Las decisiones que puede adoptar el juez en audiencia preparatoria sobre la práctica de pruebas se sintetizan en una de estas 5 opciones para cada prueba solicitada: (i) decretar la prueba; (ii) decretar la prueba, pero con alguna restricción; (iii) inadmitir; (iv) excluir y (v) rechazar la prueba.
Sin embargo, vía jurisprudencial se han fijado reglas especiales para cada uno de los cinco casos expuestos con anterioridad, por lo que el abanico de posibilidades del litigante se amplía.
El problema parece de fácil solución, pues al acudir al artículo 177 del Código de Procedimiento Penal se destacan dos reglas legales, las cuales se resumen en que sólo se admite recurso de apelación frente al auto que niega la prueba o al que decide sobre la exclusión. Sin embargo, vía jurisprudencial se han fijado reglas especiales para cada uno de los cinco casos expuestos con anterioridad, por lo que el abanico de posibilidades del litigante se amplía.
El primero de los casos es el auto que decreta la prueba, es decir, el juez admite practicar la prueba tal y como la solicitó la parte. En otras palabras, el operador judicial ha aceptado en su totalidad la pretensión probatoria de la Fiscalía o la defensa. La regla general en estos casos, es que la decisión sólo permite recurso de reposición. La excepción a la regla es cuando en audiencia se realizó un debate sobre el rechazo o exclusión de pruebas, asuntos que se analizarán más adelante.
El segundo escenario planteado es el decreto de la prueba, pero con alguna restricción. A modo de ejemplo, se plantea el caso en donde el defensor solicita la práctica de un testimonio para abordar tres temas: A, B y C, pero la judicatura lo acepta indicando que sólo puede tocar los temas A y B. En estos casos, el juez no aceptó en su totalidad la pretensión probatoria de la parte, es decir, negó la práctica de la prueba para la acreditación del tema C, en ese sentido, se habilita la apelación para el solicitante de la prueba. (CSJ. SP. Auto del 24 de agosto del 2022, rad: 61078)
El tercer de los casos es la inadmisión probatoria, en este evento la judicatura niega la práctica total de la prueba, por consiguiente, el solicitante puede interponer recurso de apelación y reposición.
La cuarta decisión es la exclusión de la prueba, es decir no permitir la práctica de la prueba por ser ilícita o ilegal. En estos casos si el juez excluye la prueba o la admite luego de presentarse este debate, las partes están habilitadas para apelar la decisión, conforme al numeral 5 del artículo 177.
Entendido esos 5 casos analizados, para este profesional de derecho existe un sexto caso que debe ser también objeto de estudio y academia y ello, teniendo en cuenta las múltiples controversias que al rededor de este, se suscitan diariamente, cual es: vi) PUEDE LA CONTRAPARTE APELAR LA PRUEBA DECRETADA A SU ANTAGONISTA, O SOLO PUEDE APELAR LAS NO DECRETADAS A EL MISMO