Es importante resaltar, que la sentencia C-055 del 2022, las cuales nos dio a las mujeres la libertad de interrumpir voluntariamente el embarazo de manera segura hasta la semana 24 sin tener que demostrar ninguna de las causales establecidas en la sentencia C-355 de 2006 tiene carácter erga omnes. Lo que quiere decir que es para todos, al versar sobre el Artículo 122 del Código Penal, una norma la cual nos aplica a todos y todas. Sin embargo, la sentencia T-158 del 2023 tiene efecto inter partes.
Hace unas semanas, la Corte Constitucional profirió la sentencia T- 158 del 2023. En esta sentencia, la Corte le negó a una mujer indígena la interrupción voluntaria del embarazo. La disputa jurídica se dio entre LAMS y AIC EPSI, el Cabildo Indígena de Polindara y la IPSI Totoguampa. La mujer fue a una consulta en IPSI Totoguampa para comprobar si la prueba casera era real. En efecto, los exámenes mostraron que se encontraba en estado de embarazo y que tenía 10.6 semanas de gestación. Era evidente que la paciente mostraba cuadros de depresión por su embarazo. No contaba con el apoyo de su pareja ni su familia y no iba a ser posible para ella continuar con sus estudios. Por esto, fue remitida a observación psicológica y la mujer afirmó que deseaba solicitar la interrupción voluntaria de su embarazo. La psicóloga anotó: “supervisión de embarazo de alto riesgo debido a problemas sociales”. Después, la AIC EPSI le notificó al resguardo indígena de Polindara y ellos negaron la IVE. El resguardo dijo que la accionante no presentó dificultades durante su gestación y la situación no podía enmarcarse en las hipótesis de la C-355 de 2006. Además, que, en su cosmovisión, la vida en gestación tiene un valor trascendental y, por tanto, los abortos generan un desequilibrio en su comunidad.
En este caso, el debate versaba sobre la afectación de los derechos de la mujer a la salud y a sus derechos sexuales y reproductivos, entre otros y el derecho de los pueblos indígenas a la autodeterminación, ya que fue la autoridad indígena la que negó el amparo a la mujer. Según la Corte, de la sentencia C-055 de 2022 no se deriva un derecho fundamental a la IVE hasta la semana 24 de gestación. A su vez, que, no puede afirmarse que, a partir de dicho pronunciamiento, el aborto consentido o voluntario se encuentre legalmente reconocido, ni que su práctica constituya una obligación a cargo del sistema de seguridad social en salud más allá de los tres supuestos a que se refiere la Sentencia C-355 de 2006”. Y, por último, concluyó que la negativa de las entidades accionadas a autorizar y llevar a cabo la IVE sin haber valorado y ponderado las específicas razones alegadas por ella afectó de manera desproporcionada el derecho a la salud y los derechos reproductivos de la accionante, que se corresponde con su derecho a la libertad de conciencia, garantías que están estrechamente ligadas al principio de dignidad humana.
Ha habido muchas preguntas sobre la decisión emitida por la Corte. Muchos indican que esto cambia la sentencia C-055 del 2022. Sin embargo, esto es incorrecto. La Corte Constitucional en Colombia expide diferentes tipos de sentencias. Las SU, las cuales buscan unificar jurisprudencia. Las C (Constitucionalidad) las cuales versan sobre una norma demandada con el fin de estudiar su constitucionalidad, y las T (Tutela), las cuales tratan de una controversia constitucional entre dos partes sobre un conflicto en torno a una violación de derechos. Es importante resaltar, que la sentencia C-055 del 2022, las cuales nos dio a las mujeres la libertad de interrumpir voluntariamente el embarazo de manera segura hasta la semana 24 sin tener que demostrar ninguna de las causales establecidas en la sentencia C-355 de 2006 tiene carácter erga omnes. Lo que quiere decir que es para todos, al versar sobre el Artículo 122 del Código Penal, una norma la cual nos aplica a todos y todas. Sin embargo, la sentencia T-158 del 2023 tiene efecto inter partes. Lo que quiere decir que simplemente los efectos conciernen a las partes de la acción de tutela. Esta decisión no cambia los derechos que las mujeres ya han adquirido. Según la sentencia C-055 del 2022, las entidades de salud sí están obligadas a prestar la IVE. Y esa sentencia sigue siendo vigente. Así la sentencia T158 del 2023 haya desconocido el derecho a la IVE de la mujer indígena, los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres no han cambiado.
Natalia Venegas Arango es Abogada e internacionalista bilingüe de la Universidad del Rosario, con énfasis en seguridad, paz y conflicto. Con experiencia en Derecho Internacional Público, Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Amplio interés en derechos humanos, derecho internacional humanitario y derecho internacional.