Los cambios menores que se encuentren listados en las normas de cada sector únicamente requieren ser informados a la autoridad ambiental; por el contrario, aquellos que no estén listados requieren del pronunciamiento de la autoridad ambiental.
Según el parágrafo 1 del artículo 2.2.2.3.7.1. del Decreto 1076 de 2015, los cambios menores o de ajuste normal dentro del giro ordinario de los proyectos que cuenten con licencia ambiental o su equivalente corresponden a actividades u obras que no impliquen impactos ambientales adicionales a los inicialmente identificados y dimensionados en los estudios ambientales del proyecto.
El citado parágrafo menciona que le corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible señalar «los casos en los que no se requerirá adelantar el trámite de modificación de la licencia ambiental o su equivalente, para aquellas obras o actividades consideradas cambios menores o de ajuste normal dentro del giro ordinario de los proyectos». Asimismo, la misma norma consagra que para «proyectos de infraestructura de transporte se deberá atender a la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1682 de 2013». Este artículo menciona que el Gobierno Nacional debe reglamentar los cambios menores para el sector de infraestructura de transporte.
Con base en estas disposiciones, el Gobierno Nacional, por medio del Decreto 770 de 2014, hoy compilado en los artículos 2.2.2.6.1.1. y siguientes del Decreto 1076 de 2015, estableció el listado de cambios menores para el sector de infraestructura de transporte.
Para proyectos del sector minero, los cambios menores quedaron listados por medio de la Resolución 1259 del 10 de julio de 2018 del citado Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
En cuanto a proyectos del sector de hidrocarburos, los cambios menores quedaron listados a través de la Resolución 855 del 5 de agosto de 2022 del mencionado Ministerio.
En relación con los cambios menores para proyectos de presas, represas, trasvases o embalses y en proyectos de sector de energía eléctrica, el citado Ministerio junto al de Minas y Energía expidieron la Resolución 859 del 5 de agosto de 2022.
Cabe señalar que, previamente a la expedición del Decreto 1076 de 2015, en el sector de agroquímicos para los dictámenes técnicos ambientales se había expedido la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Los cambios menores listados en las normas antes mencionadas aplicables a cada sector, por estar taxativamente enunciados, únicamente, requieren ser informados a la autoridad ambiental, quien a su vez verificará esta información vía seguimiento.
No obstante, pueden existir actividades u obras que no se encuentren listadas como cambio menor en alguna de las normas mencionadas. Para estas actividades u obras, el interesado deberá presentar una solicitud a la autoridad ambiental cumpliendo con los requisitos mencionados en el Decreto 1076 de 2015 y los propios de cada sector. En estos casos la autoridad ambiental evaluará la solicitud y definirá si la actividad u obra corresponde o no a un cambio menor. En el evento que no sea un cambio menor, el interesado deberá adelantar el trámite de modificación de la licencia ambiental o su equivalente.