La regulación sobre drones debe impulsar, antes que limitar, su desarrollo tecnológico.
Hace poco escuché de un proyecto que utiliza drones para procesos de fumigación y control de cultivos. Estas aeronaves, que tienen el mismo aspecto de un ultraliviano, tienen pesos y dimensiones parecidos a los de un carro y así como cualquier aeronave convencional, necesitan de espacios de maniobra, despegue y aterrizaje.
Lo cierto es que hace rato la tecnología de las aeronaves no tripuladas (UAS por sus siglas en inglés) rompió los paradigmas de uso y cada vez vemos dispositivos más técnicos y completos enfocados a atender ciertas necesidades de mercado en sectores como agricultura, logística y recolección de datos. Pero, ¿y su regulación?
En Colombia la utilización de drones encuentra su regulación en la Resolución 4201 de 2018, expedida por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), incorporándose como Apéndice 13 al Capítulo 91 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. Dicho Apéndice 13 clasifica los tipos de drones según sus características técnicas, regula los requisitos y autorizaciones para su utilización dependiendo de su clasificación, y regula a los sujetos intervinientes en la operación de vuelo.
Concretamente, dicha norma regula los drones clasificados en tres clases escalonadas a saber, Clase A (Abierta), Clase B (Regulada) y Clase C (Certificada), divididas por características técnicas que tienen que ver con su peso, dimensiones, velocidad, autonomía, entre otras cosas. Existe incluso la posibilidad de que un dron no alcance los mínimos de la Clase A, caso en el cual, si bien no es objeto de regulación expresa, sí debe seguir los lineamientos generales de utilización.
De igual forma, la clasificación parte de un criterio de riesgos operacionales que implica un deber de inscripción previa ante la Aerocivil para la Clase A, así como un deber de inscripción y autorización de vuelo previa para la Clase B. De manera general, las características técnicas están consignadas en el manual del usuario y son las que permiten identificar la clase del dron.
No obstante, si bien la mayoría de drones que vemos en nuestro día a día ni siquiera alcanzan las características técnicas para ser Clase A, ni mucho menos Clase B, lo cierto es que la Clase C, que acogería estos proyectos de drones más complejos para ciertos mercados, ni siquiera se encuentra regulada.
Así, el hecho de que proyectos en agricultura como el mencionado no tengan un panorama claro de regulación para su puesta en marcha, implica una limitación importante, pero un reto que vale la pena analizar.
El referenciado Apéndice 13 establece que para los drones Clase C aún no existe regulación ni autorización para su operación. Sin embargo, sí abre la puerta a presentar proyectos para su estudio y puesta en marcha con fines de investigación científica, innovación y desarrollo.
Pues bien, es allí donde la nueva tecnología debe enfocar sus esfuerzos de implementación: presionar el avance en regulación a través de la presentación de nuevos proyectos que pongan sobre la mesa nuevas necesidades de mercado que no deberían verse limitadas del todo por falta de regulación expresa.