«La justa causa de terminación de contrato de trabajo por el reconocimiento de la pensión a un trabajador no está sujeta a ninguna regla de inmediatez y queda a discreción del empleador ejercerla en cualquier momento.
De conformidad con el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, el reconocimiento de la pensión de vejez o invalidez del trabajador da lugar a la terminación del contrato de trabajo con justa causa. El parágrafo 3° del artículo 9° de la Ley 797 de 2003 señala igualmente que «el empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo (…) cuando sea reconocida o notificada la pensión por parte de las administradoras del sistema general de pensiones».
Sobre el particular, la Corte Constitucional en sentencia C-1037 de 2003 aclaró que para aplicar esta causal de terminación de contrato de trabajo no basta con el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a la pensión, sino que se requiere, además de la notificación del reconocimiento de la misma, que el trabajador haya sido efectivamente incluido en la nómina de pensionados correspondiente.
Sin embargo, una vez el trabajador se encuentre incluido en dicha nómina ¿Debe el empleador proceder de manera inmediata con su despido?, ¿Puede el trabajador recibir su mesada pensional y continuar prestando sus servicios?, ¿Podría el empleador invocar esa causal de terminación de contrato de trabajo tiempo después?, ¿Hasta cuándo?
Al respecto resulta necesario señalar que, si bien al momento de alegar una justa causa para dar por terminado un contrato de trabajo es importante verificar el cumplimiento del principio de inmediatez, éste no aplica cuando el despido se funda en el reconocimiento de la pensión en favor del trabajador.
Sobre este asunto, la Corte Suprema de Justicia en sentencia CSJ SL2904-2022 recordó que el principio de inmediatez que se predica entre la comisión de una falta y la reacción ante la misma por parte del empleador para sancionar al trabajador o despedirlo en un lapso razonable no resulta viable aplicarlo cuando el despido se basa en el reconocimiento de la pensión del trabajador, pues se trata de una causal objetiva desligada de su conducta al punto que ni siquiera es susceptible de ser ponderada para otorgarle niveles de gravedad. Por ello, al ser un hecho ajeno al comportamiento del trabajador, no es posible considerar que con el paso del tiempo haya sido condonado o perdonado.
En tal sentido, es claro que la terminación del contrato de trabajo con justa causa del trabajador por reconocimiento de la pensión obedece a una decisión discrecional del empleador y, en tal sentido, no se trata de una causal que deba ser invocada de manera inmediata, sino de una facultad de la cual puede hacer uso el empleador en cualquier momento.
Así las cosas, un empleador puede válidamente -con soporte en el reconocimiento de la pensión de un trabajador- desvincularlo con justa causa algunos meses o incluso años después de haber sido incluido en nómina de pensionados. No obstante ello, debe tenerse en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo esta causal de terminación del contrato requiere un preaviso no menor de 15 días.
Eliana Andrea Morales Alba_ Asesora Laboral Álvarez Liévano Laserna. Candidata a Magíster de Gestión Humana y Desarrollo Organizacional de la Universidad Externado de Colombia. Especialista en Derecho Laboral y de la Seguridad Social de la Universidad del Rosario. Abogada de la Universidad Santo Tomás. Miembro del Colegio de Abogados del Trabajo de Colombia.
Hola buenos tardes,
puede mi empleador exigirme que me incapacite laboralmente estando pensionada por Invalidez para poder dar por terminado el contrato de trabajo? gracias
Cumpliendo cual condición (semanas o edad) puede despedirse al trabajador por pensión . O debe cumplir las dos.
Hola , ingrese documentos solicitando mi pension de vejez el 2 de enero y el 4 de enero el empleador me pasa carta de terminacion de contrato sin justa causa para entrega de cargo de forma inmediata y se fue a presentar quien seria mi remplazo , se puede hacer algo frente a esto? por lo menos a que llegue mi pension que tardaria mas o menos 4 meses segun COLPENSIONES?
Buenas tardes:
Me pensione en enero de 2022, sin embargo no se diò por terminado mi contrato. Si en este momento me terminan el contrato tengo derecho a indemnizaciòn?. Yo habìa leido que si tenia derecho por que mi contrato de trabajo no tiene nada que ver con el hecho que me haya pensionado..