Resulta innegable que la propiedad industrial juega un papel importante para el crecimiento empresarial, la libre competencia y el correcto desarrollo del mercado, por lo cual se debe poner a disposición de los particulares herramientas judiciales que les permitan ejercer sus derechos de manera pronta y efectiva.
Juan Esteban Pacheco
Desde la entrada en vigencia de la Ley 2080 a comienzos de 2022, la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca viene ejerciendo competencia exclusiva en primera instancia sobre las nulidades interpuestas contra actos relacionados con derechos de propiedad industrial, esto con el fin de descongestionar los procesos que se tramitan ante la jurisdicción y así disminuir el tiempo de tramitación de una acción de nulidad.
No obstante, respecto de la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad, la postura recientemente adoptada por el Tribunal ha retrasado el trámite de las nulidades. Si bien las pretensiones de este tipo de acciones no involucran derechos económicos, el Tribunal ha considerado que al declararse la nulidad de estos actos administrativos se reconocen beneficios económicos en virtud de los derechos otorgados a los titulares, como el licenciamiento de la marca o patente y los ingresos que con ello se generan en favor del propietario.[1]
Al respecto, aunque la conciliación es necesaria cuando hay pretensiones económicas, nunca se había constituido como un requisito previo para presentar la acción de nulidad. Incluso el Consejo de Estado – hoy segunda instancia en la materia – señaló en varias ocasiones que no era necesario evacuar la conciliación extrajudicial cuando la demanda no persiguiera el restablecimiento de un derecho de tipo económico.
La discusión respecto a este nuevo requerimiento se torna más compleja con los pronunciamientos de la Procuraduría General de la República, entidad delegada para realizar las conciliaciones administrativas, quien ha declarado estos asuntos como no conciliables ya que no se puede estimar el monto de la reclamación económica. Al respecto, dicha entidad precisó que las disposiciones legales y reglamentarias vigentes no autorizan la celebración de conciliaciones sin que el solicitante haya estimado de forma razonada la cuantía, dado que es el punto de partida de la negociación de los efectos económicos del acto administrativo objeto de nulidad.[2]
Así las cosas, los funcionarios de la Procuraduría no están facultados para conciliar controversias cuando el demandado no pueda estimar razonablemente una cuantía; en consecuencia, exigir la conciliación previa se convierte en un requisito innecesario que retrasa la resolución de la controversia en lugar de intentar solucionarla.
Resulta innegable que la propiedad industrial juega un papel importante para el crecimiento empresarial, la libre competencia y el correcto desarrollo del mercado, por lo cual se debe poner a disposición de los particulares herramientas judiciales que les permitan ejercer sus derechos de manera pronta y efectiva. La conciliación pueden ser un mecanismo eficaz en ciertas circunstancias; sin embargo, en el marco de una nulidad el interesado busca detener los efectos de un acto que goza de presunción de legalidad hasta que se demuestre lo contrario, por lo que sus consecuencias en buena medida influyen en el éxito de una estrategia comercial.
[1] Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, Auto del 12 de agosto de 2022, M.P: Felipe Alirio Solarte Maya, radicado: 25000234100020220035300.
[2] Procuraduría General de la Nación, Procuraduría 127 Judicial II para Asuntos Administrativos, Auto del 22 de septiembre de 2022, radicado N.º 727AE.
Juan Esteban Pacheco _es abogado de la Universidad del Rosario (2021), Bogotá, Colombia, con profundizaciones en derecho comercial y derecho internacional. Durante su carrera se desempeñó como miembro del equipo de arbitraje comercial internacional y arbitraje de inversión, representando a la universidad en diversos concursos internacionales. Es candidato al titulo de especialización en Derecho de los Negocios en la Universidad Externado de Colombia. Actualmente trabaja como asociado para el área de litigios y MASC en OlarteMoure y su ejercicio profesional está enfocado en atender litigios de Derecho de los Mercados (Marcas, Derecho de la Competencia, Corporativo, Consumo y Comercial), controversias contractuales comerciales y medios alternativos de solución de controversias.