PERÚ
«Esta facultad otorgada al notario, permitirá que más personas quieran formalizar una relación y poder brindar estabilidad y protección jurídica al futuro cónyuge. Por otro lado, brindará una mayor opción para formalización de la unión civil.»
En el Perú se acaba de publicar la ley que faculta a los notarios a llevar a cabo matrimonios civiles. Esta nueva competencia es un avance para que este acto de voluntades entre las partes ya esté facultado en varios países de América Latina. Con esta opción habilitada en Perú, permite ayudar al Estado a descongestionar los registros civiles.
La Ley N° 31643, que se publicó por insistencia del Congreso de la República Peruano, permitirá que los notarios ahora puedan celebrar los matrimonios civiles, dentro de lo que establece la ley promulgada, la cual, modifica algunos artículos del Código Civil Peruano. Así mismo, los contrayentes pueden contraer su matrimonio civil con un notario que se encuentre dentro la jurisdicción de ambos.
Una parte del procedimiento es que se adjunten documentos que son solicitados también en los municipios y que hasta ahora estaban facultados a llevar a cabo este acto de voluntades.
Es importante señalar que, dentro de los requisitos para celebrar el matrimonio notarial, se deben cumplir con las formalidades de los matrimonios civiles ordinarios que se viene realizando en los municipios. Uno de los trámites es realizar la publicación en un diario local y en la misma notaría dar a conocer con un aviso sobre el próximo matrimonio. De esta forma se evita la bigamia, que está prohibida por nuestro ordenamiento jurídico. Si dentro de los 8 días se diera una oposición por parte de un tercero, este no podría realizarse.
Con la publicación de esta norma, nos hemos puesto a la par con otros países de la región, como Colombia, Argentina y Ecuador, en donde ya han otorgado a los notarios estas facultades.
Esta facultad otorgada al notario, permitirá que más personas quieran formalizar una relación y poder brindar estabilidad y protección jurídica al futuro cónyuge. Por otro lado, brindará una mayor opción para formalización de la unión civil.
Esta nueva modalidad de celebrar la unión voluntaria de dos personas de la cual nacen derechos y obligaciones patrimoniales, entre otros, permitirá mayor rapidez ante un Estado que es lento en atender al ciudadano con los servicios que requiere. Además, esta nueva ley permitirá proteger derechos de muchas parejas que deseen que su futura cónyuge pueda gozar de los beneficios materiales, por ejemplo, y también estar protegidos en caso de fallecimiento de uno de ellos. Con esta norma avanzamos en el Perú hacia la simplificación de procedimientos sencillos que pueden tener un gran impacto en la sociedad.
Aldo A. Lorenzzi Bolaños. Director de AL & ASOCIADOS. Presidente de la Comisión de Derecho Civil de la Sociedad Peruana de Derecho, miembro del Comité Consultivo de Alto Nivel de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Lima, entre otros cargos.