“Existe un fuerte precedente internacional que permite resolver cualquier duda al respecto”.
Néstor Arturo Bedoya
Intelectual Universidad de Medellín
La publicación del nuevo sencillo de Shakira ha generado múltiples polémicas y reacciones en redes sociales frente a su contenido. Uno de los aspectos que más ha llamado la atención es si la mención de diferentes marcas podría implicar algún tipo de infracción o si podía hacerlo sin obtener autorización previa.
Existe un fuerte precedente internacional que permite resolver cualquier duda al respecto, si bien existen importantes diferencias entre el régimen de derechos de autor en la Comunidad Andina y Copyright norteamericano: el caso Rogers vs Grimaldi, resuelto por una corte del Distrito de Nueva York en 1988. Dicho proceso se originó por una película titulada “Ginger & Fred”, escrita y dirigida por Federico Fellini, en la cual se contaba la historia de dos bailarines que se dedicaban a hacer imitaciones de Ginger Rogers y Fred Astaire. La demandante, precisamente la primera de los mencionados, indicaba que el título generaba una indebida asociación suya con la película, tanto porque el público podría considerar que ella haría parte de la misma o que la patrocinaba de alguna manera.
Por su parte, los demandados alegaron que se trataba de un ejercicio de la libre expresión establecida la Primera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos. Pues bien, luego de hacer un análisis al respecto, el fallo en este caso estableció que era completamente válido utilizar en una marca o nombre comercial como título en una obra siempre y cuando cumpliera dos requisitos (i) que el título tuviera alguna relevancia artística para la obra de la que hace parte y (ii) que el título no causara confusión o engaño sobre el origen o contenido de la obra.
A partir de esta decisión, el test de Rogers ha seguido siendo utilizado de manera constante[1], con la importante aclaración de que no solo se ha aplicado al título de obras sino para cualquier uso que se haga de una marca dentro de una obra protegible por el derecho de autor. En el ámbito musical, este test fue utilizado para dirimir el caso Mattel vs MCA, en el cual el demandante alegaba que su marca “Barbie” estaba siendo usada indebidamente en la canción “Barbie Girl” de Aqua. Nuevamente, el fallo consideró que no había infracción, pues el uso de la palabra era relevante en la obra y nadie la consideraría relacionada con Mattel.
Ahora bien, retomando el caso que mencionamos al principio, es claro que en la canción la mención a una marca como Casio y su comparación con Rolex es relevante artísticamente y que ello no hace que nadie considere que la intérprete tiene alguna relación comercial con alguna de ellas. Así que, frente a las preocupaciones o posibles inicios de acciones contra Shakira, tal y como indica el fallo aludido del caso Barbie en su parte final, se le recomienda a las partes que se relajen (“the parties are advised to chill”).
[1] Para un estudio completo del desarrollo del test de Rogers recomiendo Daniel J. Wright, Explicitly Explicit: The Rogers Test and the Ninth Circuit, 21 J. INTELL. PROP. L. 193 (2013).