De acuerdo con el Decreto 1076 de 2015, las empresas para desarrollar su proyecto, obra o actividad de infraestructura de transporte tienen dos posibilidades desde el punto de vista ambiental. La primera, solicitar licencia ambiental. La segunda, solicitar concepto técnico de mejoramiento a la autoridad ambiental.
La licencia ambiental, según el artículo 50 de la Ley 99 de 1993, es «la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad». Según el mismo artículo, este instrumento de manejo y control impone al titular del proyecto requisitos con la finalidad de prevenir, mitigar, corregir, compensar y dar un manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada.
Mientras que, según el artículo 12 de la Ley 1682 de 2013, las actividades de mejoramiento se entienden como «cambios en una infraestructura de transporte con el propósito de mejorar sus especificaciones técnicas iniciales».
De conformidad con los artículos 2.2.2.3.2.2. y 2.2.2.3.2.3. del Decreto 1076 de 2015 existen varios proyectos, obras o actividades de infraestructura de transporte que requieren licencia ambiental. Por ejemplo, la construcción de carreteras, segundas calzadas, puentes vehiculares y demás infraestructura asociada a la carretera, entre otros.
Por su parte, los artículos 2.2.2.5.1.1. y siguientes del mismo decreto establecen el listado de las actividades consideradas como mejoramiento. Para estas, que están taxativamente en la norma no es necesario solicitar pronunciamiento de la autoridad ambiental.
Sin embargo, el artículo 2.2.2.5.4.2. del citado decreto permite que el usuario solicite un concepto técnico de mejoramiento a la autoridad ambiental cuando considere que determinada actividad puede ser entendida como un mejoramiento.
Tal es el caso de la construcción de segundas calzadas, carriles adicionales, puentes, retornos e intersecciones vehiculares y demás infraestructura asociada a la carretera, entre otros proyectos, obras o actividades de infraestructura de transporte.
Para estos casos, el interesado en obtener el concepto técnico de mejoramiento debe presentar un documento por medio del cual justifique las razones por las cuales la ejecución del proyecto, obra o actividad no genera deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje, de acuerdo con el artículo 2.2.2.5.4.2. del decreto en mención.
Si bien es cierto que la norma establece de manera expresa los proyectos, obras o actividades que requieren licencia ambiental, también lo es que la norma permite que los mismos proyectos, obras o actividades sean considerados como mejoramiento.
Por tal motivo, la construcción de segundas calzadas, carriles adicionales, puentes, retornos e intersecciones vehiculares y demás infraestructura asociada a la carretera, desde el punto de vista jurídico, son proyectos, obras o actividades que, aunque requieren licencia ambiental, también pueden ser considerados como mejoramiento.
Así pues, de acuerdo con el Decreto 1076 de 2015, el titular del proyecto tendrá la posibilidad de escoger por cuál de los dos mecanismos proceder ante la respectiva autoridad ambiental, quien a su vez, deberá determinar en cuales casos sí son actividades de mejoramiento o en cuales se debe obtener de manera previa la licencia ambiental.