En aplicación del Principio de Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios en el ordenamiento territorial, las obligaciones urbanísticas de carácter general y local impuestas a los desarrolladores inmobiliarios constituyen una herramienta para equilibrar la rentabilidad generada por nuevos usos y aprovechamientos otorgados a los particulares mediante la expedición de licencias urbanísticas y la necesidad de crear soportes urbanos necesarios para asegurar la calidad de vida de la población.
Según lo establecido en los artículos 38 de la Ley 388 de 1997 y el 265 del Decreto Distrital 555 de 2021, que contiene el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, los desarrolladores acreditarán el cumplimiento de sus obligaciones urbanísticas con la realización de alguna de las siguientes actuaciones: i) cediendo parte del suelo a desarrollar para la futura construcción de soportes urbanos o rurales, ii) construyendo infraestructura funcional y de espacio público, equipamientos o vivienda social, o iii) compensado las obligaciones de cesión de suelo o de construcción a través de pago en efectivo.
En este contexto la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el pasado 18 de noviembre el Decreto Distrital 520 de 2022 a través del cual reglamentó los mecanismos para liquidar el pago compensatorio en dinero de las obligaciones urbanísticas de carácter general y local, así como lo relativo a su recaudo, administración, gestión y destinación.
Este decreto desarrolla las competencias otorgadas, por el nuevo Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá a la Secretaría Distrital de Hábitat, al Instituto de Desarrollo Urbano y a la Secretaría Distrital de Planeación respecto de la determinación del valor compensatorio de: i) áreas adicionales destinadas a estacionamientos o estacionamientos de Bienes de Interés Cultural, ii) suelo destinado a la construcción de vivienda de interés social o prioritario o su equivalente en metros cuadrados de construcción, y iii) las demás obligaciones urbanísticas de carácter general y local contenidas en el plan.
Además, establece que operará la perdida de fuerza ejecutoria de las licencias urbanísticas respecto de las cuales no se verifique el pago efectivo compensatorio dentro de los plazos previstos para ello, como consecuencia jurídica adicional a la ya prevista en el POT consistente en que solo se otorgarán licencias urbanísticas a quienes acrediten de manera previa el cumplimiento de la obligación de pago compensatorio de las obligaciones urbanísticas que correspondan.
Sin duda, este será un mecanismo que asegure el oportuno cumplimiento del pago compensatorio, sobre todo para las obligaciones urbanísticas relacionadas con la construcción de redes e infraestructura del sistema pluvial, acueducto y alcantarillado que por, por expresa disposición normativa, de manera excepcional deberán pagarse dentro de los diez días siguientes a la fecha de ejecutoria de la licencia urbanística.