(…) la implementación del Programa de Transparencia y Ética Empresarial en una ESAL es una práctica recomendada para fortalecer la imagen de la entidad y reducir los riesgos de corrupción y soborno trasnacional.
A partir de la expedición de la Ley 2195 de 2022, las Entidades Sin Ánimo de Lucro (en adelante “ESAL”) hacen parte de las entidades obligadas a contar con un Programa de Transparencia y Ética Empresarial. Este programa contiene mecanismos y normas internas de auditoría para identificar, detectar, prevenir y mitigar los riesgos de corrupción o de soborno transnacional (en adelante “C/ST”) que las puedan afectar. Particularmente, para las ESAL con domicilio en Bogotá, la implementación del PTEE deberá hacerse a más tardar, en los meses de mayo-junio del año 2024.
El artículo 9 de la citada ley autorizó a las autoridades de inspección, vigilancia y control, en coordinación con la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, para determinar su contenido.
Adoptar este plan es una obligación para todas las ESAL. Por tal motivo, las entidades deben tener presente que esta nueva exigencia debe ser asumida como una oportunidad para adecuar o adoptar mecanismos internos que las protejan y eviten que sean utilizadas para el desarrollo de operaciones o actuaciones ilegales.
La Circular 058 del 18 de noviembre de 2022, modificada por la Circular 013 del 14 de abril de 2023 de la Secretaría Jurídica Distrital, delimita las instrucciones para la elaboración y presentación del PTEE para las ESAL que tengan domicilio en Bogotá y fija como plazo para su aprobación los definidos en la Circular 016 de 2022 de la Secretaría Jurídica Distrital, con vigencia de cuatro (4) años, desde su aprobación.
La mencionada circular establece dos tipos de Programas de Transparencia y Ética Empresarial, sobre la base de los criterios de activos totales y la existencia previa de un sistema de administración de riesgos: (i) un PTEE Integral (en adelante “PTEE-I”) cuando la ESAL cuente con activos totales con corte al 31 de diciembre de 2022, iguales o superiores a mil (1.000) salarios mínimos legales vigentes o que tenga implementado un sistema de administración de riesgos y (ii) un PTEE Simplificado (“PTEE-S”) cuando no cumpla ninguno de esos criterios.
La Circular 016 del 29 de marzo de 2022, refiere plazos para el reporte anual de la información jurídica, financiera y contable por parte de las ESAL domiciliadas en Bogotá, fijándoles un plazo máximo del primer día hábil del mes de mayo, a menos que sean sujetas a inspección, vigilancia y control de la Secretaría Jurídica Distrital, en cuyo caso, se tendrán en cuenta los últimos dos dígitos del NIT estableciendo un plazo comprendido entre la primera semana de mayo y la primera semana de junio. Cabe aclarar que esta obligación, según la Circular reciente de la Secretaría Jurídica Distrital, se prorrogó para el año 2024.
En conclusión, la implementación del Programa de Transparencia y Ética Empresarial en una ESAL es una práctica recomendada para fortalecer la imagen de la entidad y reducir los riesgos de corrupción y soborno trasnacional. Si desea recibir asesoría adicional, contáctenos.
Mónica González Pineda: Corporate and Commercial Lawyer, Master of Laws (The University of Queensland), with 2 postgraduate courses in Business & Commercial Law and Corporate Law. Vast experience in Corporate Governance. Efficient and reliable, with excellent interpersonal relationships, great adaptation for teamwork. Experience in customer service and attention to detail. Ironman 70.3 Cartagena 2021- Marathon finisher – Chicago Marathon 2022 and 2020) Melbourne Marathon (2018) Maratón de las flores- Medellin Colombia (2015).