Los aspectos que no fueron abordados en la propuesta de reforma laboral, deben ser analizados, discutidos y concertados si se busca implementar una estructura de negociación colectiva multinivel funcional en Colombia.
Desde hace varios años, se viene señalando por parte de la OCDE y la OIT que Colombia carece de escenarios de negociación colectiva a nivel sectorial que contribuyan al diálogo social e incrementen la cobertura de los acuerdos colectivos.
En este contexto, el último proyecto de reforma laboral incluyó una propuesta para modificar el Código Sustantivo del Trabajo (C.S.T.) con el fin de implementar una estructura de negociación colectiva a diferentes niveles tales como: rama o sector de actividad, grupos empresariales, empresa, o cualquier otro nivel que las partes estimen convenientes.
Adicionalmente, dentro del esquema propuesto se establece que las negociaciones de niveles inferiores no podrán disminuir los acuerdos mínimos alcanzados en niveles superiores y que, en todo caso, se podrán negociar capítulos especiales aplicables a una o varias empresas, particularmente para Mipymes.
Sin embargo, más allá de las reglas antes mencionadas, la propuesta no es clara respecto de cuál será la relación entre los acuerdos colectivos celebrados a diferentes niveles, elemento estructural de cualquier esquema de negociación colectiva multinivel.
En este sentido, debería definirse la forma en que se articularán los diferentes niveles de negociación colectiva, es decir, establecer reglas claras sobre los aspectos económicos y normativos que pueden ser tratados por las partes en cada nivel de negociación y la forma en que los acuerdos colectivos alcanzados interactuarán entre sí.
Una alternativa que valdría la pena explorar consiste en un sistema de negociación colectiva multinivel articulado sobre la base del principio de delegación. En este escenario, los acuerdos colectivos de mayor nivel (industria o sector) establecerán las condiciones económicas y normativas mínimas de una parte, y de otra, se acordarán las materias específicas que serían delegables para ser negociadas a niveles inferiores como el de empresa, bien para desarrollar los contenidos de los acuerdos generales o para tratar aspectos que, por su particularidad, solamente pueden ser competencia de los empleadores y trabajadores individualmente considerados.
Asimismo, debería reconsiderarse la regla de inamovilidad absoluta incluida en la propuesta de reforma para los niveles inferiores de negociación, esto es, la imposibilidad de pactar condiciones diferentes o menores a las de niveles superiores, lo cual limita el artículo 480 del C.S.T. que prevé la posibilidad de revisar los acuerdos colectivos cuando sobrevengan graves e imprevisibles alteraciones a la normalidad económica, pues con base en el criterio de especialidad, deberían ser las convenciones colectivas a nivel de empresa las que brinden mecanismos eficientes y expeditos para gestionar estas situaciones de crisis a través de acuerdos razonables alcanzados por las empresas y sus trabajadores.
Así las cosas, independientemente del trámite legislativo en curso, existen varios aspectos que no fueron abordados en la propuesta de reforma laboral y que, sin duda, deben ser analizados, discutidos y concertados si se busca implementar una estructura de negociación colectiva multinivel funcional en Colombia.
Manuel Camilo Parra
Manuel Camilo Parra es asociado senior del Departamento de Derecho Laboral de Garrigues en la oficina de Bogotá, donde ejerce su actividad profesional en las áreas de derecho laboral individual, colectivo, migratorio y de seguridad social.
Es abogado titulado de la Universidad Externado de Colombia con especialización en derecho laboral de la misma universidad y cuenta con un Master en «Diritto del lavoro e della previdenza sociale» de la Sapienza Università di Roma.
Cuenta con amplia experiencia en procesos de reestructuraciones laborales y planes de retiro voluntario. Además, en el manejo de relaciones laborales con organizaciones sindicales, asesoramiento en conflictos colectivos, procesos de negociación colectiva, procesos de votación de huelga y tribunales de arbitramento.
Manuel Parra domina el español, el inglés y el italiano.