte, se deberá acatar lo indicado en los artículos 4.3.4., 4.3.5. y 4.3.10 de la Resolución. Los mencionados artículos incluyen, entre otros, la obligación de presentar copia del acta de los máximos órganos sociales mediante las cuales se haya aprobado la reforma estatutaria, copia del compromiso de fusión y la publicación del mismo en un diario de amplia circulación nacional, estados financieros individuales a nivel de 4 dígitos, hoja de trabajo en medio magnético con el balance general y estado de resultados en los que se presente la integración patrimonial de las sociedades participantes, junto con la nota técnica que explique las operaciones recíprocas o eliminadas, copia de los estudios técnicos para la valoración de acciones o cuotas y de activos.
Valga señalar que, si una de las sociedades participantes es una empresa de transporte terrestre automotor, deberá presentar un documento en el que conste la discriminación de los vehículos vinculados o no en la fusión, junto con los recursos del fondo de reposición de dichos vehículos.
Respecto al alcance y el efecto del derecho de retiro, la SuperTransporte solicitará que el accionista o socio que pretenda ejercer este derecho, suministre la información que establece el artículo 4.3.12 de la Resolución, que incluye, por ejemplo, dar a conocer la causal que invoca y los motivos que la generan y la explicación de la desmejora de sus derechos respecto de la fusión.
Por otra parte, es importante precisar que la reforma de fusión se entenderá perfeccionada y producirá efectos frente a la sociedad desde el momento en que se solemniza, elevando a escritura pública la decisión y, a su vez, para que la fusión produzca efectos frente a terceros, deberá registrase en el registro mercantil del domicilio de las sociedades participantes.
Finalmente, es menester exaltar la labor realizada por la SuperTransporte con la expedición de la Resolución, puesto que permite tener una mayor claridad sobre las reglas aplicables en el proceso de fusión ante esta Entidad. Sin embargo, sería pertinente evaluar la inclusión de un procedimiento que permita validar las diferentes aristas que tiene en cuenta la SuperTransporte para la emisión de su autorización y, en consecuencia, señalar el tiempo que podría tardar en el estudio de fondo de los documentos suministrados, así como determinar las subáreas del departamento legal encargadas de este asunto, lo cual, en la práctica, permitirá una mejor comunicación entre las sociedades participantes y la Entidad.
Katerine Delgado Benavides es Abogada, Especialista en Derecho Comercial y Magíster en Derecho Empresarial. Actualmente Asociada Sénior del área de Derecho Corporativo y M&A de la firma Lloreda Camacho & Co.