jueves, abril 30, 2026
Promocione productos y servicios
Lexir
  • Actualidad Jurídica 
    • Laboral
    • Seguridad Social
    • Tributario
    • Penal
    • Civil
    • Administrativo
    • Comercial
  • Opinión
    • Política
    • Social
    • Económico
  • Noticias
    • General
    • Judicial
  • Análisis
    • Laboral
    • Comercial
    • Seguridad Social
    • Tributario
    • Civil
    • Administrativo
    • Penal
  • Academia
No Result
View All Result
  • Actualidad Jurídica 
    • Laboral
    • Seguridad Social
    • Tributario
    • Penal
    • Civil
    • Administrativo
    • Comercial
  • Opinión
    • Política
    • Social
    • Económico
  • Noticias
    • General
    • Judicial
  • Análisis
    • Laboral
    • Comercial
    • Seguridad Social
    • Tributario
    • Civil
    • Administrativo
    • Penal
  • Academia
No Result
View All Result
Lexir
No Result
View All Result
Ante todo, no hagas daño a los consumidores

Ante todo, no hagas daño a los consumidores

“(…) la facultad otorgada a la SIC en el numeral 9 del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011 produciría un efecto atinado si se ejerce una vez se decida acerca de la responsabilidad administrativa del correspondiente proveedor de productos”.

Slide
Camilo Duarte Mesa
Abogado Pontificia Universidad Javeriana Lexir Abogado de la Pontificia
Universidad Javeriana

Se atribuye a Hipócrates de Cos, médico griego, la sentencia: “Ante todo, no hagas daño (…)”. De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, una de las acepciones de daño es el efecto de dañar y a su vez, la acción de dañar se describe como causar detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor o molestia.

 

Precisamente, el neurocirujano británico Henry Marsh tituló uno de sus libros con esta sentencia hipocrática y la cita en las primeras páginas del mismo. Más adelante, en el capítulo segundo “Aneurisma” de este libro, se denomina al aneurisma como la dilatación anómala y localizada de la pared de un vaso sanguíneo, por lo general una arteria. En dicho capítulo, Marsh sostiene que: “Cuando el aneurisma ha quedado expuesto y listo para el grapado, después de la emoción de la caza, aún me enfrento a la cuestión crítica de cómo colocar la grapa, y luego a la más fundamental aún de si he conseguido cerrar por completo el cuello sin dañar la arteria vital de la que ha brotado el aneurisma” (Énfasis agregado).

 

La mencionada sentencia no solo aplica para el ámbito médico, si no como un dicho que encierra doctrina puede ser aplicado a otros áreas del conocimiento. Así, en el derecho de consumo colombiano se puede ver reflejada en la orden administrativa contemplada en el numeral 9 del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), según el cual la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) está facultada para ordenar las medidas necesarias para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores por la violación de normas sobre la protección al consumidor.

 

Así como un neurocirujano debe aplicar cierto procedimiento en el tratamiento de esa dilatación anómala llamada aneurisma, el operador jurídico de la SIC debe observar las reglas establecidas en el procedimiento administrativo sancionatorio contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) para ejercer esas facultades asignadas en el artículo 59 referido.

 

En este punto, cabe preguntarse si esta facultad ha sido ejercida de una manera acertada por parte de la SIC. Al respecto, el pasado primero de junio de este año la SIC publicó en su página web que “(…) impartió órdenes administrativas a las sociedades SURAMERICANA COMERCIAL S.A.S., MINISO COLOMBIA S.A.S. y FAST MODA S.A.S., propietarias de los establecimientos de comercio DOLLARCITY, MINISO y YOI, por presuntamente no entregar la información mínima requerida de sus productos a los consumidores” (Énfasis agregado).

 

En este sentido, para impartir las órdenes dadas dentro de las actuaciones administrativas con los radicados números 23-248493, 23-248510 y 23-248510, relacionados con MINISO COLOMBIA S.A.S., FAST MODA S.A.S. y SURAMERICA COMERCIAL S.A.S., la SIC se fundamentó en el numeral 9 del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011. Además, argumentó en cada caso que se evidenciaron algunos hallazgos en las respectivas visitas realizadas el día 30 de mayo de 2023 en establecimientos de comercio propiedad de las empresas mencionadas, hallazgos que podrían  “(…) de manera preliminar configurar infracciones a los artículos 23, 24 y 26 de la Ley 1480 de 2011 y a los numerales 2.1.1.2, 2.3 y 2.3.1 del Capítulo 2 del Título II de la Circular Única de esta Superintendencia (…)” (Énfasis agregado).

 

Así las cosas, sin un juicio de responsabilidad derivado de adelantar el procedimiento administrativo establecido en el artículo 47 del CPACA, en mi opinión no es acertado por parte de la SIC ejercer la facultad dispuesta en el numeral 9 del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011 toda vez que dicha facultad permite a esta autoridad ordenar las medidas necesarias bajo el supuesto que hubo una violación de normas sobre protección al consumidor y con el fin de evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores. En las actuaciones administrativas indicadas esa violación es presunta, y en esa medida, a mi parecer la SIC debió ejercer la facultad atribuida en el numeral 2 del artículo 59 en mención, instruyendo a estos proveedores de productos sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones en materia de protección al consumidor ante las presuntas anomalías evidenciadas en las visitas de inspección.

 

Al ejercer esta última facultad, las órdenes administrativas pueden ser las mismas dictadas el mismo 30 de mayo de 2023 dentro de las actuaciones 23-248493, 23-248510 y 23-248510, tendientes a corregir las anomalías identificadas y la consecuencia adversa para los propietarios de los establecimientos de comercio ante el no acatamiento de esas órdenes, ser la misma imposición de sanciones previstas en el artículo 61 del Estatuto del Consumidor.

 

En conclusión, la facultad otorgada a la SIC en el numeral 9 del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011 produciría un efecto atinado si se ejerce una vez se decida acerca de la responsabilidad administrativa del correspondiente proveedor de productos y se considera en la graduación de la sanción administrativa que el daño a los consumidores no es solo un daño potencial, si no que a través de una determinada orden se pueda evitar un daño o perjuicio a los consumidores diferente del potencial.  P.D. Estimado proveedor de productos: Ante todo, no hagas daño a los consumidores.

 

 

Camilo Duarte Mesa es Abogado con experiencia en Derecho de Consumo, egresado de la facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana. Especialista en Derecho Comercial de la misma facultad y Especialista en Economía de la facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana. Cursó el programa de Legal Marketing ‘Las implicaciones legales en las decisiones de marketing» de la Universidad Austral de Argentina y el programa Compliance Corporativo del Colegio de Estudios Superiores de Administración -CESA-. Con amplia experiencia trabajando en la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor y en derecho de la competencia. Titular de la marca Consumerista®.

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Lexir

Slide [mc4wp_form id="338"] Suscríbete a nuestro Newsletter

Los más leidos

  • La prescripción de los pagarés sin fecha de vencimiento o pagarés en blanco

    La prescripción de los pagarés sin fecha de vencimiento o pagarés en blanco

    0 shares
    Share 0 Tweet 0
  • ¿Cuánto dura un proceso judicial en Colombia?

    0 shares
    Share 0 Tweet 0
  • ¿En qué consiste la Ley “dejen de fregar”?

    0 shares
    Share 0 Tweet 0
  • ¿Quiénes son beneficiarios de la estabilidad laboral reforzada por salud?

    0 shares
    Share 0 Tweet 0
  • Cotización de más de 1800 semanas en Colpensiones

    0 shares
    Share 0 Tweet 0
  • ¿Qué implica la entrada en vigencia de la Resolución 0085 de 2022?

    0 shares
    Share 0 Tweet 0

LOS MÁS COMENTADOS

La prescripción de los pagarés sin fecha de vencimiento o pagarés en blanco
Actualidad Jurídica

La prescripción de los pagarés sin fecha de vencimiento o pagarés en blanco

Publicado por Lexir
junio 24, 2024
86

Autor: Equipo de redacción Lexir Colombia   El pagaré al ser un título valor está regulado por el Código de...

Read more

LOS MÁS RECIENTES

Lexir - María Camila Tovar
Económico

Antes de lanzar, protege: la propiedad intelectual como aliada del producto

Publicado por Lexir
abril 28, 2026
0

La propiedad intelectual no retrasa lanzamientos; evita tener que rehacerlos. María Camila Tovar Lanzar un producto nuevo suele...

Read more

LO MÁS LEIDO HOY

Retención en la fuente por salarios
Análisis

Retención en la fuente por salarios

Publicado por Lexir
septiembre 26, 2022
0

El Consejo de Estado señaló con relación al artículo 383 del Estatuto Tributario...

Read more
Siguiente noticia
Renuncia a la cesantía comercial

Renuncia a la cesantía comercial

CONTACTO 

1 Glenwood Ave #5, Raleigh, NC 27603, United States
US+1 984 3255406
Bogotá D.C., Colombia
info@lexir.co

ENLACES DE INTERÉS

redaccion@lexir.co
Política de tratamiento de datos
Términos y condiciones
pauta@lexir.co

Slide

Lexir.co - Todos los Derechos Reservados  2020

No Result
View All Result
  • Actualidad Jurídica 
    • Laboral
    • Seguridad Social
    • Tributario
    • Penal
    • Civil
    • Administrativo
    • Comercial
  • Opinión
    • Política
    • Social
    • Económico
  • Noticias
    • General
    • Judicial
  • Análisis
    • Laboral
    • Comercial
    • Seguridad Social
    • Tributario
    • Civil
    • Administrativo
    • Penal
  • Academia
  • Girl in a jacket
  • Girl in a jacket

© 2026 JNews - Premium WordPress news & magazine theme by Jegtheme.

Usamos cookies en nuestro sitio web para brindarle una mejor experiencia Leer Política de Cookies
Acepto uso de Cookies
Manage consent

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. These cookies ensure basic functionalities and security features of the website, anonymously.
CookieDuraciónDescripción
cookielawinfo-checbox-analytics11 monthsThis cookie is set by GDPR Cookie Consent plugin. The cookie is used to store the user consent for the cookies in the category "Analytics".
cookielawinfo-checbox-functional11 monthsThe cookie is set by GDPR cookie consent to record the user consent for the cookies in the category "Functional".
cookielawinfo-checbox-others11 monthsThis cookie is set by GDPR Cookie Consent plugin. The cookie is used to store the user consent for the cookies in the category "Other.
cookielawinfo-checkbox-necessary11 monthsThis cookie is set by GDPR Cookie Consent plugin. The cookies is used to store the user consent for the cookies in the category "Necessary".
cookielawinfo-checkbox-performance11 monthsThis cookie is set by GDPR Cookie Consent plugin. The cookie is used to store the user consent for the cookies in the category "Performance".
viewed_cookie_policy11 monthsThe cookie is set by the GDPR Cookie Consent plugin and is used to store whether or not user has consented to the use of cookies. It does not store any personal data.
Functional
Functional cookies help to perform certain functionalities like sharing the content of the website on social media platforms, collect feedbacks, and other third-party features.
Performance
Performance cookies are used to understand and analyze the key performance indexes of the website which helps in delivering a better user experience for the visitors.
Analytics
Analytical cookies are used to understand how visitors interact with the website. These cookies help provide information on metrics the number of visitors, bounce rate, traffic source, etc.
Advertisement
Advertisement cookies are used to provide visitors with relevant ads and marketing campaigns. These cookies track visitors across websites and collect information to provide customized ads.
Others
Other uncategorized cookies are those that are being analyzed and have not been classified into a category as yet.
GUARDAR Y ACEPTAR