Si bien el ampliar los plazos beneficia a la mayoría de las ESAL del Distrito Capital para su presentación, es recomendable a todas las entidades continuar o incoar con su adopción al interior de la organización, pues si bien nos encontramos a la espera de las instrucciones por parte de la Secretaría de Transparencia del Gobierno Nacional, existen suficientes elementos regulatorios para una óptima ejecución de Compliance en materia de prevención frente a la Corrupción y el Soborno Transnacional (C/ST).
En meses pasados, publicamos el artículo de actualidad jurídica denominado “Entidades sin ánimo lucro obligadas a los Programas de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE)[1]”, mediante el cual, se presentaron algunas consideraciones frente a la obligatoriedad de adoptar el Programa de Transparencia y Ética Empresarial para todas las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) en el distrito capital de Bogotá. Estas instrucciones consolidadas por la Secretaría Jurídica de la Alcaldía Mayor, han sido modificadas parcialmente en la Circular 013 del 14 de abril de 2023 y que dada su importancia, las presentamos de la siguiente manera:
- En la parte introductoria de la Circular, se destaca la falta de emisión de las instrucciones sobre los lineamientos mínimos que deben contener los PTEE por parte de la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República. Lineamientos que aún se encuentran en proceso de construcción.
- Se modifica parcialmente el artículo 6 sobre la aprobación y vigencia de los PTEE, frente al “deber” de la junta directiva o del máximo órgano social, en caso de no contar con este órgano de administración, para aprobar dicho programa y que durante el término de vigencia de los cuatro (4) años, deberá ser implementado por la ESAL.
- Se adiciona dentro de los requisitos para actualizar los PTEE, el cambio en el monto de los activos a 31 de diciembre de cada año.
- Para las ESAL que cuenten con un responsable encargado del sistema de administración de riesgos, éste podrá asumir la función de implementación y cumplimiento en caso de contar con un PTEE Integral.
- Como punto aclaratorio y que consideramos muy importante en la Circular, es que para aquellas entidades obligadas al PTEE Simplificado, el responsable podrá pertenecer a los órganos sociales y/o de administración.
- Que la presentación del PTEE ante la ente de Inspección, Vigilancia y Control, se realizará en la vigencia 2024, esto es, se amplió el plazo de un (1) año para aportar la documentación correspondiente a los Programas de Transparencia y Ética Empresarial.
- Se resalta el deber de acreditación anual de verificación en su cumplimiento y eficacia contenidas en el numeral 10 de la Circular 058 de 2022.
Si bien el ampliar los plazos beneficia a la mayoría de las ESAL del Distrito Capital para su presentación, es recomendable a todas las entidades continuar o incoar con su adopción al interior de la organización, pues si bien nos encontramos a la espera de las instrucciones por parte de la Secretaría de Transparencia del Gobierno Nacional, existen suficientes elementos regulatorios para una óptima ejecución de Compliance en materia de prevención frente a la Corrupción y el Soborno Transnacional (C/ST).
[1] https://lexir.co/2023/03/27/entidades-sin-animo-lucro-obligadas-a-los-programas-de-transparencia-y-etica-empresarial-ptee/
Santiago Ruiz Nieto es Abogado con profundización en Derecho Comercial de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario; Especialista en Derecho de la Empresa y Magíster en Derecho Corporativo de la misma universidad, con énfasis en diferentes áreas del Derecho Comercial y Corporativo tales como: Derecho de Sociedades, Derecho Contractual, Derecho del Consumo, Derecho de la Competencia, Propiedad Intelectual, Procedimientos Mercantiles, Insolvencia Empresarial, así como el ejercicio del litigio en áreas comerciales, civiles, entre otros.