“(…) el consumidor debe ser informado por los productores o proveedores que le ofrezcan sistemas de financiación, con ocasión del otorgamiento de un crédito o la adquisición de bienes y servicios, de la forma dispuesta en el artículo 2.2.2.35.4. del Decreto 1074 de 2015, para que el mismo cuente con información suficiente para tomar una decisión razonable de consumo respecto a los sistemas en cuestión”.
Muchos consumidores colombianos optan por los sistemas de financiación ofrecidos por un productor o un proveedor, cuando buscan el otorgamiento de un crédito o la adquisición de algún bien o servicio.
Sin embargo, a veces la premura con la cual estos consumidores requieren ese crédito o esa adquisición de determinado bien o servicio, los conduce a tomar decisiones acerca de estos sistemas de financiación poco informadas.
De igual manera, puede mediar la insistencia por parte del productor o proveedor, para que consumidor acepte los sistemas de financiación por éstos ofrecidos. Al respecto, en el siguiente pasaje de la obra de Crimen y Castigo se refleja la insistencia a la cual se somete al personaje Raskolnikov para recibir un dinero que le fue enviado, pero aquel es renuente a recibirlo alegando no tener necesidad del mismo a pesar de tenerla:
“(…)
- Aquí está el talonario…
- Deme…Vamos, Rodia, levántate un poco…,
voy a ayudarte: escribe “Raskolnikov” con buena letra…
Toma la pluma, amigo mío. El dinero nos es más que necesario.
- No lo necesito -pronunció débilmente Raskolnikov rechazando la pluma.
- ¿Qué cosa no necesitas?
- No firmaré recibo alguno.
- ¡Pero es necesario que firmes éste!
- No tengo necesidad de dinero.
- ¡No tienes necesidad de dinero! ¡Vamos, amigo mío, no mientas!
(…)” (Dostoievski, 2016).
Así, bien sea por premura, por algún tipo de insistencia o por el simple deseo de obtener un crédito o de adquirir un bien o servicio mediante un sistema de financiación, el consumidor debe tener en cuenta que todo aquel que ofrezca sistemas de financiación debe ceñirse a lo establecido en el artículo 2.2.2.35.4. del Decreto 1074 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”, en lo que se refiere a la publicidad de la información sobre dichos sistemas.
En este punto, es necesario plantearse este cuestionamiento: ¿Cómo debe un productor o proveedor que ofrezca sistemas de financiación, publicar la información acerca de los mismos?
De acuerdo con la disposición referida, quién los ofrezca deberá disponer de manera permanente de una cartelera o tablero visible, la cual deberá situarse en los lugares de atención al público o de exhibición, en forma tal que atraiga su atención y resulte facilmente legible. Además, aquellos productores o proovedores tendrá la posibilidad de utilizar otros mecanismos adicionales que permitan el acceso a esta información. Pero, ¿Qué información debe ser anunciada en los medios apenas descritos?
La información que debe ser anunciada es la relacionada con (i) la tasa de interés que se este cobrando para el mes en curso, expresada en términos efectivos anuales y (ii) los plazos que se otorgan.
Adicionalmente, cuando se trate de contratos de adquisición de bienes y de prestación de servicios, deberá brindarse la información relativa a (i) el porcentaje mínimo que debe pagarse cómo cuota inicial y (ii) los incentivos que se ofrezcan, que, en caso de tratarse de descuentos, deberá expresarse sobre el precio.
Así las cosas, a mi modo de ver, el consumidor debe ser informado por los productores o proveedores que le ofrezcan sistemas de financiación, con ocasión del otorgamiento de un crédito o la adquisición de bienes y servicios, de la forma dispuesta en el artículo 2.2.2.35.4. del Decreto 1074 de 2015, para que el mismo cuente con información suficiente para tomar una decisión razonable de consumo respecto a los sistemas en cuestión.