Ahora el Ministerio tendrá mayores facultades para sancionar al empleador que genere o tolere actos de acoso laboral.
El pasado mes de noviembre, el Ministerio del Trabajo emitió un memorando con nuevos lineamientos en materia de prevención y atención de casos de violencia y acoso laboral, aumentando las facultades en cabeza de los inspectores del trabajo.
En consecuencia, a partir de la fecha los inspectores del trabajo quedan habilitados para verificar la existencia o no de conductas de acoso laboral, así como para sancionar al empleador que despida a un trabajador dentro de los seis (6) meses siguientes a la radicación de una queja por acoso laboral.
Bajo este entendido, las nuevas reglas que operarán en materia de atención y prevención en casos de acoso laboral son las siguientes:
- La protección legal contemplada en el artículo 11 de la Ley 1010 del 2006 no solo cobijará a los trabajadores que hayan presentado denuncias de acoso laboral ante el Comité de Convivencia Laboral, sino también a quienes hayan actuado como testigos en los procedimientos disciplinarios o administrativos contemplados en la ley.
- Los inspectores del trabajo quedan facultados para adelantar averiguaciones preliminares a e imponer sanciones a los empleadores, cuando conozcan de quejas y/o denuncias de acoso laboral por parte de los trabajadores por presunta vulneración de las prerrogativas establecidas en el artículo 11 de la Ley 1010 de 2006.
- Para comprobar la ocurrencia de acoso laboral, bastará con analizar la queja y los medios probatorios allegados. Esto podrá realizarse bien sea cuando se conoce una queja por parte del Grupo de Resolución de Conflictos y Conciliaciones o en el momento en el que se despida a un trabajador en los términos del art. 11 de la Ley 1010 de 2006.
- En caso de ocurrir un despido dentro de los 6 meses siguientes a la interposición de la queja por violencia o acoso laboral, se presumirá que esta fue con ocasión a la acción interpuesta por el trabajador. Corresponderá al empleador probar que dicho despido fue con justa causa y no por motivo de la presentación de la queja por acoso laboral.
En ese sentido, la carga de la prueba queda en cabeza del empleador.
Esto sin duda genera un cambio significativo, toda vez que ahora el Ministerio tendrá mayores facultades para emprender acciones de verificación y sanción contra el empleador que genere o tolere casos de violencia y acoso laboral.
Así mismo, amplía la protección a las partes involucradas en una investigación por acoso laboral, favoreciendo no solo al trabajador afectado, sino también a aquellos que participen en calidad de testigos.






