«Que no se pierda esta generación de brillantes abogados para ajustar el régimen societario.»
Nuevamente, como propósito para un nuevo año, está el de promover e insistir en un ajuste al régimen societario. Con esta generación de brillantes de abogados ¿Vamos a perder la oportunidad? Sería lamentable.
Muchos esfuerzos se han hecho presentado proyectos de ley. El Congreso (ay, el Congreso…) ha dejado pasar muchas oportunidades. Ojalá lo logremos pronto.
Sugiero acá algunos temas que podríamos discutir, aprovechando que Uruguay (otra vez Uruguay) y que Ecuador (hace un tiempo ya) han aprovechado el impulso para modernizar el derecho societario:
– ¿Se necesitan escrituras públicas? Ya la Ley 222 (con las empresas unipersonales), la Ley 1014 y la Ley 1258 nos mostraron que es un proceso que no resulta necesario, ni útil, ni funcional. Todas por documento privado.
– Un reajuste al concepto de “administrador” de la Ley 222, al ejercicio de la suplencia, las renuncias de los administradores que estén sujetas inscripción en el Registro Mercantil (como ya lo hizo Uruguay), y extender la figura del “administrador de hecho” a las sociedades del milenio pasado. Sin duda, sobre los administradores se deben reajustar sus deberes y responsabilidades, y el régimen de responsabilidad (“regla de discrecionalidad”).
– Se necesita – y hace mucho tiempo – ajustes a la acción social de responsabilidad y la acción derivada, además de incluir una acción individual de responsabilidad, poniéndole límites a los accionistas que abusan de esta figura (como ya ocurrió en un viejo proyecto de ley).
– El sistema de avisos en periódicos, y otra cantidad de avisos del siglo pasado pueden acomodarse mejor en un sistema de publicidad distinto. Si a las ESAL se les exige tener una página Web para acceder al régimen tributario especial, ¿Qué tal medio de comunicación virtual para que las sociedades informen ciertos estados importantes? Es solo un ejemplo.
– ¿Debería poderse pactar sobre la responsabilidad de los administradores en los estatutos? ¿Se podrían pactar cláusulas penales? Ojalá se abriera la discusión.
– Normas de abuso del derecho, de opresión a minoritarios, o menoscabo a sus derechos.
– Hay mucho para ajustar del régimen de sucursales de sociedades extranjeras. Sin profundizar en todo el régimen ¿Sigue siendo necesario, de verdad, que la incorporación sea a través de una escritura pública?
– Hay que empezar a discutir sobre los deberes de los accionistas, aunque sea en las sociedades cerradas. ¿Deben crearse normativamente?
– Mecanismos de salida de sociedades o de retomar el rumbo. Puede pensarse en la posibilidad de generar medios para los socios en el evento de sociedades que sean llevadas a una falta de ejecución del objeto social. La sección 226 de la Ley General de Sociedades de Delaware ofrece algunas herramientas.
– Hablando del capital, podría ajustarse el régimen de reducción del capital social; el del uso de la prima en colocación de acciones; pensar en la conveniencia de regular distinto la readquisición de acciones (que sirve mucho para la gestión del patrimonio familiar).
– Mecanismos eficientes para resolver la falta de firmas de las actas.
Diego Márquez Arango es Abogado experto en asuntos empresariales, societarios, insolvencia y gestión del patrimonio familiar. Socio de Marquez Arango Abogados.