La obligación de suministrar elementos de protección personal se encuentra relacionada directamente con la seguridad de los trabajadores, por ende, ésta se debe cumplir con independencia del salario que cada uno de ellos recibe y, por el contrario, se suministra atendiendo a las funciones que cada uno de ellos desarrolla y los riesgos a los que se expone, mientras que, la obligación de entregar la dotación, se suministra en atención al salario de los trabajadores, de tal suerte que sólo a quienes reciben hasta dos (2) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes son beneficiarios de esta prestación.
En primera medida, es necesario aclarar que, los Elementos de Protección Personal, se entienden como aquellos que evitan el contacto directo de un trabajador con los factores de riesgo a los que se expone en desarrollo de su trabajo y que pueden ocasionarle una lesión o enfermedad.
En este sentido, conforme lo prevé el artículo 1° del Decreto 1295 de 1994 y las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo hacen parte del Sistema General de Riegos Laborales, la finalidad que tienen estos elementos es reducir o evitar la materialización de dichos riesgos en los trabajadores, por esta razón, el deber de suministrar los Elementos de Protección Personal.
En línea con lo anterior, conviene anotar que el numeral 6° de la Circular Unificada de la Dirección General de Riesgos Laborales del Ministerio de Trabajo, recordó el deber de todo empleador de suministrar Elementos de Protección Personal que técnicamente sean acordes con los peligros generados en los frentes de trabajo y que cumplan las especificaciones normativas para cada uno de ellos.
Entre los elementos de protección que el empleador debe proveer se encuentran los cascos, botas, guantes y demás elementos que protejan al trabajador, permitiéndole desarrollar eficientemente su labor y garantizando su seguridad personal. De no cumplirse con esta obligación, podría presentarse que si uno de sus trabajadores llegase a ser víctima de algún accidente de trabajo o enfermedad laboral podrá por estas causas alegar culpa patronal, tal y como lo prevé el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo.
Por otro lado, la obligación de suministrar dotación se encuentra establecida en el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo y se consigna como una prestación social que consiste en un par de zapatos y un vestido de labor que sirvan para la labor que se va a desarrollar, vale decir, el requerido para ejercer una función o labor determinada y concordancia con el medio ambiente en donde ejerza sus funciones.
Aunado a lo anterior, no se puede perder de vista que el precitado artículo establece que pese a ser una obligación del empleador suministrar la mencionada dotación, no todos los trabajadores son beneficiarios de esta prestación; pues ésta sólo se debe entregar obligatoriamente a aquellos trabajadores que reciban como remuneración mensual hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, con el fin de disminuir los gastos en que éstos incurren para adquirir la indumentaria apropiada para laborar
Así las cosas, se tiene que, como la obligación de suministrar elementos de protección personal se encuentra relacionada directamente con la seguridad de los trabajadores, ésta se debe cumplir con independencia del salario que cada uno de ellos recibe y, por el contrario, se suministra atendiendo a las funciones que cada uno de ellos desarrolla y los riesgos a los que se expone, mientras que, la obligación de entregar la dotación, como se expuso con anterioridad, se suministra en atención al salario de los trabajadores, de tal suerte que sólo a quienes reciben hasta dos (2) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, son beneficiarios de esta prestación.
Nelson Ayala Castillo es Abogado con distinción meritoria de la Universidad Santo Tomás de Bogotá D.C., Especialista en Derecho Laboral y actualmente candidato a Magíster en Derecho Laboral y de la Seguridad Social de la Pontificia Universidad Javeriana. Es Conciliador extrajudicial en Derecho formado en la Cámara de Comercio de Bogotá y cuenta con Diplomado en Relaciones Laborales, Seguridad Social y Gestión del Talento Humano del Instituto Colombiano de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Actualmente desempeña su práctica en el área de consultoría y auditoría laboral en la Firma JG & Asociados Laborales en Bogotá D.C., atendiendo clientes nacionales y extranjeros en diversos sectores de la economía.