(…) La falsa ilusión de la protección del trabajador en su empleo realmente impone cargas que serán insostenibles(…)
He visto desconcertada, la presentación del paquete de reformas del Gobierno que, con cada entrega, se aleja cada vez más de una propuesta seria y congruente. Su contenido, completamente desarticulado de la realidad de este país, no se acompasa con la situación socioeconómica de sus habitantes como tampoco de nuestro tejido empresarial. La reforma laboral, en especial, está pensada para un país estancado en el año 1950, precisamente, cuando se publicó por primera vez el Código Sustantivo del Trabajo.
Dentro de los artículos modificados, se encuentra el artículo 65, que convierte una indemnización ya onerosa, en una de las propuestas más cuantiosas de la reforma para los empleadores.
Del estudio del texto, es evidente la eliminación de la modulación realizada por el legislador, declarada exequible por la Corte Constitucional, otorgando validez a la inclusión del término de 24 meses para iniciar un proceso judicial so pena de perder la indemnización moratoria a partir del mes 25.
La modificación implica, entonces, dos situaciones: La primera, que el término de conteo no tiene límite de tiempo, pues el trabajador, sin importar su asignación salarial, podrá hacerse acreedor de un salario por cada día de retardo de manera ilimitada o por lo menos por los 5 años que tendría para acercarse a la justicia laboral o 10 años (propuesta también del texto de la reforma) si presenta un simple reclamo al patrono, y mientras dure el proceso jurídico.
La segunda situación, incluye como conceptos generadores de liquidación, el no pago de beneficios extralegales e indemnizaciones, preocupante, ya que significa que en Colombia se autorizará el cobro de doble sanción.
Así, un empleado con una antigüedad de 10 años, que devengue el salario mínimo, al presentar la demanda por considerar que le adeudan cualquier concepto laboral, en su plazo máximo de radicación (10 años), tendrá derecho a la suma de 139.200 millones de pesos, esto, sin tener en cuenta que el tiempo que transcurra del litigio seguirá contabilizando la indemnización.
Ahora, si el trabajador de nuestro ejemplo considera que su despido fue injustificado, el artículo 64 del articulado de reforma propone un incremento de 125% en la indemnización (20 a 45 días y 45 días adicionales por cada año), por lo que además de los 139.200 millones de pesos, podrá solicitar una indemnización de 31.319.460 millones de pesos, para un total de $170.519.460.
Este incremento en los costos laborales debe analizarse en el marco de nuestro mercado laboral, compuesto mayoritariamente por MiPymes, las cuales, según Confecámaras, representan el 99% del sector productivo total del país[1]. En consecuencia, serán los emprendedores, los tenderos, los talleres, los cafés, los restaurantes, los almacenes, las papelerías y las misceláneas, e incluso los hogares que emplean personal de ayuda doméstica, los que tendrán que soportar estos gravosos cambios sin un capital que les permita navegar por este mar de reformas, con sostenibilidad financiera.
La falsa ilusión de la protección del trabajador en su empleo que pretende la reforma realmente impone cargas que serán insostenibles y altos costos laborales que solo llevarán a una pérdida de empleos, por lo que este tipo de reformas contrario a atacar el desempleo y la informalidad, contribuirán a su irremediable aumento.
[1] Confecámaras, abril 2023