(…) Los cambios en legislación migratoria, traen consigo alteraciones en la formalidades y requisitos de los trámites individuales, pero también novedosas transiciones pues se acogen visados para las nuevas formas de trabajo del mundo, se empiezan a ver lo beneficios de los acuerdos realizados por Colombia (…)
La Resolución 5477 de julio de 2022 que inició a regir el día 20 de octubre del 2022, ha tenido cambios relevantes en las formalidades, términos, y requisitos de los trámites para la solicitud de visados que se habían manejado mediante la derogada Resolución 6045 de 2017.
En primer lugar, el cambio más importante es la modificación en los términos que tiene la entidad pues actualmente, al extranjero se le redujo el tiempo que tiene para pagar el estudio de visado a 10 días y al funcionario de migración se le amplió el tiempo para pronunciarse sobre dicha solicitud a 30 días. Ahora bien, tanto el extranjero como la cancillería tienen 10 días para cada una de las demás etapas del proceso como lo son: entregar requerimientos, el tiempo que tiene la cancillería para resolver los mismos y la aprobación de visado.
En segundo lugar, se encuentran los cambios de la tipología de los visados, en donde se eliminaron visas de visitante como la visa intracorporativa, intercambio académico, voluntariados de derechos humanos y representación comercial de gobierno extranjero; en las visas de migrante se suprimió la de estudiante y en la de residente se excluyó la de inversión extranjera directa.
No obstante, a lo anterior, también se realizó una actualización de esta tipología pues a pesar de no tener en la nueva normativa las visas mencionadas anteriormente, se agregaron novedosos visados adaptando la normatividad a las nuevas realidades y formas de trabajo como: la visitante de nómada digital y la de fomento a la internacionalización, entre otras.
También, en las visas de migrantes se adicionaron la de migrante andino, fomento a la internacionalización y padre o madre de nacional colombiano por nacimiento. Además, en el visado de residente se incluyó a los venezolanos bajo el estatuto temporal de protección para migrantes visualizando los acuerdos internacionales que ha tenido Colombia.
Los cambios mencionados con anterioridad traen consigo alteraciones en la formalidades y requisitos de los trámites individuales, pero también novedosas transiciones pues se acogen visados para las nuevas formas de trabajo del mundo y se empiezan a ver lo beneficios de los acuerdos realizados por Colombia; además, se da una gran pauta para controlar y regular la crisis migratoria en un mediano y corto plazo.
Conforme a lo anterior, esta nueva normativa establece la PERMANENCIA DE LA VISA ELECTRÓNICA, por lo que ya no es obligatorio que se encuentre estampada en el pasaporte a menos que el funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores lo considere pertinente.
Por último, se aplicará un régimen de transición en donde (i) se tendrá en cuenta el tiempo acumulado de permanencia para la visa de residente, siempre que el extranjero tenga como mínimo dos años de permanencia en el nuevo trámite de visado y (ii) las visas de residente expedidas de acuerdo con la resolución 6045 de 2017 deben realizar el traspaso de visado en los dos años siguientes contados a partir del 20 de octubre de 2022.