Según la Corte Suprema de Justicia, es posible notificar personalmente una providencia judicial por WhatsApp
En una columna previa advertimos que, hoy en día, los ciudadanos pueden escoger, al momento de practicar la notificación personal de una providencia judicial, el régimen presencial previsto en el Código General del Proceso (artículos 291 y 292), o por medios digitales (artículo 8° de la Ley 2213 de 2022).
En esa oportunidad hicimos énfasis en que, una vez escogida cualquiera de las referidas opciones, es vital darles cumplimiento a las formalidades consagradas para cada una de ellas, con el objetivo de que el acto se notifique de manera adecuada.
Si bien lo anterior es claro, no son pocas las dudas que aún genera la notificación personal mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, en cuanto a los canales admisibles para esos efectos.
Es común escuchar en la práctica profesional que el correo electrónico es el único medio válido para el enteramiento de las decisiones judiciales por medio de las tecnologías de la información.
Sin embargo, no se puede perder de vista que el legislador colombiano expresamente permitió que la referida notificación personal pudiera surtirse en el sitio o canales digitales elegidos para los fines del proceso, sin restringir esta posibilidad únicamente al uso del correo electrónico.
Ciertamente, el correo electrónico es la herramienta más utilizada para efectos de la notificación personal dispuesta por la Ley 2213 de 2022, pero esto no significa que sea la única. Por el contrario, existen otros medios que bajo ciertos escenarios son admisibles para las mismas finalidades de notificación como, por ejemplo, la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp.
A juicio de la Corte Suprema de Justicia, en reciente pronunciamiento (14 de diciembre de 2022), la ley previó ciertas medidas para garantizar la efectividad de las notificaciones personales electrónicas: (i) Que el interesado en la notificación afirme bajo la gravedad de juramento que la dirección electrónica o sitio suministrado corresponde al utilizado por la persona a notificar; (ii) La declaración de la parte tendiente a explicar la manera en la que obtuvo o conoció del canal digital designado; y (iii) El deber del interesado de probar las circunstancias descritas anteriormente (68001-22-13-000-2022-00389-01).
Para el Alto Tribunal las partes tienen plena libertad de escoger los canales digitales por medio de los cuales se notificarán las decisiones judiciales, siempre y cuando se acrediten los anteriores requisitos.
A juicio de esta Corporación, los referidos requisitos pueden ser demostrados por los medios de prueba enlistados en el artículo 165 del Código General del proceso. Así, para la Corte, son incluso válidos para los anteriores efectos las capturas de pantalla aportadas en formato digital o físico, las cuales deben ser apreciadas como cualquier otro documento conforme a los artículos 243 y 244 del Código General del Proceso, posición que es contraria a lo sostenido por la Corte Constitucional en materia del valor probatorio de los famosos “pantallazos” (T – 238 de 2022).
Independientemente de la diferencia conceptual entre la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional en materia del valor probatorio de las capturas de pantalla, lo cierto es que, en materia de notificación personal por medios electrónicos, el demandante puede elegir los canales digitales. En ese caso, debe cumplir los requerimientos que la ley le impone con la finalidad de demostrar la idoneidad de la vía de comunicación escogida.
Bajo este escenario, y según la Corte Suprema de Justicia, es posible notificar personalmente una providencia judicial por WhatsApp.
Carlos José Bermúdes Pulido es Abogado de la Pontificia Universidad Javeriana y Especialista en Derecho Comercial de la misma universidad, Especialista en Gestión Pública e Instituciones Administrativas de la Universidad de los Andes. En desarrollo de su práctica profesional ha trabajado en procesos litigiosos en materia de protección al consumidor, constitucional, competencia, contratación estatal e infraestructura, así como consultoría en temas de derecho de la competencia, comercial, constitucional, administrativo, contratación estatal, entre otros. Actualmente se desempeña como Abogado Asociado de la firma Ibarra Rimón.
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