«En otras palabras, para que la cláusula de explotación futura en un contrato de transferencia sea válida, se debe entonces determinar de forma puntual una forma de explotación ya existente y las que de modo razonable se puedan inferir de lo que se expresó, al menos de forma incipiente o experimental.»
Nathalia Nieto Hernández
En la Decisión 351, se menciona que “toda transferencia de los derechos patrimoniales, así como las autorizaciones o licencias de uso, se entenderán limitadas a las formas de explotación y demás modalidades pactadas expresamente en el contrato respectivo.”
En ese sentido, la normativa vigente reconoce que existe libertad contractual en caso de querer incluir la transferencia de cualquier derecho patrimonial derivado de una obra. Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha mencionado que “Al referirse la norma a «pactadas expresamente», queda claro que se debe identificar en el contrato, de manera expresa, la modalidad de explotación.”
De acuerdo con lo anterior, entonces la explotación de la obra no puede quedar como indeterminada en un contrato de transferencia. Así pues, una cláusula que esté redactada de la siguiente forma “cualquier otra modalidad de explotación que aparezca en el futuro” no sería valida, según el Tribunal de Justicia, puesto que por lo menos entonces debe identificarse el género de la modalidad de explotación o individualizar el mecanismo de la explotación. Es decir, indicar al menos algunos rasgos de la modalidad de la explotación que permitan su identificación en el futuro, un ejemplo entonces de una cláusula válida sería “todas aquellas formas de explotación que se realicen a través del internet”.
En otras palabras, para que la cláusula de explotación futura en un contrato de transferencia sea válida, se debe entonces determinar de forma puntual una forma de explotación ya existente y las que de modo razonable se puedan inferir de lo que se expresó, al menos de forma incipiente o experimental.
Entonces, si en un contrato se expresa que la distribución de la obra será permitida cuando se haga por medio de disquete, casete o cualquier otro soporte material susceptibles de lectura por dispositivos de reproducción, sería entonces claro que los DVD o cualquier otro tipo de disco están incluidos como método de distribución de la obra aunque estos no hayan sido incluidos. Lo anterior, puesto que la Decisión 351 debe ser interpretada en sentido amplio y distinguiendo la realidad de las prácticas comunes en el mercado de los derechos de autor.
Así pues, siempre que las partes acuerden una transferencia, licencia, autorización o reléase, se debe hacer una indicación textual de las formas de explotación vigente y si es futura podrá hacerse una mención incipiente de la modalidad de la explotación. En todo caso, el autor conserva entonces los derechos que no sean cedidos y podrá, a su disposición, ceder sus derechos si manifiesta su autorización sobre las formas de explotación mencionadas en la cesión.
Nathalia Nieto es Abogada para el Área de Litigios de OlarteMoure, con extenso conocimiento en procesos civiles y administrativos. Especialista en Derecho de la Propiedad Industrial, Derecho del Entretenimiento y Derecho Procesal. Abogada de la Universidad del Rosario con énfasis en derecho comercial y derecho penal y especialización de derecho comercial.